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Sociedades Y Asociaciones Civiles


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  3.222 Palabras (13 Páginas)  •  408 Visitas

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CONCEPTO DE SOCIEDAD CIVIL

La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.

Según los agudos observadores de la realidad social y política, sin la existencia de este tipo de sociedad será prácticamente inviable la forma de gobierno democrática, la sociedad civil es inherente e indispensable para que haya y se mantenga la democracia.

Las organizaciones no gubernamentales, más conocidas mundialmente como ONGs, las organizaciones no lucrativas (ONL), los clubes y cualquier otro tipo de asociación deportiva que exista, grupos religiosos, clubes sociales, sindicatos, colegios profesionales y las organizaciones barriales son algunas de las sociedades civiles más reconocidas mundialmente y con las cuales nos podemos topar y por que no también, acudir en caso de necesitar su ayuda, su mediación, para resolver, por ejemplo, algún litigio con el estado o con cualquier otro actor social.

ELEMENTOS FORMALES Y PERSONALES DE UNA SOCIEDAD CIVIL

La sociedad civil se encuentra conformada por dos elementos principales, por un lado, el conjunto de instituciones que manifiestan y defienden los derechos sociales, políticos e individuales y que son las que ejercen la función de propiciar su libre asociación y posibilitar su defensa en caso de necesitarlo, ya sea del estado, del mercado, en fin, de quien lo necesite.

Y el otro elemento constitutivo son el conjunto de los movimientos sociales que constantemente se encuentran planteando y proponiendo valores, demandas, derechos y ejercen además una función de contralor respecto del cumplimiento de todos aquellos derechos otorgados.

EFECCTOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL

. Art. 1665. "La sociedad es un contrato por el cual dos o mas personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con animo de partir entre si las ganancias.". Definición a partir de la cual podemos obtener como características del contrato:

1) La constitución de un fondo común con las aportaciones de los socios.

2) El intento de obtener un lucro común partible.

3) Una "afectio societatis".

Si bien De Buen postula que la palabra "ganancia" no debe interpretarse solo como un provecho pecuniario sino como cualquier tipo de beneficio o ventaja que obtengan los socios, incluso un ahorro.".

OBJETO DE UNA SOCIEDAD CIVIL

Sociedad que se constituye conforme a uno de los tipos de sociedad mercantil, es decir, tiene forma mercantil pero su objeto social es civil. Se rige por la legislación mercantil aplicable a la forma o tipo de sociedad siempre que no sea incompatible con la normativa de la sociedad civil. i22l CC, art. 1.670.

Derecho Mercantil

Atendida en el artículo 1.670 C.C., a partir de las leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no puede darse esta figura respecto de dichos tipos sociales que son siempre mercantiles por razón de su forma. Reducida la posibilidad a otros tipos sociales mercantiles, la sociedad civil lo será pos su objeto, como por su objeto son mercantiles las sociedades. Las que no tengan por objeto el desarrollo de una empresa mercantil y adopten alguno de los tipos de las sociedades personalistas del Código de Comercio se someten a este Código en lo que no se oponga al civil, pero en ningún caso les alcanzará el régimen propio del estatuto subjetivo del empresario.

Aunque la sociedad mercantil en la forma lo es también en el contenido u objeto, cabe que aparezca una sociedad mercantil en la forma cuyo objeto sea civil. Esta clase de sociedades se rigen por las normas de la sociedad mercantil cuya forma adoptan, en cuanto no se opongan a las reglas aplicables a las sociedades civiles. Ello sólo puede acontecer en dos casos: sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple, cuyos respectivos objetos sociales no estén constituidos por una explotación empresarial.

Código civil, artículo 1.670.

TERMINACIOND DEL CONTRATO DE UNA SOCIEDAD CIVIL

La sociedad dura por el tiempo convenido; a falta de convenio por el tiempo que dure el negocio que haya servido exclusivamente de objeto a la sociedad, si aquél por su naturaleza tiene una duración limitada; y en cualquier otro caso, por toda la vida de los asociados, salvo la facultad que se les reserva en el artículo 1.700, y lo dispuesto en el artículo 1.70

* Causales de disolución y rescisión parcial

* Se pueden agregar causales de disolución a las legalmente admitidas

* Así se establece en el artículo 143 de la Ley.

Damos un ejemplo. En las sociedades colectivas, la disolución anticipada debe resolverse por unanimidad; pero se admite el pacto contrario. Podrá ser resuelta, si así se conviene, por la voluntad de una determinada mayoría o podrá pactarse que basta la voluntad de uno cualquiera de ellos para disolver la sociedad.

Podría convenirse que la sociedad se disuelva si los resultados netos después de dos ejercicios no superan una cifra que se estipula en el contrato.

También se pueden incorporar al contrato causales de rescisión parcial, que se agregan a las ya establecidas por la ley. Lo dispone el artículo 143 de la ley.

Así por ejemplo, se puede estipular causales especiales de receso (art. 150).

* Previsiones especiales para el caso de muerte de un socio

Para las sociedades personales, el principio general es que la sociedad no se disuelve por la muerte de un socio; pero se rescinde parcialmente (art. 144) .

La ley admite que se incluya un pacto de continuación. En ese pacto se determinará que la sociedad ha de seguir con los herederos del socio fallecido o con su cónyuge (art. 146). Existiendo ese pacto, no se produce rescisión parcial.

Hay norma especial para las Sociedad de responsabilidad limitada. Para este tipo de sociedad, la muerte del socio no es causal de rescisión parcial. De acuerdo a lo establecido en el artículo 235, la cuota o cuotas del socio fallecido pasan a sus herederos. El artículo 235 admite que en el contrato se incluya un pacto de continuación. Si se incluye el pacto, los demás socios deberán aceptar a los herederos o al cónyuge del socio fallecido. Si no se incluyera tal pacto, para la trasmisión de la cuota del fallecido, rige la normativa prevista para la cesión de cuota a un tercero, antes

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