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CAPÍTULO I DE LOS ACTOS DE LA PROFESIÓN


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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CAPÍTULOS

SINTESIS de la Ley 57 de 1 de septiembre de 1978

”Por la cual se reglamenta la profesión del Contador Público Autorizado”

CAPÍTULO I

DE LOS ACTOS DE LA PROFESIÓN

En este capítulo se indica que son actos de la profesión todos los servicios en que el Contador Público Autorizado de fe pública sobre la información financiera producida y presentada por una persona o entidad como producto de sus transacciones o hechos económicos desarrollados tanto en el sector público como privado. También, constituyen actos de la profesión, entre otros: -Registro uniforme de las transacciones;                -Preparación, análisis e interpretación de Estados Financieros con sus respectivos anexos y dictamen.- Diseño e implementación de sistemas contables; -Auditorias con su respectivo dictamen. - Peritajes sobre asuntos financieros y contables. –Consultorías contables.  -Refrendo de declaraciones de impuestos y otros documentos requeridos por ley. -Los que dictamine la Junta Técnica de Contabilidad.

Señala que la profesión solo será ejercida por un Contador Público Autorizado.

CAPÍTULO II

DE LA LICENCIA DE CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO

La licencia de idoneidad para ejercer la profesión de Contador Público Autorizado debe ser solicitada ante la Junta Técnica de Contabilidad y cumplir los siguientes requisitos:- Ser Ciudadano panameño.-Título Universitario con especialización en Contabilidad. - No tener juicio penal pendiente por delitos contra la fe pública o contra la propiedad. - No haber sido condenado dentro de los cinco años anteriores a la solicitud por los delitos enunciados en el punto anterior.

CAPITULO III

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Sólo el Contador Público Autorizado ejecutara actos destinados a dar fe pública; sin embargo, la Junta Técnica de Contabilidad podrá conceder permisos especiales, con vigencias determinadas, para ejercer actos de la profesión, pero sin la facultad de dar fe pública a: Profesionales extranjeros siempre que se trate de un país donde se es recíproco con la República de Panamá y le reconozca los mismos derechos. También, cuando se trate de auditores internos empleados de empresas o entidades internacionales con intereses en Panamá; de igual forma se concederán estos permisos a extranjeros cuando se compruebe que no hay profesionales en ese momento en el país y/o cuando el extranjero este casado con panameño o panameña, o cuenten con más de diez años de residir en el país.

        

CAPÍTULO IV

DE LAS PERSONAS JURÍDICAS INTEGRADAS POR CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS

Las personas jurídicas serán integradas por Contadores Públicos Autorizados quienes podrán ser socios, accionistas, directores, dignatarios o representantes legales de estas sociedades.- Las personas jurídicas  podrán asociarse con firmas, asociaciones o sociedades del extranjero para representarlas en el territorio nacional, siempre que los Contadores Públicos panameños ejerzan todas las funciones relacionadas con dar fe pública. - Las personas jurídicas nacionales asociadas con entidades en el extranjero, podrán incluir en sus hojas de presentación o membretes la razón social de estas entidades; sin embargo, deben proporcionar igual o mayor importancia al membrete o logo de la sociedad en Panamá.

Todo documento que requiera refrendo y que tenga su origen en los actos de la profesión y que procedan de las personas jurídicas integradas por Contadores   Públicos Autorizados,  deben llevar el membrete o sello

de la entidad, la firma del representante legal o de uno de los socios con derecho al uso de la firma social de la persona jurídica, con la anotación de su número de licencia de Contador Público Autorizado. Los documentos que no requieran de refrendo o certificación por parte del profesional, no necesitan cumplir con este requisito y bastará con ser firmada con el nombre de la persona jurídica.

CAPITULO V

DE LA ETICA PROFESIONAL

Facultad a la Junta Técnica de Contabilidad para la elaboración del Código de Ética Profesional, que debe cubrirlas siguientes áreas: Independencia con Respecto a los clientes, integridad y objetividad; Competencia y normas técnicas; Responsabilidad con los clientes; Responsabilidad en el ejercicio de la profesión; Responsabilidad frente al público y otras regulaciones; Sanciones.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA TÉCNICA DE CONTABILIDA

Este capítulo crea La Junta Técnica de Contabilidad y la misma está integrada por siete miembros a saber: El Director General de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias, la preside. Dos profesores de Contabilidad, uno de la Universidad de Panamá y otro de la Universidad Santa María La Antigua, los cuales deben ser Contadores Públicos Autorizados. Cuatro Contadores Públicos Autorizados activos, propuestos por las asociaciones profesionales de Contabilidad que tengan mayor cantidad de miembros con licencia de Contador Público Autorizado.

Entre las funciones de la Junta Técnica están las siguientes:* Velar por el cumplimiento de la ley regulatoria de la profesión.* Vigilar que la profesión se realice dentro de un alto perfil técnico y ético en colaboración con las asociaciones profesionales.* Mejorar el ejercicio de la profesión, mediante la expedición de leyes o reglamentos.* Expedir las licencias de idoneidad y registrar las asociaciones profesionales.* Conceder los permisos especiales a los extranjeros.* Investigar las denuncias contra todo aquel que infrinja lo dispuesto en la presente ley o del Código de Ética Profesional y establecer las sanciones o solicitar las mismas a las autoridades competentes.* Suspender temporal o indefinidamente o cancelar las licencias de idoneidad, que previo procesos fueron declarados culpables.* Proponer al Órgano Ejecutivo, los reglamentos relativos al Código de Ética, el registro de asociaciones y el ejercicio de la profesión del contador.

La Junta Técnica de Contabilidad estará facultada para expedir certificados de idoneidad de contador. Los interesados deben acreditar su condición de panameño por nacimiento o por naturalización; o la de extranjero con más de diez años de residencia en el país, siempre que en su país de origen reconozcan los mismos derechos a los panameños y no tener juicio penal pendiente o haber sido condenado por delito contra la fe pública ni la propiedad dentro de los cinco años anteriores a la solicitud. Adicionalmente, deben cumplir uno de los siguientes requisitos:* Certificado de comercio o su equivalente expedido por una escuela secundaria reconocida por el Ministerio de Educación y cuatro años de experiencia en trabajos de contabilidad bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado que certifique su idoneidad.* Certificado en que se demuestre que está cursando estudios universitarios en carreras afines a la profesión, además de cuatro años de experiencia en trabajos de contabilidad bajo la supervisión de un Contador Público Autorizado que certifique su idoneidad.

Las sanciones establecidas en esta ley, serán impuestas de igual forma, en lo que sea aplicable, a los Contadores que hayan obtenido su certificación de idoneidad.

CAPÍTULO VII

DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES

Las asociaciones profesionales de Contadores Públicos Autorizados necesitaran el otorgamiento de su personería jurídica por el Órgano Ejecutivo y posterior registro ante la Junta Técnica de Contabilidad, quienes deberán recibir además copia autenticada de la Escritura Pública del Acta constitutiva. Datos generales de los miembros de la Junta Directiva y una lista de sus miembros y datos generales.

CAPÍTULO VIII

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

 La presente ley contempla sanciones y prohibiciones en las cuales podemos mencionar la prohibición para el ejercicio de la profesión sin contar con la idoneidad o certificación correspondiente. Las multas oscilan entre cien balboas (B/.100.00) y mil balboas (B/. 1,000.00).El Contador Público Autorizado será sancionado por infringir el Código de Ética Profesional y la Ley 57 de la siguiente forma:-Amonestación privada (no deja constancia en el expediente).- Amonestación pública (deja constancia en el expediente).- Suspensión temporal de la licencia.- Suspensión indefinida de la licencia. -Cancelación de la licencia. Estas sanciones serán expedidas por la Junta Técnica de Contabilidad y admitirán recurso de reconsideración ante la misma Junta Técnica y de apelación ante el Ministerio de Comercio e Industrias.

CAPITULO IX

DE LAS LICENCIAS DE CONTADORES

Se reconoce los Certificados de Idoneidad de Contadores expedidos con anterioridad a esta Ley. Además establece los procedimientos y requisitos, para su reconocimiento ante la Junta Técnica de Contabilidad.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

 Aquellas personas a las que se le haya cancelado la licencia por haber sido condenado por delitos contra la fe pública o la propiedad, podrá solicitar su habilitación y la expedición de una nueva licencia luego de que compruebe que ha cumplido con la pena a que hubiera sido condenado y que haya transcurrido cinco años entre el cumplimiento de la pena y la fecha de la nueva solicitud. 

La Ley 6 de 2005

La Ley 6 de 2005 adiciona el Literal i al Artículo 14 de la Ley 57. Este literal permite a la JTC, por medio de la Comisión de Normas de Contabilidad Financiera (NOCOFIN), las funciones de identificar, adoptar, modificar y promulgar las normas y procedimientos de contabilidad y auditoría. Así las cosas, la JTC ha asumido como propias las normas de contabilidad y de auditoría del mundo globalizado, producidas por el International Accounting Standard Board (IASB) del 2005 hasta la fecha.

        

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