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Auxiliares De Credito En Mexico


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2011  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  1.208 Visitas

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En esta actividad deberás investigar las generalidades de las siguientes Organizaciones Auxiliares de Crédito:

Las Uniones de Crédito

RESUMEN

Dentro del Sistema Financiero Mexicano, que agrupa desde las autoridades financieras; como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional para el Sistema de Ahorros para el Retiro, la Comisión Nacional para la Defensa a los Usuarios de los Servicios Financieros y, el Instituto de Protección al Ahorro Bancario; pasando por los sectores bancarios, del mercado de valores, de los seguros y fianzas hasta el sector de los intermediarios financieros como lo son las Organizaciones Auxiliares del Crédito, en las que se ubican las Uniones de Crédito. Este sector financiero atiende grupos de productores, industriales y prestadores de servicios que reúnan características homogéneas y que se asocien mediante la figura jurídica de Sociedad Anónima, legítima con personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante escrituras constitutivas y sus respectivos registros ante las instancias e instituciones correspondientes.

PALABRAS CLAVES

Unión de crédito, organización auxiliar de crédito, catalogo del sistema financiero mexicano, intermediarios financieros, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

UNIONES DE CRÉDITO (UC)

De acuerdo al Catalogo Financiero de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el sector financiero número 85: Uniones de crédito, en el año 2000, había en operación 222 Uniones de Crédito distribuidas por todos los estados de la Republica Mexicana. Estas entidades financieras se dedican a gestionar financiamiento para sus agremiados dedicados a actividades de diversos giros, entre los que destacan se encuentra el agrícola, el pecuario (o agropecuario), el industrial y el comercial; pudiendo algunas ser mixtas, es decir, trabajan en dos o más rubros de actividades económicas, como pude verse en la siguiente tablas.

Agrícola del Yaqui, S.A. de C.V 17/11/2000

Abarrotero, S.A. de C.V. 17/11/2000

Ganadero de Tabasco, S.A. de C.V. 17/11/2000

Industrial y Agropecuario de la Laguna, S.A. de C.V. 17/11/2000

Crédito Agrícola y Ganadero, S.A. de C.V. Unión de Crédito 17/11/2000

Agrícola Ganadero e Industrial de Los Reyes, S.A. de C.V. 17/11/2000

Credicor Mexicano, S.A. de C.V. 22/01/2002

Del Estado de Puebla, S.A. de C.V. 17/11/2000

De la Industria del Vestido y del Bordado de Aguascalientes, S.A. de C.V. 17/11/2000

FUENTE: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

http://www.shcp.gob.mx/servs/casfim/sector85.html

De acuerdo al artículo 3 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), se consideran organizaciones auxiliares del crédito las siguientes:

I. Almacenes generales de depósito;

II. Arrendadoras financieras;

III. Sociedades de Ahorro y Préstamo;

IV. Uniones de crédito;

V. Empresas de factoraje financiero, y

VI. Las demás que otras leyes consideren como tales (Congreso de la Unión, 2001: LGOAAC).

Fundamento legal para la creación de las uniones de crédito.

Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, o de la Comisión Nacional Bancaria cuando se trate de uniones de crédito (Congreso de la Unión, 2001: artículo 5 de la LGOAAC).

Estas autorizaciones podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Secretaría, o la Comisión en su caso, según la apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento y serán por su propia naturaleza, intransmisibles.

Tratándose de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo y empresas de factoraje financiero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

Dichas autorizaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, así como las modificaciones a las mismas.

Sólo las sociedades que gocen de autorización en los términos de esta Ley, podrán operar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito y empresas de factoraje financiero.

Lo que les está permitido hacer, a las uniones de crédito

Las uniones de crédito en los términos de su autorización, sólo podrán realizar las siguientes actividades (Congreso de la Unión, 2001: artículo 40 de la LGOAAC):

Arrendadoras financieras

Arrendadoras Financieras

Las arrendadoras financieras son sociedades anónimas especializadas en la adquisición de determinados bienes, cuyo uso o goce temporal lo conceden a una persona física o moral (su cliente) por un plazo preestablecido, recibiendo de dicho cliente como contraprestación una cantidad determinada. Al vencimiento del contrato las personas físicas o morales que han hecho uso o goce temporal de los bienes arrendados pueden:

I.

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