Boletin 4010
Enviado por aradi • 12 de Diciembre de 2011 • 5.455 Palabras (22 Páginas) • 591 Visitas
BOLETÍN 4010
GENERALIDADES- El dictamen es el documento que suscribe el contador publico conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la practica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el publico conoce de su trabajo. El publico inversionista, proveedores, acreedores, autoridades gubernamentales, etc., conocen las formas usuales de dictámenes de los auditores, de modo que una desviación sustancial de esos modelos requiere una explicación clara del motivo que la origina.
Se establece que la finalidad es expresar una opinión profesional independiente respecto a sí dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
OBJETIVO DEL BOLETÍN- El objetivo de este boletín es el de establecer la forma y contenido del dictamen que debe emitir el auditor al termino de su examen practicado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas, y describir las modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en el alcance del trabajo y/o desviaciones en los principios de contabilidad. Asimismo, tambièn se refiere a aquellos casos en que el auditor considera necesario incluir un párrafo de énfasis en su dictamen.
PRONUNCIAMIENTOS GENERALES- Los elementos básicos que integran el dictamen del auditor, son los siguientes:
Destinatario.- Generalmente el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien halla contratado los servicios del auditor.
Identificación de los Estados Financieros.- El dictamen del auditor se refiere al estado de situación financiera y a los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera.
Opinión del auditor.- El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor acerca de sí los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones que en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Redacción y firma del dictamen.- Siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador publico para mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el dictamen; sin embargo, el dictamen puede redactarse utilizando la primera persona del plural (ejemplo: hemos examinado; en nuestra opinión; etc.) cuando el contador publico sea socio de una firma de contadores públicos cuyo nombre se menciona en dicho documento.
Fecha del dictamen.- Como regla general, la fecha del dictamen puede ser la misma en la que el auditor concluya su trabajo de auditoria, es decir, cuando se retira de las oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté dictaminando.
Obligaciones en su uso.- Con el fin de asegurar uniformidad y evitar confusiones a los usuarios de los estados financieros, cuando se emite un dictamen deberá prepararse conforme al modelo que se indica.
PRONUNCIAMIENTOS RELATIVOS AL
DICTAMEN CON SALVEDADES.
GENERALIDADES- En ocasiones el auditor no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados o por limitaciones en el alcance de su examen. Al existir cualquier excepción de importancia relativa, el auditor deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una opinión negativa, como se explica en los párrafos siguientes.
DICTAMEN CON SALVEDADES- Cuando el auditor expresa una opinión con salvedades debe revelar en uno o màs párrafos, dentro del cuerpo del dictamen, todas las razones de importancia que las originaron e indicar inmediatamente después de la expresión “En mi opinión”, la frase “excepto por” o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.
a)Salvedades por desviaciones en la aplicación de los principios de contabilidad.
El boletín A-1 de la Comisión de Principios de Contabilidad establece que los principios de contabilidad son conceptos básicos que establecen la delimitación e identificación del ente económico, las bases de cuantificación de las operaciones y la presentación de la información financiera cuantitativa por medio de los estados financieros. Cuando existan desviaciones en la aplicación de dichos principios contables el auditor deberá describir en forma precisa en qué consisten, cuantificar su efecto en los estados financieros. Si en una nota a los estados financieros se revelan los asuntos que dan origen a desviaciones en los principios de contabilidad, el párrafo del dictamen que describe la salvedad puede abreviarse haciendo referencia a dicha nota.
Considerando la importancia relativa que pudieran tener las desviaciones en la aplicaciò0n de los principios de contabilidad, el auditor deberá emitir, según sea el caso, un dictamen con salvedades o un dictamen negativo.
b) Salvedades por limitaciones en el alcance del examen practicado.
Para que el auditor pueda emitir una opinión sin salvedades al alcance, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoria que hubiese considerado necesarios en las circunstancias.
En ocasiones, por imposibilidad practica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la compañía, el auditor no puede aplicar todos los procedimientos de auditoria que considera necesarios. Por lo que el auditor deberá utilizar su criterio profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deba expresar una salvedad o abstenerse de opinar.
Cuando se presentan limitaciones en el alcance del examen, se deberá describir, en un párrafo especifico dentro del dictamen, la naturaleza de dichas limitaciones.
PRONUNCIAMIENTOS RELATIVOS
AL DICTAMEN NEGATIVO.
El auditor debe expresar una opinión negativa o adversa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que los estados financieros no estàn de acuerdo con los principios de contabilidad y las desviaciones son a tal grado importantes que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.
El hecho de expresar una opinión negativa no eximirá al auditor de la obligación de revelar todas las desviaciones importantes a los principios de contabilidad y las limitaciones importantes que haya tenido en el alcance de su trabajo.
En el caso de que se emita un dictamen negativo, el auditor no deberá
...