ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Organización y funciones del banco central de Сosta Rica


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  Trabajo  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  719 Visitas

Página 1 de 8

Nº 7558

LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CAPÍTULO I

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SECCIÓN I

Nombre, personería, fines y domicilio del Banco

ARTÍCULO 1.- Definición.

El Banco Central de Costa Rica es una institución autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que forma parte del Sistema Bancario Nacional.

ARTÍCULO 2.- Objetivos.

El Banco Central de Costa Rica tendrá como principales objetivos, mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas y, como objetivos subsidiarios, los siguientes:

a) Promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio.

b) Velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad económica general.

c) Promover la eficiencia del sistema de pagos internos y externos y mantener su normal funcionamiento.

d) Promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo.

2 LEY Nº 7558

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 3.- Funciones esenciales

Para el debido cumplimiento de sus fines, le competerán al Banco Central, de acuerdo con la ley, las siguientes funciones esenciales:

a) El mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional.

b) La custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación.

c) La definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria.

d) La gestión como consejero y banco-cajero del Estado.

e) La promoción de condiciones favorables al robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.

f) La emisión de billetes y monedas, de acuerdo con las necesidades reales de la economía nacional.

g) La determinación de políticas generales de crédito y la vigilancia y coordinación del Sistema Financiero Nacional.

h) La custodia de los encajes legales de los intermediarios financieros.

i) El establecimiento, la operación y la vigilancia de sistemas de compensación.

j) El establecimiento de las regulaciones para la creación, el funcionamiento y el control de las entidades financieras.

k) La colaboración con los organismos de carácter económico del país, para el mejor logro de sus fines.

l) El desempeño de cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con su condición esencial de Banco Central, le correspondan.

ARTÍCULO 4.- Acuerdo con los convenios

El Banco Central deberá actuar en lo que sea pertinente, absolutamente de acuerdo con las prescripciones de los convenios monetarios y bancarios internacionales, suscritos y ratificados por la República.

Podrá actuar como agente del Estado y en tal caso tendrá su representación legal y financiera en los trámites, las negociaciones, las operaciones y las decisiones resultantes de esos convenios. Podrá intervenir, en la forma en que prevean tales convenios, en la administración y el funcionamiento de las instituciones creadas y mantenidas por los mismos convenios.

3 LEY Nº 7558

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 5.- Domicilio

El Banco Central tendrá su domicilio en el cantón Central de la provincia de San José o en cantones circunvecinos. Podrá actuar como agente o corresponsal de otros bancos centrales, de instituciones monetarias y bancarias internacionales y de bancos extranjeros de primer orden, así como designar a tales entidades como agentes o corresponsales suyos en el exterior.

SECCIÓN II

Capital, reservas y utilidades

ARTÍCULO 6.- Capital

El Banco Central tendrá un capital de cinco millones de colones (¢5.000.000,00), aportado íntegramente por el Estado.

ARTÍCULO 7.- Reserva legal

Con la parte de las utilidades netas que esta ley destina al efecto, el Banco formará su reserva legal.

ARTÍCULO 8.- Utilidades

Las utilidades netas del Banco Central se determinarán después de apartar las sumas que hubiere autorizado el Auditor Interno del Banco para la formación de reservas para amortizar edificios, mobiliario, depreciaciones o castigos de colocaciones e inversiones, provisiones para prestaciones legales y fluctuaciones de cambios y cualesquiera otros fines similares. Tales reservas serán debidamente individualizadas en los libros y balances del Banco y podrán ser aumentadas con las sumas adicionales que dispusiere la Junta Directiva, previa autorización de la Auditoría Interna del Banco y antes de determinar las utilidades netas.

ARTÍCULO 9.- Período de ejercicio financiero

El ejercicio financiero del Banco será el año natural. Sin embargo, practicará una liquidación completa y formal de sus ganancias y pérdidas independientes, al cierre de cada semestre y para su validez deberá ser aprobada por el Auditor Interno del Banco.

4 LEY Nº 7558

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 10.- Distribución de utilidades

Las utilidades netas del Banco Central se distribuirán de la siguiente manera:

a) El cincuenta por ciento (50%) para incrementar la reserva legal, mientras esta no haya alcanzado un monto igual al doble de su capital.

b) El veinticinco por ciento (25%) para abonar a la Cuenta de amortizaciones de la moneda acuñada.

c) El remanente, para amortización de activos, para constitución de otras reservas y para amortización de su propia deuda, con propósitos de saneamiento monetario.

ARTÍCULO 11.- Ganancias y pérdidas

Las ganancias y las pérdidas que tuviere el Banco Central como resultado de las modificaciones que se efectúen al valor externo de las monedas, serán tomadas en cuenta para el cálculo de las liquidaciones semestrales de ganancias y pérdidas; pero contabilizadas y acumuladas en una cuenta, que se denominará Cuenta de revaluaciones monetarias, la cual mostrará como saldo el que resulte del conjunto de esas ganancias y pérdidas, consolidadas en esa cuenta.

Si el saldo fuere a favor del Banco, este no podrá disponer de esos recursos para ningún propósito; si resultare un saldo en contra del Banco, la Junta podrá disponer su gradual amortización, haciendo uso de las reservas especiales a que se refiere el artículo 8.

Los intereses que llegue a pagar el Banco Central cuando

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (13 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com