Boletin 4010
Enviado por jorge1990 • 20 de Mayo de 2012 • 510 Palabras (3 Páginas) • 1.096 Visitas
México, D.F., a 23 de marzo de 2010
A la membrecía del
Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
Los párrafos 114 y 115 del Boletín 4010, Dictamen del auditor de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NA), transcritos a continuación, contemplan la posibilidad de que cuando el auditor es contratado exclusivamente para opinar sobre el estado de situación financiera, puede emitir su dictamen sin incluir limitación al alcance por esta circunstancia:
Boletín 4010, párrafo 114:
Es posible que en algunas ocasiones el auditor sea contratado exclusivamente para opinar sobre el estado de situación financiera de la compañía. En estos casos, el dictamen no contendrá limitaciones al alcance si el auditor estuvo en posibilidad de aplicar todos los procedimientos de auditoría que hubiese considerado necesarios para expresar su opinión sobre los cuatro estados financieros básicos.
Boletín 4010, párrafo 115:
Adicionalmente, será necesario que en las notas al estado de situación financiera se describan las razones por las cuales no se presentan los demás estados financieros básicos. Además, el auditor deberá incluir un párrafo de énfasis en su dictamen haciendo referencia a dicha nota y aclarando de esta forma por qué únicamente se emite una opinión sobre el estado de situación financiera.
Lo anterior, ocasiona una inconsistencia entre las Normas de Información Financiera mexicanas (NIF) vigentes a la fecha y los párrafos 114 y 115 del Boletín 4010, siendo que la NIF-A-7, Presentación y revelación, en los párrafos 10 y 45, señala lo siguiente:
NIF A-7, párrafo 10:
Para cumplir con Normas de Información Financiera, una entidad debe presentar los cuatro estados financieros básicos, establecidos en la NIF A-3.
NIF A-7, párrafo 45:
Si uno o más estados básicos se omiten, debe mencionarse en las notas explicativas cuáles son los estados financieros omitidos y expresar claramente la falta de cumplimiento con las Normas de
Información Financiera.
En consecuencia, al considerarse por la NIF A-7 que la omisión de uno o varios de los cuatro estados financieros básicos representa una falta de cumplimiento con las NIF, el dictamen del auditor deberá incluir las salvedades correspondientes, o una negación de opinión, según sea el caso, por incumplimiento con las disposiciones normativas establecidas en las Normas de Información
Financiera.
Por lo anterior y siendo que los párrafos 114 y 115 del Boletín
4010 y las NIF generan inconsistencia, la Comisión de Normas
y Procedimientos de Auditoría (CONPA) y el Comité Ejecutivo
Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., aprobaron en sus sesiones del 12 de marzo y 19 de marzo de
2010, respectivamente, iniciar el proceso de auscultación entre la membrecía
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