Que es su voluntad dar en arrendamiento el inmueble descrito en el encabezado de este contrato, y que tiene la capacidad jurídica y legal para celebrar el acto jurídico en el que interviene.
Enviado por jesushdz2411 • 13 de Marzo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.248 Palabras (5 Páginas) • 397 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA GUILLERMO GABRIEL OROZCO NAVIDAD, QUE EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SERA DENOMINADO “EL ARRENDADOR” Y POR EL SEÑOR ALFONSO URZUA HERNANDEZ, EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO “EL ARRENDATARIO”, RESPECTO DEL LOCAL UBICADO EN EL INMUEBLE DE LA CALLE PLAZA CARLOS FINLAY NUEMERO 2, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACION CUAUHTEMOC C.P. 06500 , AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARA “ EL ARRENDADOR”
1.- Ser una persona física con amplias facultades para celebrar actos jurídicos, incluso la suscripción del presente.
2.- Que es su voluntad dar en arrendamiento el inmueble descrito en el encabezado de este contrato, y que tiene la capacidad jurídica y legal para celebrar el acto jurídico en el que interviene.
DECLARA “EL ARRENDATARIO”
1.- Ser una persona física con amplias facultades para celebrar actos jurídicos, inclusive la suscripción del presente contrato.
2.- Que es su voluntad tomar en arrendamiento el local comercial del inmueble descrito en el encabezado del presente contrato, con todos los derechos y obligaciones que esto implica.
De conformidad con lo anterior las partes se sujetan a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” y ésta acepta el uso y goce temporal de local ubicado en “EL INMUEBLE” antes referido, mismo que reúne todas y cada una de las condiciones de higiene y salubridad requeridas en los términos del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
SEGUNDA.- ENTREGA: “EL ARRENDADOR” entrega en arrendamiento “EL LOCAL” y ésta lo recibe en tal concepto, a su entera satisfacción, a partir del día 1º de diciembre del 2012, quedando, a partir de esta fecha, bajo su estricta responsabilidad, conservación y mantenimiento.
TERCERA.- DURACIÓN: la vigencia del presente Contrato será de DOS AÑOS, forzoso para ambas partes, contados a partir del 1º de diciembre de 2012 y vencerá precisamente el día 30 de noviembre del año 2014 (dos mil catorce). En la fecha de vencimiento, “EL ARRENDATARIO” tendrá la opción de renovar este instrumento por un período adicional de 1 año, dando aviso por escrito de su intención de renovar, con una anticipación de por lo menos 30 días naturales a la fecha de terminación de este contrato.
CUARTA.- RENTA: Las partes convienen que “EL ARRENDATARIO” pagará a “LA ARRENDADORA” o a quien sus derechos represente por concepto de renta mensual la cantidad de $5,000.00 ( CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL),a pagarse dentro de los primeros diez días naturales de cada mes que se trate, en el domicilio que se señale por ésta última en el presente Contrato, debiendo “ EL ARRENDADOR” hacer previa entrega al “ EL ARRENDATARIO” de los recibos de pago que deberán reunir todos los requisitos fiscales correspondientes.
Para el caso que “EL ARRENDATARIO” no pague la renta y el impuesto respectivo en la forma y tiempo estipulados en el presente Contrato, ésta se obliga a pagar a “EL ARRENDADOR” , un interés moratorio que será de un 2% adicional al monto de renta mensual acordado por cada mes o fracción de mes que “EL ARRENDATARIO” incurra en mora.
QUINTA.- Salvo por el caso de que “EL ARRENDADOR” se niegue a entregar el recibo de pago correspondiente, o que dicho recibo no cumpla con las disposiciones fiscales correspondientes, “EL ARRENDATARIO” no podrá retener el importe de la renta mensual por ningún concepto y bajo ningún título, sino que lo pagará íntegramente en la fecha y domicilio estipulado.
SEXTA.- Conviene “LA ARRENDATARIA” que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará íntegro, aún cuando ocupe “EL LOCAL” un solo día.
SEPTIMA.- USO: “EL ARRENDATARIO” destinará exclusivamente el departamento para EJERCER EL COMERCIO.
OCTAVA.- AJUSTES DE RENTAS: LAS PARTES convienen en que la renta mensual será incrementada anualmente en la cantidad que resulte de aplicar a la que se venía pagando el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) o el que lo sustituya.
NOVENA.- TERMINACIÓN: Al vencimiento del plazo forzoso “EL ARRENDATARIO” se obliga a desocupar “EL INMUEBLE”, sin necesidad de requerimiento alguno y a entregarlo a “EL ARRENDADOR” con el solo demérito ocasionado por el transcurso del tiempo y de su uso en condiciones normales. Las partes convienen en que, si por cualquier motivo “EL ARRENDATARIO” sigue ocupando la localidad arrendada después del plazo forzoso o de la prórroga en su caso, sin haber celebrado previamente un nuevo contrato de arrendamiento, tal ocupación no implica la autorización de “LA ARRENDADORA”, para ello, “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” un 20% adicional a la última renta estipulada y pagada por cada mes que “EL ARRENDATARIO” ocupe “EL INMUEBLE”.
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