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Enviado por fantasman007 • 28 de Mayo de 2014 • 4.588 Palabras (19 Páginas) • 183 Visitas
TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO
DECRETO SUPREMO N° 135-99-EF
(Publicado el 19 de agosto de 1999)
(Tabla III de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario sustituida por el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007).
TABLA III
CÓDIGO TRIBUTARIO - LIBRO CUARTO (INFRACCIONES Y SANCIONES)
PERSONAS Y ENTIDADES QUE SE ENCUENTRAN EN EL
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
Infracción Referencia Sanción
1. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Artículo 173°
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 1 40% de la UIT o comiso o internamiento temporal del vehículo (1)
Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad. Numeral 2 0.3% de los I o cierre
(2) (3)
Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Numeral 3 0.3% de los I o cierre
(2) (3)
Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Numeral 4 0.3% de los I o cierre
(2) (3)
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. Numeral 5 0.3% de los I o cierre (2) (3) o comiso (4)
No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. Numeral 6 0.2% de los I o cierre
(2) (3)
No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan. Numeral 7
0.2% de los I o cierre
(2) (3)
2. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Artículo 174°
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
(i) Primer ítem del rubro 2 modificado por el Artículo 5º del Decreto Legislativo N.º 1113, publicado el 5 de julio de 2012 y vigente a partir del 6 de julio de 2012.
TEXTO ANTERIOR
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 1
Numeral 1 Cierre
(2) (2-A)(i)
0.6% de los I o cierre
(2) (5)
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Numeral 2 0.3% de los I o cierre
(2) (5)
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
(Ver Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.º 1123, publicada el 23.7.2012 y vigente desde el 24.7.2012, la cual indica que a partir de su vigencia, la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 174º del Código Tributario a que se refieren las Tablas de Infracciones y Sanciones del citado Código, es la tipificada en el texto de dicho numeral modificado por la presente norma). Numeral 3 0.3% de los I o cierre
(2) (5)
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. Numeral 4 Internamiento temporal del vehículo
(6)
Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. Numeral 5 0.3% de los I o internamiento temporal del vehículo (7)
No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. Numeral 6 Comiso
(8)
No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia. Numeral 7 5% de la UIT
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. Numeral 8 Comiso
(8)
Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Numeral 9 Comiso o multa
(9)
Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Numeral 10 Comiso
(8)
¬¬Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. Numeral 11 Comiso o multa
(9)
Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. Numeral 12 0.3% de los I
(10)
Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las
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