Asociación Civil
Enviado por angelsoto92 • 21 de Junio de 2015 • 511 Palabras (3 Páginas) • 112 Visitas
Rubro ASOCIACION CIVIL
Descripción Fundamento Legal
1 Abreviatura A.C No hay
2 Característica principal Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.
ARTICULO 2670 CODIGO CIVIL
3 Tipos de Socios ASOCIADOS
No hay
4 Socios mínimos o máximos Minimo 2 maximo ilimitado No hay
5 Capital Constitutivo Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas No hay
6 Capital Suscrito No hay
7 Capital exhibido No hay
8 Partes sociales o acciones No hay NO hay
9 Cesión de Partes sociales o acciones No nay NO hay
10 Derecho de tanto
La calidad de socio es intransferible.
Artículo 2684 CODIGO CIVIL
11 Administración El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos.
Artículo 2674 CODIGO CIVIL
12 Gerentes .
NO HAY NO HAY
13 Asamblea de Socios: facultades, . La asamblea general resolverá:
I. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
II. Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III. Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV. Sobre la revocación de los nombramientos hechos;
V. Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día.
Sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
ARTICULO 2676 CODIGO CIVIL
ARTICULO 2677 CODIGO CIVIL
ARTICULO 2678 CCODIGO CIVIL
14 Asamblea de Socios: periodicidad de las reuniones La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición de dichos asociados.
ARTICULO 2675 CODIGO CIVIL
15 Órgano de Vigilancia NO HAY
NO HAY
16 Herencia o fallecimiento de socios
NO HAY
NO HAY
17 Modificación a los estatutos NO HAY
NO HAY
...