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Breve Análisis del origen y nacimiento del Derecho del Trabajo


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2018  •  Informe  •  7.621 Palabras (31 Páginas)  •  175 Visitas

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NOCIONES ELEMENTALES DEL DERECHO LABORAL

Breve Análisis del origen y nacimiento del Derecho del Trabajo

El origen y nacimiento del Derecho del Trabajo son recientes, no así el de las relaciones entre patrones y trabajadores, que arrancan desde el momento en que se utilizó la fuerza humana de trabajo para producir satisfactores económicos. Así es que debemos distinguir entre el aspecto jurídico y el aspecto social. El primero es producto de la sociedad capitalista moderna, fue necesaria la tecnificación industrial, la aparición de la máquina, el progreso de la ciencia y la evolución de los transportes, lo que originó una serie de transformaciones sociales que trajeron como consecuencia las primeras luchas por la dignificación humana. El segundo aspecto ha sido consecuencia o producto de las desigualdades entre hombres, es el resultado de la explotación del hombre por el hombre y de la negativa perenne a reconocer de ser pensante, actuante y generador de bienes, para convertirlo en autómata, en simple servidor o siervo.

Se considera que ha sido en el siglo XX cuando surgen las  primeras reglamentaciones del trabajo humano, tibiamente con algunas disposiciones relativas a los riesgos profesionales y con la creación de sociedades mutualistas apoyadas por el Estado, más para prevenir los infortunios de la tecnificación y del maquinismo, que con el empeño de resolver las relaciones de los trabajadores con sus patrones. No fue sino cuando las organizaciones de estos trabajadores se impusieron, primero al patrón y después al Estado mismo, que este resolvió por regular jurídicamente tales relaciones, porque en ello iba la existencia misma de la organización política y porque ya no podía desconocerse el hecho de las grandes masas laborales, actuando y pensando como un solo hombre, representando intereses comunes y exigiendo un trato justo y un empleo renumerado. El derecho de la libertad se convirtió en el derecho de un modo honesto y seguro de vida.

La Primera Guerra Mundial (1914-1918), vino a despertar la conciencia de las clases oprimidas, de los grupos de trabajadores, lo que les dio fuerza para enfrentarse a sus enemigos antagónicos, el capital y el mismo Estado, que trajo esa transformación social que tuvo que resolverse el establecimiento de principios legales que normaran el desarrollo del trabajo humano, la seguridad del trabajador y la protección personal y de sus familias.

México no podía quedarse en la saga de los problemas sociales previos a la conflagración mundial de la segunda década del siglo XX. Es cierto que nuestra industrialización apenas se bosquejaba y que no podíamos partir todavía de la existencia de grandes centros febriles o de numerosas concentraciones obreras para presumir de la creación de un orden jurídico normativo de las relaciones obrero-patronales. Pero México tuvo por su parte un problema social propio que desemboco en relaciones de este tipo, tanto por el orden de ideas  que prevalecían entonces, como por la necesidad de actuar para un futuro próximo en el que se planteó la posibilidad de esos problemas que habían  surgido entre las grandes naciones industrializadas, o las sociedades capitalistas, tarde o temprano se presentarían entre nosotros. Fue así como el constituyente de 1917, al especular sobre la reglamentación del trabajo humano, en la discusión de los artículos 4º. Y 5º. De la nueva Constitución proyectada, dio una magnifica solución a tan palpitantes cuestiones, adelantándose a esas naciones e incluyendo en nuestra carta Magna las que han dado en llamarse Garantías Sociales para oponerlas a las tradicionales Garantías Individuales, que hoy en día son motivo de la más avanzada técnica jurídica.

Dentro del  Constituyente de 1917 surgió el debate relativo a una necesaria solución de los problemas derivados del ejercicio del trabajo humano y de la previsión social. Se trató en el seno del Constituyente de incluir en las Garantías individuales una serie de cuestiones tendientes a proteger específicamente a los trabajadores de cualquier orden, en sus diversas actividades y en sus variadas relaciones con los llamados “empleadores”; solo que fueron tantas y de tal importancia las cuestiones discutidas, que ello llevo a la creación de un nuevo tipo de discusión que se alejó de la terminología legal comúnmente empleada y trajo la aparición de un nuevo capítulo de Garantías elaboradas exprofeso para la clase laborante, así  nació el artículo 123 Constitucional.

Faltaba una interpretación más amplia  y acorde con nuestra realidad social, así como con nuestro industrialismo, desconocido, por así decirlo, antes de la Revolución. Por esta razón no fue sino hasta 1931 que vio la luz La Ley Federal del Trabajo, que reglamenta el citado artículo de nuestra Constitución Política y que vino  a resolver la exigencia de poner en vigor, interpretándolas con un justo sentido de equilibrio social, las diversas fracciones en que se hubo dividido el artículo 123 para comprender los problemas derivados, vuelve a repetirse, de que el trabajo era como una mercancía, cuando es la más noble de las funciones humanas en las sociedades modernas, La Ley Federal del Trabajo publicada en 1931 cubrió una etapa importante de la vida económica mexicana, al ser el único eslabón jurídico entre trabajadores y empresarios para buscar, por un lado su acercamiento, y por el otro dirimir las contiendas que surgieron en los años posteriores a su promulgación.

Los contratos colectivos ampliaron las condiciones de trabajo en beneficio de los primeros, con el siguiente avance de las normas contractuales, que protegían aisladamente a los trabajadores sindicalizados, en detrimento de la gran mayoría que quedó desprotegida, al no progresar sus relaciones obrero-patronales en igual medida. Al mismo tiempo, la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar varias disposiciones de dudosa aplicación, cambio radicalmente la conceptualización jurídica y de hecho vino creando nuevas normas de trato laboral, que fue lo que obligara a los regímenes ya indicados, a poner al día varios artículos de la Ley. Sin embargo, no era la solución total del problema, por cuya razón, las centrales obreras propiciaron la elaboración de una nueva ley, cuyo estudio se concluyó en el año de 1968, enviándose  el proyecto al Congreso para su discusión a fines de noviembre de ese año, no siendo posible en el periodo normal de sesiones discutirlo y menos aún aprobarlo. Por ello se abrió en los meses de marzo a julio de 1969 un amplio debate, en el que se intervinieron representaciones de grupos patronales y centrales de organizaciones de trabajadores, quienes dieron sus puntos de vista y llegaron hasta presentar hasta 7 contra proyectos. Una mesurada y amplia discusión permitió en el periodo de sesiones de este último año, la aprobación final de la nueva Ley, que empezó a regir a partir del 1ro. De Mayo de 1970, una vez que dieron su aprobación las legislaturas de los Estados.

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