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CASO N° 3 INTEGRADOR II


Enviado por   •  4 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  3.015 Palabras (13 Páginas)  •  599 Visitas

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Universidad Andrés Bello

Facultad de Economía y Negocios

CASO N° 3 INTEGRADOR II

 “Tributario Cementos Plax S.A.”

POR

Nancy Mandamiento.

Javier Pérez.

Nicolás Rubio.

Jezabel Urbina.

Profesor Sr. René Moll Candía.

Mayo, 2016

Santiago de Chile.

INDICE

Resumen Ejecutivo        

Propuesta de cálculo de impuesto a la renta (F22)        

Depreciación Acelerada        

Renta Atribuida y no Atribuida        

Beneficios en el pago de IVA        

Explicación del Pago Provisional Mensual        

Impacto de la tributación de Personas naturales y jurídicas        

Ítems de interés de la Reforma tributaria (algunos aspectos)        

Conclusión        


Resumen Ejecutivo

        El presente informe es el resultado de la tercera etapa del Due Dilligence realizado a la empresa Cementos Plax S.A., la cual consiste en la Información tributaria, el fin de esta etapa es considerar los cambios de la nueva reforma tributaria y como podría verse afectado en los inversionistas y en la compañía. Esto no varía la valorización de la empresa.

A raíz de la investigación y del trabajo especializado que se realizo, se obtuvo como resultado que la entidad Cementos Plax S.A. deberá optar por el sistema Semi Integrado, debido a las características que posee, llegando a una tasa en 2018 de un 27%, por consecuencia su tasa de PPM se verá incrementada durante los primero años. Así mismo los inversionistas tendrán como crédito solo el 65% del Impuesto de primera categoría pagado, salvo en el caso que exista un tratado de doble tributación con su país de origen, en el cual podrán optar al 100% y  solo deberán declarar cuando se efectúen retiros. Por último respecto del beneficio en el pago del IVA, la entidad no podrá ejercer esta opción debido a que no cumple con los requisitos solicitados.

Propuesta de cálculo de impuesto a la renta (F22)

        Se solicito por parte de los inversionistas proponer la Renta liquida imponible para el año tributario 2016, la cual deberán pagar en abril de 2016. Para ello se tomo como referencia el resultado financiero (2015) como base, al cual se le fueron realizando los agregados y deducciones (Art.33 LIR) correspondientes, esto se debe a que el mundo tributario no se determina bajo las mismas normativas que el financiero. Es por eso que se evaluaron los registros contables y se corroboraron con la Ley de impuesto a la Renta (LIR), considerando básicamente los artículos Del 29 al 33 de la LIR.

En base a estos criterios se obtuvo como Base imponible el monto de $3.854.213.909 Al cual se le aplico la tasa correspondiente de 22,5%, obteniendo un Impuesto a pagar de $867.198.129, no obstante la empresa tiene créditos por concepto de PPM el cual disminuye el impuesto a pagar llegando como resultado final a pagar el monto de $520.160.200.

Para mayor detalle de los cálculos y explicaciones ver Excel adjunto, además contiene la presentación del Formulario 22.

Depreciación Acelerada        

        El concepto de depreciación acelerada consiste en reducir en un tercio la vida útil del activo inmovilizado de la empresa, haciendo aumentar el valor de la depreciación a los años más próximos, ya que, el valor de desgaste del activo se ajusta a un tercio del desgaste normal. Esto solo se realiza en materia tributaria. Por lo tanto la implementación de esta política beneficia la empresa en los primeros años, ya que la depreciación aumentará por ser acelerada, con esto la base imponible para el impuesto de primera categoría será menor debido al gasto acelerado del bien. Se adjunta tabla a modo de ejemplo para entender el concepto aplicado.

Antecedentes:[pic 4]

Renta Atribuida y no Atribuida

        Para poder aclarar a los inversionistas de mejor manera la reforma tributaria en el aspecto de los dos nuevos sistemas, se darán a conocer las diferencias y particularidades de los mismos. En la nueva Reforma Tributaria existirán dos tipos de sistemas impositivos, los cuales son, Renta Atribuida y Sistema Parcialmente integrado, de los cuales los contribuyentes tienen derecho a optar hasta fines del año comercial 2016 entre uno y otro,  cuyas tasas de impuesto de primera categoría varían dependiendo del sistema a elegir. Las normas legales de estos dos sistemas, entran en vigencia el primero de enero del año comercial 2017. Las tasas de impuesto para los sistemas son las siguientes:

Año comercial

2015

2016

2017

2018

2019

2020

R. Atribuida

22,5%

24%

25%

25%

25%

25%

Semi integrada

22,5%

24%

25,5%

27%

27%

27%

Definición y características de los sistemas:

Renta Atribuida: Se entenderá por “renta atribuida” aquella que, para efectos tributarios, corresponda total o parcialmente a los contribuyentes de los impuestos global complementario o adicional, al término del año comercial respectivo, atendido su carácter de propietario, comunero, socio o accionista de una empresa sujeta al impuesto de primera categoría conforme a las disposiciones del artículo 14, letra A y demás normas legales, en cuanto se trate de rentas percibidas o devengadas por dicha empresa, o por aquellas que le hubiesen sido atribuidas de empresas en que ésta participe y así sucesivamente (Art. 2 Nº 2 de la LIR).

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