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Aspecto organizacional. Acta de Constitución de la Empresa


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2019  •  Apuntes  •  4.004 Palabras (17 Páginas)  •  116 Visitas

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  1. Aspecto organizacional
  1. Acta de Constitución de la Empresa

ACTA DE CONSTITUCIÓN

En el distrito de Illimo, a las 10 horas del 01 de Enero del 2018, en el local ubicado en el  Sector de illimo del Distrito de Illimo, se reunieron YENI PEREZ MALCA, con domicilio en la calle san juan N° 383 del distrito de JLO, con DNI 73149744, CELENE VERGARA FERNANDEZ, con domicilio en la Calle Manuel pardo N° 254 del distrito de CHICLAYO, con DNI 77417261, FRANK PARRAGUEZ ZAMORA, con domicilio en el girón pasaje rio Ucayali  N°145 de la provincia de Chiclayo, con DNI 72517247, con el objeto de asociarse y constituir una sociedad anónima.

Se desempeñó como Presidente FRANK PARRAGUEZ ZAMORA, especialmente designado para desempeñar tales cargos en la presente sesión de constitución.

El Presidente declaró instalada la sesión, pasando a tratar los asuntos materia de agenda. Todos los asistentes, luego de debatir ampliamente, acordaron por unanimidad:

PRIMERO.- Los otorgantes manifiestan su libre voluntad de constituir una sociedad anónima cerrada, bajo la denominación de “D’LOCHE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, pudiendo utilizar la denominación abreviada “D´LOCHE S.A.C.”; se obligan a efectuar los aportes para la formación del capital social y a formular el correspondiente estatuto.

SEGUNDO. - EL monto del capital de la sociedad es de S/. S/. 290,088.57  representado por acciones nominativas de un valor nominal de S/.1.00 cada una, suscritas y pagadas de la siguiente manera:

PARRAGUEZ ZAMORA, FRANK suscribe 100000 acciones nominativas y paga S/.  100,000 mediante aportes en bienes dinerarios, es decir el 34%   del capital social.

PEREZ MALCA YENI suscribe 110,000 acciones nominativas y paga S/.110,000 mediante aportes en bienes dinerarios, es decir el 38%   del capital social.

VERGARA FERNANDEZ, CELENE suscribe 80,088.57 acciones nominativas y paga S/. 80,088.57 mediante aportes en bienes dinerarios, es decir el 28%   del capital social.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

TERCERO.- la sociedad se regirá por el estatuto siguiente y en todo lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto por la ley general de sociedades – ley 26887 – que en adelante se le denominarla “ley”.

ESTATUTO

ARTÌCULO 1.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: La sociedad se denomina: “D’LOCHE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” pudiendo usar la denominación ABREVIADA “D’LOCHE S.A.C.”. Tiene una duración indeterminada, inicia sus operaciones en la fecha de este pacto y adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro de personas jurídicas de su domicilio es la provincia de Chiclayo, pudiendo establecer sucursales u oficinas en cualquier lugar del país.

ARTÍCULO 2.- OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la elaboración de cubitos de loche. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines. Para cumplir dicho objeto, podrá realizar todos aquellos actos y contratos que sean lícitos, sin restricción alguna.

ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: El monto del capital de la sociedad es de S/. S/. 290,088.57 representado por  290,088.57 acciones nominativas de un valor nominal de S/. 1.00 cada una. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

ARTÍCULO 4.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES: Los otorgantes acuerdan suprimir el derecho de preferencia para la adquisición de acciones, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 237º de la "ley".

ARTÍCULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: La sociedad que se constituye tiene los siguientes órganos: la junta general de accionistas; y la gerencia. La sociedad no tendrá directorio.

ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada, y con el quorum correspondiente, deciden por la mayoría que establece la "ley" los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado en la reunión, están sometidos a los acuerdos adoptados por la junta general.

La convocatoria a junta de accionistas se sujeta a lo dispuesto en el art. 245º de la "ley". El accionista podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge, o ascendiente o descendiente en primer grado, pudiendo extenderse la representación a otras personas.

ARTÍCULO 7.- JUNTAS NO PRESENCIALES: La celebración de juntas no presenciales se sujeta a lo dispuesto por el artículo 246º de la "ley".

ARTÌCULO 8.- LA GERENCIA: no habiendo directorio, todas las funciones establecidas en la “ley” para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general. La junta general de socios puede designar uno o más gerentes sus facultades remoción y responsabilidades se sujetan a lo dispuesto por los artículos 185º al 197 de la "ley". El gerente general está facultado para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondientes al objeto de la sociedad, pudiendo asimismo realizar los siguientes actos.

A. Dirigir las operaciones comerciales y administrativas.

B. Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades. en lo judicial gozara de las facultades señaladas en los artículos 74, 75, 77 y 436 del código procesal civil, así como la facultad de representación prevista en el artículo 10 de la ley 26636 y demás normas conexas y complementarias; teniendo en todos los casos facultad de delegación o sustitución. Además, podrá celebrar conciliación extrajudicial, pudiendo suscribir el acta conciliatoria, gozando de las facultades señaladas en las disposiciones legales que lo regulan. Además, podrá constituir y representar a las asociaciones que crea conveniente y demás normas conexas y complementarias.

C. Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar y protestar, aceptar y re-aceptar cheques, letras de cambio, pagares, conocimiento de embarque, carta de porte, pólizas, cartas fianzas y cualquier clase de títulos valores, documentos mercantiles y civiles; otorgar recibos cancelaciones, sobregirarse en cuenta corriente con garantía o sin ella, solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria.

D. Adquirir y transferir bajo cualquier título; comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o públicos. En general podrá constituir garantía hipotecaria, mobiliaria y de cualquier forma. Podrá celebrar toda clase de contratos nominados e innominados, inclusive los de leasing o arrendamiento financiero, lease back, Factory y/o underwriting, consorcio, asociación en participación y cualquier otro contrato de colaboración empresarial, vinculados con el objeto social. Además, podrá someter las controversias a arbitraje y suscribir los respectivos convenios arbitrales.

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