CARACTERÍSTICAS GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
Enviado por Laura Amezcua • 11 de Mayo de 2016 • Reseña • 1.254 Palabras (6 Páginas) • 435 Visitas
CARACTERÍSTICAS GENERAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
INCORPORACIÓN.- EL DERECHO SE INCORPORA AL PEDAZO DE PAPEL, SI NO TENGO EL PAPEL NO TENGO EL DERECHO. DERECHO DE CRÉDITO.
LITERALIDAD.- LA MEDIDA DEL DERECHO INCORPORADO, ES EL TITULO ES “LITERAL” POR LO QUE LITERALMENTE SE ENCUENTRE CONTENIDO EN EL.
FORMALIDAD.- SIGNIFICA FORMA, LA LEY LES DA LA FORMA ART. 14, LA FALTA DE FORMALIDAD IMPIDE QUE EL DOCUMENTO SEA LEGAL.
EJECUTIVIDAD.- COMO ESTA PROBADO (YA) SE PUEDE REALIZAR. ACTIVA: TITULAR DEL DERECHO INCORPORADO, PASIVA: QUIEN ES EL OBLIGADO: LEGITIMACIÓN.
CIRCULACIÓN.- LOS TÍTULOS DE CRÉDITO NACEN PARA CIRCULAR, PARA MÁXIMA MOVILIZACIÓN.
AUTONOMÍA.- SURGE DE UN ACTO JURÍDICO DISTINTO, LO PUEDE ATENDER SIN QUE TRASCIENDA EL ACTO JURÍDICO QUE LE DIO ORIGEN.- DERECHO INCORPORADO.- EL DESPRECIO DEL TIRULO DE CRÉDITO AL ACTO QUE LE DIO ORIGEN.
LEGITIMACIÓN.- ES UNA CONSECUENCIA DE LA INCORPORACIÓN. PARA EJERCITAR EL DERECHO ES NECESARIO “LEGITIMARSE” EXHIBIENDO EL TITULO DE CRÉDITO, ACTIVO: DE ATRIBUIRSE EL TITULAR O LA PROPIEDAD, PASIVA: EL OBLIGADO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN AL PAGAR Y SE LIBERA DE ELLA.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
ATENDIENDO A LA LEY QUE LOS RIGE.
NOMINADOS: ESTÁN REGULADOS POR LA LEY (PAGARE, LETRA DE CAMBIO, CHEQUE). SE REGULA SU EMISIÓN, TRANSMISIÓN, Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS QUE LE SON PROPIAS.
INNOMINADOS: NO TIENEN DENOMINACIÓN PROPIA, NI REGULACIÓN DE LEY. (RECIBOS DE ADMINISTRACIÓN Y CRÉDITOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS).
ATENDIENDO A SU OBJETO.
SE REFIERE AL TIPO DE OBLIGACIÓN QUE INCORPORA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.
PERSONALES O CORPORATIVOS.- SON AQUELLOS QUE INCORPORAN DERECHOS DE ÍNDOLE PATRIMONIAL, OTORGAN AL TENEDOR SER MIEMBRO DE UNA CORPORACIÓN.
OBLIGACIONALES: SON LOS TRADICIONALES, BUSCAN OTORGAR UN DERECHO DE CRÉDITO, SUPONEN PARA EL SUSCRIPTOR O EMISOR EL COMPROMISO DE REMBOLSAR SU IMPORTE AL TOMADOR, FRECUENTEMENTE UNIDO AL PAGO DE INTERESES (OBLIGACIONES O BONOS).
REALES O REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS: EL EMISOR HACE CONSTAR DE RECIBO DE MERCANCÍAS Y SE OBLIGA A DEVOLVERLAS AL TENEDOR LEGITIMO DEL TITULO, A TRAVÉS DEL ENDOSO EL DOCUMENTO CIRCULA. (CERTIFICADO DE DEPÓSITO O EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE).
POR SU FORMA DE CREACIÓN: SE ENTENDERÁ POR EL NUMERO EMISIBLES DE TÍTULOS DE ACUERDO A LA LEY SE CLASIFICAN EN:
SINGULARES: SON CREADOS EN UN SOLO ACTO U OPERACIÓN (LETRA DE CAMBIO, PAGARE), CADA ACTO CREA UN SOLO CRÉDITO MERCANTIL.
SERIALES O EN MASA: QUE CREAN MUCHOS TÍTULOS DE CRÉDITO EN UN SOLO ACTO, (LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS) LA LEY EXIGE O SUPONE LA NECESARIA EMISIÓN MASIVA DE TÍTULOS DE CRÉDITO COLECTIVOS.
POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO: DERECHOS PRINCIPALES QUE TRAEN CONSIGO DERECHOS ACCESORIOS.
PRINCIPALES: QUE NO DEPENDEN DE OTRO PARA EXISTIR. (AUTÓNOMOS).
ACCESORIOS: PARA EXISTIR DEPENDEN DEL PRINCIPAL. SIRVEN PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO A PERCIBIR INTERESES O UTILIDADES.
FORMAS DE CIRCULACIÓN:
NORMATIVOS: TIENE UNA CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, EXPEDIDA A PERSONAS DETERMINADAS. (CHEQUE A CUENTA, CERTIFICADOS).
A LA ORDEN: EXPEDIDOS A PERSONA DETERMINADA, SE TRANSMITE POR ENDOSO, NO SE LIMITA SU CIRCULACIÓN.
AL PORTADOR: NO SON EXPEDIDOS A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA, SE TRANSMITEN POR SIMPLE TRADICIÓN.
CERTIFICADO DE DEPOSITO: ES UN TITULO DE CRÉDITO QUE TIENE COMO FUNCIÓN ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DEPOSITADOS EN UN ALMACÉN.
LETRA DE CAMBIO = CARTA DE CAMBIO.
SE LE DA EL NOMBRE DE DERECHO CAMBIARIO.
CARACTERÍSTICA TRIANGULAR PERSONAL.
PROHÍBE PACTAR INTERESES.
TITULO DE CRÉDITO POR MEDIO DEL CUAL UNA PERSONA LLAMADA GIRADOR (SEA COMERCIANTE O NO) SE OBLIGA A PAGAR POR MEDIO DE OTRA LLAMADA GIRADO, UNA CANTIDAD DE DINERO A LA ORDEN DE UN TERCERO (TOMADOR O TENEDOR), EN LUGAR Y TIEMPO CONVENIDOS Y CONSIGNADOS EN EL PROPIO DOCUMENTO.
TIENE 3 ELEMENTOS ESENCIALES:
GIRADOR: QUIEN EMITE LA ORDEN AL GIRADO PARA QUE PAGUE AL TOMADOR O BENEFICIARIO.
GIRADO: QUIEN RECIBE LA ORDEN DEL GIRADOR.
TOMADOR, TENEDOR O BENEFICIARIO: QUIEN TIENE EL DERECHO A RECIBIR EL PAGO.
TIENE 3 ELEMENTOS EVENTUALES.
ENDOSANTE, AVAL E INTERMEDIARIOS.
LA CARTA DEBE CONTENER, ART. 76 DE LA LEY DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO:
- LUGAR, DÍA, MES Y AÑO.- ESENCIAL.
- NOMBRE DEL GIRADO (A QUIEN VA DIRIGIDO).- ESENCIAL. FRACC. IV.
- LA ORDEN INCONDICIONAL AL GIRADO DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, (CUERPO DE LA CARTA).- ESENCIAL. FRACC. III
- A QUIÉN SE LE PAGUE (BENEFICIARIO).- ESENCIAL. FRACC. VI.
- CUANDO Y DONDE.- NO ESENCIAL.
- MENCIONAR QUE ES LETRA DE CAMBIO.- ESENCIAL.
VENCIMIENTOS ART 79:
PRESCRIPCIÓN DEL VENCIMIENTO: AL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE PAGO.
LA LETRA DE CAMBIO PUEDE SER GIRADA A, ART 79.
A LA VISTA: ES CUANDO SE PONE A LA VISTA
A CIERTO TIEMPO VISTA: CONSTA DE 2 MOMENTOS DESCONOCIDOS.
A CIERTO TIEMPO FECHA: A CIERTO TIEMPO DE SU FECHA DE EXPEDICIÓN = A DÍA FIJO, PARECIDO. 13.03.16 15 DÍAS FECHA= VENCE 04.03.16
...