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Bienes adquiridos en leasing


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2013  •  Tutorial  •  14.217 Palabras (57 Páginas)  •  366 Visitas

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Bienes adquiridos en leasing

LEASING FINANCIERO*

[§ 0281] El leasing es un contrato en el que se entregan bienes a título de arrendamiento, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

El arrendamiento se califica como financiero cuando se transfieren sustancialmente al arrendatario todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, ya sea que dicha propiedad sea o no transferida al final de su vida útil.

Desde el punto de vista contable la titularidad legal del bien no es en sí misma suficiente para tener el control del activo aunque dicha titularidad representa la forma en que se formalizan los contratos. La existencia de un registro legal no es en sí misma suficiente para reconocer un hecho económico desde el punto de vista contable aunque esto podría asegurar el control.

Una entidad puede ser titular de un bien pero sus riesgos y beneficios pueden haber sido transferidos a otra entidad quien no tiene la titularidad del mismo.

Las situaciones que permitirían concluir que un arrendamiento es financiero son las siguientes:

a) El arrendador transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.

b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable en el momento en que la opción sea ejercida, de modo que, al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción será ejercida.

c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo, situación que opera incluso cuando la propiedad del bien no vaya a ser transferida al final de la operación.

d) Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos equivalente a la practicamente, totalidad del valor razonable del activo objeto de la operación.

e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especial que solo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes.

f) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación son asumidas por el arrendatario.

g) Las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.

h) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo período, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los que son habituales en el mercado.

Dado que la transferencia de todos los riesgos y beneficios incorporados en el activo implican el control del activo y la existencia de flujos económicos futuros para la empresa esta operación cumple la definición de activo.

En el leasing financiero existe la opción de adquisición del bien para el arrendatario o locatario, de tal forma que dentro de los cánones de arrendamiento se incluye una parte que corresponde al abono para ejercitar la opción de compra del bien.

El régimen impositivo regula expresamente el tratamiento fiscal del leasing financiero o con opción de compra, de esta forma y para efectos tributarios clasifica estos contratos entre los que considera de leasing operativo y los demás contratos de leasing financiero.

El tratamiento fiscal y contable de los contratos de leasing se pueden consultar en § Los contratos de leasing habitacional... y ss.

*NOTA: La ley de libranza, publicada en el Diario Oficial 48414 de abril 27 de 2012, instaura nuevamente el leasing operativo en los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, al derogar expresamente el parágrafo 4°del artículo 127-1 del estatuto tributario, que señalaba para celebrar estos contratos leasing, como fecha límite hasta el 1º de enero de 2012 (L.1527/2012, art. 15).

LEASING OPERATIVO

[§ 0282] En el leasing operativo la opción de compra es excepcional, por lo que los bienes hacen parte del patrimonio del arrendador (compañía de leasing) que los valuarán conforme a las reglas vigentes para cada tipo y solo pasarán al patrimonio del arrendatario o locatario y serán declarados como tales, en la medida que se ejerza la opción de compra, mientras tanto no deberá registrar suma alguna, por este concepto, como activo o pasivo.

Esta forma de leasing, según el lenguaje que se maneja en las compañías de financiamiento comercial, no es tratada específicamente ( § Los contratos de leasing habitacional... y ss.).

OTROS CONTRATOS DE LEASING

[§ 0283] Entre los demás contratos de arrendamiento financiero, que no se asimilan al arrendamiento operativo podemos mencionar: los de inmuebles, en la parte que correspondan a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de “lease back” o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo y el plazo de los mismos y los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, maquinaria, equipo, muebles enseres, de vehículos de uso productivo y de equipos de computación cuyos plazos sean inferiores a los establecidos para el leasing operativo.

La ley de libranza, publicada en el Diario Oficial 48414 de abril 27 de 2012, instaura nuevamente el leasing operativo en los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción, al derogar expresamente el parágrafo 4°del artículo 127-1 del estatuto tributario, que señalaba para celebrar estos contratos leasing, como fecha límite hasta el 1º de enero de 2012 (L.1527/2012, art. 15).

El tratamiento fiscal y contable de los contratos de leasing se pueden consultar en § Los contratos de leasing habitacional... y ss.

VALORACIÓN DEL ACTIVO PARA EL ARRENDATARIO

EN EL LEASING FINANCIERO

[§ 0284] Al inicio del contrato, el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total del bien objeto de arrendamiento el cual será su valor patrimonial.

Para determinar el valor total del bien se tendrá en cuenta una suma igual al valor de los cánones y opciones de compra pactados, calculada a la fecha de iniciación del contrato, y a la tasa pactada en el mismo. Esta suma, la registrada como pasivo por el arrendatario, coincidirá con la registrada por el arrendador como bienes dados en leasing.

Para el arrendatario, si este activo es de aquellos bienes amortizables o depreciables, se utilizarán las mismas normas como si el bien fuera de su propiedad, entre ellas podrá ajustar el valor por el porcentaje indicado para el aumento de la UVT anualmente.

Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del

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