Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
Enviado por damali • 15 de Junio de 2015 • Tesis • 1.409 Palabras (6 Páginas) • 173 Visitas
Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
7. Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
8. Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o ejecución de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Ley y el Reglamento, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ley y en el Reglamento.
Concordancias: LCAE: Art. 47º 2º párrafo; Ley Nº 27444: TP Art. IV.
Artículo 4.- Especialidad de la Norma y Delegación.-
4.1. Especialidad de la Norma: La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que le sean aplicables.
4.2. Delegación: El Titular de la Entidad puede delegar la autoridad que la presente Ley le otorga, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; salvo disposición en contrario de la presente Ley o el
Reglamento
Concordancias: LCAE: Arts. 20º 2º párrafo y 57º;
Reglamento: Arts. 2º y 201º; Ley Nº 27444: Art. II; CC: TP. Art. IX.
Artículo 5.- Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones.-
Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Concordancias: LCAE: Art. 12º y 23º;
Reglamento: Arts. 2º.4), 22º, 26º, 28º, 32º, 38º y
148 º;
D.S. Nº 043-2004-PCM.
Artículo 6.- Expediente.-
La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde la decisión para adquirir o contratar hasta la culminación del contrato.
Para el caso de ejecución de obras, la Entidad deberá contar además, previa a la convocatoria del proceso de selección correspondiente, con el Expediente Técnico; el mismo que debe cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento, debiendo la Entidad cautelar su adecuada formulación con el fin de asegurar su calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras.
Concordancias: LCAE: Art. 11° ;
Reglamento: Arts. 38º y 39º.
Artículo 7.- Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.-
Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones. Dicho plan debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal y el monto del presupuesto requerido. El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad.
Concordancias: Reglamento: Arts. 22° al 27° ;
Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE.
TITULO II
DE LO S PRO CESO S DE SELECCIÓ N
CAPITULO PRIMERO DISPO SICIO NES GENERALES
Artículo 8.- Del Registro Nacional de Proveedores.-
Crease el Registro Nacional de Proveedores.
Para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos del Registro, así como los requisitos para la inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial El Peruano la relación de sancionados.
Los derechos de tramitación se cancelarán conforme a la escala y criterios que señalará el Reglamento. El Registro deberá observar los principios sobre simplificación administrativa contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
En ningún caso las Bases de los procesos de selección podrán requerir a los postores la documentación que éstos hubiesen tenido que presentar para su inscripción ante el Registro.
El CONSUCODE
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