BASES LICITACION PUBLICA
Enviado por Escudero72 • 12 de Febrero de 2014 • 13.021 Palabras (53 Páginas) • 313 Visitas
H. AYUNTAMIENTO
CONVOCATORIA PÚBLICA ESTATAL
PAVIMENTACION CON CONCRETO HIDRAULICO, DE LA AV. DAMIAN CARMONA, EN LA COMUNIDAD DE SAN MARCOS CARMONA, MEXQUITIC DE CARMONA, S.L.P.
EL AYUNTAMIENTO DE MEXQUITIC CARMONA, SAN LUIS POTOSI, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Titulo Tercero capítulos I y II, 28, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI Y 22 DE SU REGLAMENTO CONVOCA A EMPRESAS CONTRATISTAS MEXICANAS QUE ESTEN EN POSIBILIDAD DE PARTICIPAR EN LA FORMULACION DE PROPUESTAS TECNICAS Y PROPUESTAS ECONOMICAS PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS QUE A CONTINUACION SE DESCRIBE:
N° DE LICITACION COSTO DE LAS BASES.
. FECHA LIMITE PARA ADQUIRIR LAS BASES VISITA AL LUGAR DE LOS TRABAJOS JUNTA DE ACLARACIONES APERTURA DE PROPUESTA TECNICA APERTURA DE PROPUESTA ECONOMICAS
53917001-001-10 EN CAJA
$10,000.00 M.N.
COMPRANET
$9,750.00 9 DE AGOSTO DE 2010 05 DE AGOSTO 2010, A LAS 10:00 HORAS 05 DE AGOSTO DE 2010, A LAS 12:00 HORAS 16 DE AGOSTO DEL 2010, A LAS 10:00 HORAS 16 DE AGOSTO DEL 2010, A LAS 12:00 HORAS
1. Participación de observadores.
1.1. Se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, sin necesidad de adquirir las bases, bajo la condición de que deberán registrar previamente su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
2. Prohibición para participación en la presente licitación.
2.1. No podrán participar en la licitación, las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos de los artículos 35 de la Ley de Obras públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
2.2. Las personas a que se refiere la fracción IX del artículo 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que pretendan participar en la presente licitación, deberán manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así mismo consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado.
2.3. La falsedad en la manifestación bajo protesta mencionada con anterioridad, será sancionada conforme al Título Quinto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
3. Impedimentos para participar en el procedimiento de licitación.
3.1. El H. Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona se abstendrá de recibir proposiciones o celebrar el contrato, con las personas siguientes:
I. Con las que el servidor público que intervenga directamente en la adjudicación del contrato, tenga interés personal, familiar o de negocios, incluidas aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes por afinidad hasta el segundo grado y consanguíneos hasta el tercer grado, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, con seis años de antelación a la fecha de la convocatoria;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica del órgano de control conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Con los contratistas a los que por causas imputables a ellos, la institución convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato en más de una ocasión, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia institución convocante durante dos años calendario, a partir de la fecha de rescisión del segundo contrato;
IV. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción anterior respecto de dos o más instituciones, durante un año calendario contado a partir de la fecha en que la institución afectada lo haga del conocimiento de las demás instituciones para los efectos conducentes.
V. Las que no hubieren cumplido sus obligaciones contractuales respecto de las materias de esta Ley, por causas imputables a ellas y que, como consecuencia, haya sido perjudicada gravemente la institución respectiva;
VI. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad;
VII. Las que en virtud de la información con que cuente el órgano de control, hayan celebrado contratos en contravención a lo dispuesto por esta Ley;
VIII. Aquellas a las que se les declare suspensión de pagos, o en su caso, sujetas a concurso de acreedores, o en estado de quiebra;
IX. Para la ejecución de la obra pública correspondiente, las que realicen o vayan a realizar por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos, estudio, proyecto, coordinación, supervisión y control de obra e instalaciones, laboratorios de análisis y control de calidad, laboratorio de mecánica de suelos y de resistencia de materiales y radiografías industriales, preparación de especificaciones de la construcción, presupuesto o la elaboración de cualquier otro documento para la licitación de las adjudicaciones del contrato de la misma obra;
X. Las que por sí o a través de empresas que forman parte del mismo grupo empresarial, elaboren dictámenes, peritajes y avalúos cuando se requiera dirimir controversias entre tales personas y la institución, y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposiciones de esta Ley, así como por otros ordenamientos aplicables a la materia.
4. Origen de los fondos.
4.1. Para cubrir las erogaciones que se deriven de la adjudicación del contrato, objeto de éste concurso, se cuenta con los recursos provenientes del Ramo 33, conforme al Decreto de Presupuesto
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