Audiencia Bifásica en materia laboral
Enviado por Daniela Cand • 8 de Mayo de 2018 • Trabajo • 899 Palabras (4 Páginas) • 1.126 Visitas
Resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley. (871 al 885)
- Iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes la cual lo turnará a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
- La demanda se hará por escrito, acompañanda por copias de la misma. El trabajador demandará y expresará los hechos en que funde sus peticiones, con las pruebas que necesarias, para demostrar sus pretensiones.
- Después la Junta Especial, después de 24 hrs. contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará el día y la hora que se hará la audiencia de conciliación. Y se les deberá avisar a todos, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
La falta de la fecha de una audiencia obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de ella.
- Por consiguiente, la audiencia se dividirá en tres partes a) De conciliación; b) De demanda y excepciones; y c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
>En la etapa conciliatoria se desarrollará en que los involucrados asistirán a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. Para llegar a un acuerdo conciliatorio y dar por terminado el conflicto o si no, pasar a la siguiente etapa.
>La etapa de demanda y excepciones, el afectado expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Expuesta la demanda, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito y en su contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, afirmándolos o negándolos. Las partes podrán por una sola vez, replicar y contrarréplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
>La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el afectado ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado; los dos podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre y cuando no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, y finalmente la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche y solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
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