Banco Central de Costa Rica
Enviado por LINDAIRA • 14 de Diciembre de 2013 • Examen • 1.313 Palabras (6 Páginas) • 439 Visitas
Banco Central de Costa Rica
Reseña histórica
Al intensificarse la actividad económica y bancaria del país, surgió la necesidad de crear un Banco Central que actuara como mayor autoridad que el simple Departamento Emisor que hasta ese momento (1945) estaba adscrito al Banco Nacional de Costa Rica; este último establecido a fines de 1936 al reorganizarse el antiguo Banco Internacional.
En 1948, al decretarse la nacionalización de la banca privada -recepción de depósitos del público - y dada la necesidad de dotar al nuevo Sistema Bancario Nacional de una integración orgánica adecuada y una orientación eficiente por parte del Estado, se hizo más urgente la necesidad de establecer el Banco Central como órgano independiente y rector de la política económica, monetaria y crediticia del país. Con este propósito se promulgó la Ley 1130, del 28 de enero de 1950, que estableció el Banco Central de Costa Rica con características definidas y propias, que le permitieron, en lo sucesivo, actuar como Órgano Central de la economía del país.
Por la importancia que tuvo para la historia bancaria de Costa Rica la fundación del Banco Central de Costa Rica, el respectivo proyecto, que derivó en la Ley 1130, incluye varios razonamientos para sustentar la decisión de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de dictar y sancionar esa ley, la cual, en un principio, tuvo un carácter transitorio, por cuanto el Banco Central de Costa Rica tendría las mismas funciones y facultades del Departamento Emisor del Banco Nacional de Costa Rica, hasta la desaparición de este último. Entonces el Banco Central de Costa Rica operó con sujeción a las disposiciones de ambas leyes: la de su fundación y la que regía al Departamento Emisor. El 23 de abril, 1953 fue promulgada la Ley 1552, denominada Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, la cual, fue sustituida por la Ley 7558 del 3 de noviembre, 1995.
Objetivo
El principal objetivo del Banco Central de Costa Rica es mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas.
Misión:
Contribuir al desarrollo de la economía costarricense procurando la estabilidad de precios.
Visión
Ser un banco central reconocido por la sociedad costarricense y la comunidad internacional por su eficiencia, transparencia, credibilidad y capacidad para mantener una inflación baja y estable.
Funciones Principales
1. El mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional.
2. La custodia y la administración de las Reservas Monetarias Internacionales de la Nación.
3. La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria.
4. La gestión como consejero y banco-cajero del Estado.
5. La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.
6. La emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional.
7. La determinación de políticas generales de crédito y la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional.
8. La custodia de los encajes legales de los intermediarios financieros.
9. El establecimiento, la operación y la vigilancia del sistema de compensación.
10. El establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades financieras.
11. La colaboración con los organismos de carácter económico del país, para el mejor logro de sus fines.
Junta Directiva
Integración
El Banco Central funcionará bajo la dirección de una Junta Directiva, la cual estará
integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Banco Central, designado por el Consejo de Gobierno, por un plazo que se iniciará y terminará con el período constitucional del Presidente de la República. Si el Presidente del Banco Central cesare en el cargo, antes de haber cumplido el período para el cual fue nombrado, quien lo sustituya también terminará sus funciones al finalizar el citado período constitucional. Podrá ser removido de su cargo por decisión del Consejo de Gobierno, sin derecho a indemnización laboral alguna. La remoción acordada por el Consejo de Gobierno implicará también la de miembro de la Junta Directiva de la Institución.
b)
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