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Asociaciones_Civiles


Enviado por   •  17 de Octubre de 2011  •  9.072 Palabras (37 Páginas)  •  473 Visitas

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I n d i c e

CAPITULO

Preámbulo

I Las asociaciones civiles en México

Generalidades

Constitución

Situación en México

II Disposiciones legales y fiscales aplicables a las asociaciones civiles

Legales

Fiscales

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Ley del Impuesto sobre la Renta

Ley del impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Ley del Impuesto al Activo

Otros Impuestos y Contribuciones

Dictaminación de estados financieros para fines fiscales

Participación de utilidades a los trabajadores

Cuestionario

III Operación de las sociedades civiles y su registro contable

Operación

Productos de operación

Control de cuotas

Control de donativos

Gastos de operación

Sistema contable

Contabilidad de fondos

Contabilización de los productos

Control presupuestal

Libros de contabilidad

Libros de actas

Preámbulo

Esta monografía tiene por objeto familiarizar al lector con las disposiciones legales y fiscales que afectan a las asociaciones civiles y sobre la forma en que se debe llevar la contabilidad para contadores y administradores de dichas asociaciones. Además se ilustra con un ejemplo de las cláusulas que normalmente incluyen las escrituras constitutivas de este tipo de asociaciones.

El tema se ha tratado desde un punto de vista general, puesto que existe gran diversidad de asociaciones, según los distintos fines que persiguen, tales como científicos, humanitarios, deportivos, etc.

Para juzgar acerca de la comprensión del tema por el lector, se incluyen cuestionarios teóricos al final del capítulo respectivo y un caso práctico al final de la obra.

Finalmente es necesario mencionar que se han omitido todos los comentarios relativos a operaciones que no son típicas de estas instituciones.

CAPITULO

I Las Asociaciones Civiles en México

GENERALIDADES

la Asociación Civil se forma, según el artículo 2670 del Código Civil para el distrito Federal, adoptado por la mayoría de los Estados de la República, “cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderante económico”.

Los tratadistas de Derecho concuerdan en que la asociación constituye una persona moral con capacidad jurídica distinta de la de sus asociados, lo cual reconoce el Código Civil en su artículo 25.

Constitución

Las asociaciones deben constituirse por medio de un contrato escrito (artículo 2671 del Código Civil) que deberá contener sus estatutos y que deberá ser inscrito, al igual que cualquier reforma, en el Registro Público de la Propiedad (artículos 2673 y 3002 del Código Civil).

Los fines de las asociaciones deben ser lícitos y no preponderantemente económicos.

SITUACIÓN EN MÉXICO

Existe en nuestro país una gran diversidad de asociaciones civiles que persiguen fines diversos culturales, deportivos, científicos, políticos, recreativos, artísticos y cívicos principalmente. Solamente en el Distrito Federal existen cerca de 800 asociaciones civiles.

Las asociaciones civiles necesitan de un patrimonio e ingresos propios para cumplir con sus fines. En los próximos capítulos estudiaremos sus sistemas de operación y sus controles contables, así como las disposiciones legales y fiscales que las afectan.

Antes de terminar este capítulo es necesario mencionar que no debe confundirse a la asociación civil con la sociedad civil. La diferencia fundamental estriba en que la sociedad civil persigue fines de lucro y en cambio la asociación no los persigue.

CAPITULO

II Disposiciones legales y fiscales aplicables a las asociaciones civiles

LEGALES

Como hemos visto en el capitulo anterior, en el Código Civil se establece el régimen de este tipo de instituciones. El artículo 2674 indica, por ejemplo, que el poder supremo reside en la Asamblea General y que los directores tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la mencionada Asamblea.

Los artículos del 2675 al 2686, indican los siguientes aspectos principales: la asamblea general se reunirá en la época fijada por los estatutos, cuando la convoque el director y cuando lo desee el 5% de los asociados. Las dediciones de la asamblea serán por mayoría de votos, considerándose que cada asociado tiene derecho a un voto; los asociados sólo podrán ser excluidos por las causas que señalen los estatutos.

Los que se separen o fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social. Para vigilar que las cuotas se dediquen al fin social, los socios podrán examinar los libros de contabilidad.

En caso de disolución los bienes se aplicarán conforme a los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo determine la asamblea general y en este caso, sólo repartirá la parte de los activos que equivalgan a las aportaciones de los asociados.

FISCALES

Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Considerando que el propósito fundamental de las asociaciones civiles, es el de fomentar el desarrollo de actividades de tipo educativo, cultural, político, religioso, etc; propósito en el cual no se persigue un lucro, este tipo de actividades se encuentran exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con el artículo 15 de la Ley el IVA; la cual establece que no se pagará este impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

1. Los de enseñanza, que presten los organismos descentralizados y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Federal de Educación (fracción IV).

2. Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios. Lo anterior

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