Sociedad Y Asociación Civil
Enviado por riloo • 19 de Septiembre de 2012 • 1.067 Palabras (5 Páginas) • 1.086 Visitas
Asociación civil.
Concepto
Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Diferencia entre sociedad y asociación civil
La diferencia entre sociedades Civiles y Asociaciones Civiles, es que las primeras realizan un fin común lícito preponderantemente económico, y las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc., sin constituir una especulación comercial.
Características
• Contrato bilateral o plurilateral.
Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
Supuesto que el contrato de asociación civil deba formularse ante notario público.
Atributos de la asociación civil.
a) Nombre (Razón Social o Denominación).
b) Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.
a. Patrimonio.
Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.
b. Capacidad de Goce.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.
c. Capacidad de Ejercicio.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.
d. Capacidad Procesal.
Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.
Órganos de la asociación civil.
• Órgano Supremo
• Órgano Representativo.
• Órgano de control.
Los asociados tendrán derecho a separarse de la asociación civil, dando aviso con dos meses de anticipación, pudiendo ser excluidos de la asociación civil por causas que señalen los estatutos. Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho del haber social o patrimonio de la asociación.
El Órgano supremo.
Está representado por la asamblea de socios.
La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la Asociación Civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.
La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
El Órgano representativo.
Es el que se encarga de la administración de la Asociación, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:
a. Todos los socios.
b. Alguno o algunos de los socios.
c. Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.
Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de
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