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Balance General


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  7.967 Palabras (32 Páginas)  •  356 Visitas

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REFLEXIONES SOBRE EL BALANCE GENERAL.

Tal como lo establece el artículo 1° del decreto 2649/93, a partir de los principios o normas de contabilidad, y su aplicación, ésta permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar las operaciones económicas de la empresa en forma clara, completa y fidedigna, reportándolos a través de su medio principal de suministro de información: los Estados Financieros. En síntesis, un objetivo primordial de la contabilidad es la presentación de la situación financiera de la empresa en un momento determinado y permitir así la proyección de aquella en el tiempo.

Los avances normativos en materia contable en Colombia, desembocaron, -luego de algunas reglamentaciones como la ley 145/60, los decretos 2160/86, 1798/90, 2912/91 y la misma ley 43 de 1990-, en la expedición de los decretos 2649 y 2650/93, éste último modificado posteriormente por los decretos 2894/94 y 095/97, en los cuales se enmarca definitivamente la metodología del proceso contable en Colombia.

Sin embargo, cuando se confronta la aplicación normativa con la costumbre y las practicas conexas, caso análisis financiero, parece necesario buscar alternativas de solución a las aparentes contradicciones que se generan entre el artículo 115 del decreto 2649 y el artículo 11 del decreto 2650, con los artículos 6 y 13 del mismo 2650. Para una mayor comprensión de la aparente contradicción, veamos qué reglamenta cada uno:

- Art. 115 decreto 2649, Norma General sobre Revelaciones, numeral 4 : . . . Principales clases de activos y pasivos, clasificados según el uso a que se destinan o según su grado de exigibilidad o liquidación en términos de tiempo y valores. . .

Refiriéndose la norma a que los activos y pasivos entre otras clasificaciones deben presentarse como corrientes y no corrientes, y define los activos y pasivos corrientes como, aquellas sumas que serán realizables o exigibles según el caso en un plazo no mayor a un año, así como aquellas que serán realizables o exigibles dentro de un mismo ciclo de operación en aquellos casos en que el ciclo normal sea superior a un año, lo cual también debe revelarse.

- Art. 11° decreto 2650, (modificado por el art. 5° del decreto 2894/94): Informes. Toda presentación de estados financieros básicos a los administradores, socios, entidades del estado y a terceros, deberá efectuarse utilizando las denominaciones indicadas en el catálogo contenido en el plan único de cuentas. Así mismo indicará los códigos numéricos que le sean solicitados por alguno de éstos.

Para tal efecto, el balance general se presentará debidamente clasificado en parte corriente y no corriente, dependiendo de la realización de los activos y la exigibilidad de los pasivos, conforme las normas vigentes sobre presentación y revelación de estados financieros.

- Art. 6° decreto 2650/93, (modificado por el art. 2° del decreto 2894/94) : Normas de aplicación. El plan único de cuentas debe aplicarse de conformidad con las siguientes normas:

1 Catálogo de cuentas El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las previstas en él.

. . .

- Art. 13° decreto 2650/93, (modificado por el art. 6° del decreto 2894/94): Aplicación gradual. A partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 1993, la presentación de los mismos deberá hacerse en su totalidad conforme al plan único de cuentas.

El plan único de cuentas se aplicará para todas las operaciones económicas a partir del 1° de enero de 1994. . .

A partir del 1° de enero de 1995, el plan único de cuentas será obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el código de comercio. . .

Así, considerando que la nomenclatura del plan único de cuentas no presenta ni clases, ni grupos que identifiquen a los activos y pasivos corrientes y no corrientes es lógico pensar que al exigir el cumplimiento de las dos normas, limitando su cumplimiento únicamente a la interpretación de la norma sobre revelaciones, sin facilitar su aplicación esta presentando una aparente contradicción, todo esto, sin considerar aún, que el artículo 208 del código de comercio, el artículo 9° de la ley 145/60, la circular conjunta SS005, SB076 y CNV015789 se las superintendencias de sociedades, bancaria y de valores, coinciden en establecer que el dictamen del revisor fiscal deberá expresar por lo menos:

“Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable. . ”, y,

“Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias (resultados), han sido fielmente tomados de los libros. . . ”

Pero, los libros, es claro, deben registrarse conforme al catálogo de cuentas del plan único de cuentas, lo que al final termina por advertirnos, que como los formatos y nuestro estilo tradicional de presentación de los estados financieros, no nos permitirían ofrecer la información en forma clara y suficiente conforme lo aquí estipulado, convirtiendo el cumplimiento de la norma en un proceso complejo y evidenciando la necesidad de la preparación de las notas aclaratorias a los estados para estos casos específicos como algo que pareciera inevitable.

Pensando en todo lo anterior, con el propósito de tratar de facilitar una adecuada solución al impasse planteado, en relación con la presentación de los estados financieros, para el caso específico del Balance General, se ha diseñado un modelo de presentación, a través del cual podamos satisfacer todas las necesidades de información implícitas en éste, y evitar los traumatismos que puedan generar las contradicciones ya anotadas.

A continuación se presenta el mencionado formato, con el ánimo de fortalecer el espíritu de investigación de aquellos estudiosos de nuestra profesión, comprometidos con el fortalecimiento de la misma.

Vamos a considerar que la Compañía Futurista S. A. presenta su situación financiera al cierre del ejercicio de una año determinado en las siguientes términos:

CIA FUTURISTA S.A.

BALANCE GENERAL

A diciembre 31/xx

A C T I V O CORRIENTE NO CORRIENTE T O T A L

DISPONIBLE 4.500.000

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