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Asociacion Y Sociedad Civil


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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ASOCIACION Y SOCIEDAD CIVIL

ASOCIACIÓN CIVIL: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”

CARACTERÍSTICAS DE ESTE CONTRATO

a) Plurilateral o bilateral.

b) Oneroso: Porque hay provechos y gravámenes recíprocos.

c) Conmutativo: Ya que las prestaciones son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato.

d) Formal: Para su validez la ley establece que se celebre por escrito.

e) De tracto sucesivo: En razón de que produce sus efectos a través del tiempo.

f) A título personal: se toman en cuenta las cualidades de los asociados para la celebración del contrato.

FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

Para el buen funcionamiento de una asociación se requiere de ciertos órganos; éstos son la asamblea general y el consejo de administración o comité ejecutivo. También se puede prever en los estatutos, la existencia de ciertas comisiones para la mejor realización de los objetivos de la asociación; estas comisiones pueden ser permanentes o transitorias y su nombramiento puede hacerse mediante el consejo directivo o la asamblea general. Es común que las facultades de las comisiones permanentes estén fijadas de manera expresa en los mismos estatutos; en cambio, a las comisiones transitorias se las fija el consejo directivo o la asamblea general en el momento de su creación.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:

a) De voto

b) De separación: Los miembros de la asociación tendrá derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación. (Artículo 2680 CCDF)

c) De no ser excluidos de la asociación: Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. (Artículo 2681 CCDF)

d) De vigilancia: Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. (Artículo 2683 CCDF).

DEBERES DE LOS ASOCIADOS

En la legislación civil no se establecen de modo expreso las obligaciones de los asociados, no obstante, se considera que la principal es la de cumplir con su aportación. Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos y en general, todo lo que se derive de los estatutos de la asociación.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

- Tener voz y voto: Los socios tienen derecho de voz y voto en las asambleas. Artículos 2711 y 2713 del CCDF

- Separarse de la sociedad: Cuando el aumento del capital sea acordado por la mayoría. Artículo 2703 del CCDF

Renunciar a la sociedad: Siempre que la renuncia no sea maliciosa, ni extemporánea. Así como el sujeto tiene libertad para pertenecer a una sociedad, también la tiene para renunciar a ella, claro que esa renuncia no debe afectar a nadie. La renuncia es considerada maliciosa, cuando el socio que la hace pretende aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían recibir o reportar en común, con arreglo al convenio; y es extemporánea, si las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede perjudicarse con la disolución que originaría tal renuncia. (Artículo 2720 Fracción IV en relación con los artículos 2723 y 2724 del CCDF).

- No ser excluidos de la sociedad: Podrán ser excluidos por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos. (Artículo 2707 del CCDF)

- Ceder sus derechos sociales: Los socios pueden transmitir sus derechos, siempre que cuenten con el consentimiento de todos los demás socios. (Artículo 2705 del CCDF)

- Participar en los provechos y utilidades de la sociedad, como sigue:

El reparto de utilidades está sujeto a las siguientes normas:

a) La repartición no puede hacerse sino después de la disolución de la sociedad, y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario. Artículo 2729 del CCDF

b) Los socios tienen libertad para establecer el porcentaje en la distribución de utilidades. Si no hay convenio, las utilidades se repartirán en forma proporcional a sus aportaciones. Artículo 2728 del CCDF

c) Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan en exclusiva a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otros u otros. (Artículo 2696 del CCDF)

d) No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias. (Artículo 2697 del CCDF)

e) Si sólo se hubiere pactado lo que deba corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas. Artículo 2731 del CCDF

f) Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. Artículo 2735 del CCDF

g) Si alguno

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