CAPACIDAD LEGAL
Enviado por KEOCKAREN • 3 de Mayo de 2013 • 529 Palabras (3 Páginas) • 757 Visitas
CAPACIDAD EN LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA
La Capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal.
En nuestro Código Civil se establece que la mayoría de edad se adquiere al cumplir los 18 años, lo cual se establece en el artículo 8, de la misma forma establece que los menores al cumplir los 14 años son capaces para algunos actos determinados por la ley.
Asimismo, la capacidad se divide en:
• De Derecho: la cual es subjetiva e indispensable de la persona humana. Se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
• De hecho o de ejercicio: es la aptitud legal de una persona para poder ejercer personalmente, por si misma, los derechos que le corresponden o de que es titular. Esta capacidad atiende unica y fundamentalmente a la manera de hacer valer los derechos por el que es titular de ellos.
Es importante mencionar que la capacidad para un comerciante se establece en el ARTICULO 6. CAPACIDAD. Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse.
De la misma forma establece lo relativo a los Incapaces o Interdictos en su ARTICULO 7. Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil o cuando se declare en interdicción a un comerciante individual, el juez decidirá con informe de un experto, si la negociación ha de continuar o liquidarse y en que forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará la voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez.
Preguntas:
1. ¿Qué clase requisito es la capacidad en la realización de un negocio jurídico mercantil?
Según el ARTICULO 6, Código de Comercio, donde se establece la CAPACIDAD, nos indica que: Tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse; lo cual nos remite al artículo 1251 del Código Civil el cual reza: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que
declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito; razón por la cual podemos establecer la capacidad es un requisito esencial para la realización de un Negocio Jurídico
2. ¿La falta de capacidad legal en la realización de un negocio jurídico mercantil a que tipo de nulidad da lugar?
A mi parecer y según el artículo 1303 del Código Civil, da lugar a una nulidad relativa, ya que establece que el Negocio Jurídico es anulable:
1. Por incapacidad relativa de las partes o de una de ellas; y
2. Por vicios del consentimiento
Pero me fundamento principalmente en el artículo 1304 del Código Civil, ya que este
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