Audiencia
Enviado por luisyssai • 10 de Septiembre de 2014 • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 209 Visitas
DENUNCIA: 416-2011
El Agustino, dos de julio
Del año dos mil doce
I. ANTECEDENTES
La denuncia formulada por Marcelino Aníbal Vicharra Vicharra contra Luís Fernando Ramos Linares por la presunta comisión de Delitos contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio en grado de tentativa y contra la Libertad en la modalidad de Coacción, en agravio de Flor De María Vicharra Gonzales.
II. HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Los hechos materia de investigación devienen de la denuncia formulada por Marcelino Aníbal Vicharra Vicharra, quien refiere que el día nueve de mayo del año dos mil once a horas 20:00 aproximadamente, el denunciado Luís Fernando Ramos Linares llegó a su domicilio, ubicado en el Asentamiento Humano 07 de Octubre del Distrito de El Agustino, junto con dos sujetos desconocidos que portaban armas blancas, ingresando violentamente al inmueble y ingresaron al dormitorio de su hija, la agraviada Flor De Maria Vichama Gonzales, en contra de quien profirieron insultos, tras lo cual el denunciado Luís Fernando Ramos Linares intentó apuñalar a la referida agraviada, ante lo cual el denunciante acudió en su auxilio y se enfrentó al denunciado para defender a la agraviada, ante lo cual el denunciado le arrojó u n mueble, siendo que como consecuencia del alborotó desatado los vecinos del lugar concurrieron a su domicilio y obligaron al denunciado y a sus acompañantes a retirarse del lugar, no obstante ello, el referido denunciado volvió a proferir insultos y amenazas de muerte en contra de la agraviada, agregando que el denunciado ha procreado con la agraviada un menor hijo producto de su relación sentimental, encontrándose actualmente separados, y que en anteriores oportunidades ya había agredido a la agraviada, habiendo formulado ante la Comisaría de San Pedro las denuncias por Lesiones, y que además muestra una conducta violenta contra la agraviada y tiene antecedentes por la comisión de otros Delitos.
Al realizarse las Diligencias de Investigación, se han recabado las declaraciones del denunciante Marcelino Aníbal Vicharra Vicharra y de su hija, la presunta agraviada Flor De Maria Vichama Gonzales, quienes han dado cuenta de los hechos objeto de Investigación, refiriendo que el día nueve de mayo del año dos mil once en horas de la noche el denunciado Luís Fernando Ramos Linares llegó a su domicilio acompañado de dos sujetos desconocidos, ingresando de forma violenta y amenazando con un arma blanca, además de proferir insultos y amenazas verbales en su contra, habiendo acudido al lugar varios vecinos que obligaron al denunciado y a sus acompañantes a retirarse del lugar, aunque no han brindado la identidad de las personas que hubieren sido testigos y pudieran corroborar su versión de los hechos, en tanto, al rendir su declaración el denunciado Luís Fernando Ramos Linares ha negado las imputaciones vertidas en su contra, alegando que el día nueve de mayo del año dos mil once tuvo una discusión con la agraviada Flor De Maria Vichama Gonzales, quien es su ex conviviente, alegando que el denunciante Marcelino Aníbal Vicharra Vicharra intervino en la discusión tratando de agredirlo, y que acudió al lugar en compañía de tres de sus sobrinas, negando que haya estado junto a dos sujetos, además que los vecinos del lugar no intervinieron en la discusión a pesar de haber sido llamados por el denunciante, limitándose a observar los hechos; asimismo, la Autoridad Policial a cargo de la Investigación ha dado cuenta respecto a lo vertido por el denunciante Marcelino Aníbal Vicharra Vicharra sobre la existencia de denuncias por lesiones contra Luís Fernando Ramos Linares, que se han elaborado los respectivos Atestados por Faltas contra las Personas, habiendo sido remitidos ala Autoridad competente para el pronunciamiento que corresponda.
III. FUNDAMENTOS
1) El Fiscal es el defensor y garante de la legalidad, habida cuenta que las normas en sí misma contienen garantías para los justiciables, para evitar conflictos, o para cortar los que ya existen: el Fiscal asimismo, es el titular de la acción penal pública, la que ejercita de oficio o a pedido de parte, debiendo tener en cuenta que la acción penal es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como derecho subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso. Por tanto, deben existir los suficientes elementos de convicción, a efectos de evitar la innecesaria utilización del Ius Puniendi estatal.
2) En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”.
3) De acuerdo con los extremos delimitados por la denuncia, se imputa la comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio en grado de Tentativa, previsto en el artículo 106º del Código Penal, que preceptúa: “El que mata a otro (...)”, debiendo establecer para la imputación del referido ilícito la conducta dolosa del agente activo, en la producción del resultado disvalioso sancionado en la norma penal precitada; en tanto, el Delito contra la Libertad en la modalidad de Coacción, se encuentra previsto en el artículo 151º del Código Penal, que preceptúa: “El que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la Ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe (…)”, habiéndose establecido que se debe entender la violencia como la fuerza física ejercida sobre otra persona que sea suficiente para vencer su resistencia, pudiendo recaer sobre bienes mubles o inmuebles, siempre que estos tengan alguna conexión con el sujeto pasivo del Delito, en tanto la amenaza, deberá constituirse como un anuncio del propósito de causar un mal a otra persona mediante palabras, gestos o actos con la misma finalidad1, afectándose la libertad de formación de voluntad del sujeto pasivo.
4) Que, en lo atinente a los hechos alegados por el denunciante Marcelino Aníbal Vicharra Vicharra, respecto a la presunta comisión de los Delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Coacción, se evidencia de los actuados que persiste como único elemento de convicción la sindicación del referido denunciante Marcelino Aníbal Vicharra Vicharra y de su hija, la presunta agraviada Flor De Maria Vichama Gonzales, quienes al rendir su declaración se han limitado a brindar su versión de los hechos, sin brindar la identidad ni domicilio de testigos u otra información que permita corroborar lo vertido ante la Autoridad Policial,
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