SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
Enviado por Denisse0408 • 4 de Marzo de 2013 • 512 Palabras (3 Páginas) • 13.739 Visitas
CONCLUSIÓN
Las Sociedades y Asociaciones Civiles son entes económicos independientes que persiguen un fin común lícito preponderantemente económico o no económico. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
Las Sociedades y Asociaciones Civiles ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.
Con la investigación que hemos analizado sobre sociedades y asociaciones civiles, hemos aprendido las diferencias y semejanzas que existen.
Concluimos que es muy importante que tengamos presente en nuestra vida diaria estos conocimientos, ya que en un futuro nosotros como profesionistas tendremos que saber actuar en base a los procedimientos o requisitos necesarios para intervenir en alguna sociedad o asociación civil.
SOCIEDADES CIVILES
CONCEPTO:
Es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.
CARACTERISTICAS:
Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el
propósito de repartir entre sí las ganancias.
Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales.
El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero
como en bienes o industria.
No existe capital mínimo legal para su constitución.
El número mínimo de socios será de dos.
La responsabilidad de los socios es ilimitada.
Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos
sean públicos o secretos.
Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas
a la Comunidad de Bienes.
Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio,
según el objeto a que se destinen.
ASOCIACIONES CIVILES
“Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”
El derecho de asociación tiene su fundamento legal en el artículo 9° de nuestra Constitución Política, al ordenar que “no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero sólo los ciudadanos de
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