CASO PRÁCTICO DERIVADO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por Daniel Martinez Molina • 3 de Diciembre de 2022 • Práctica o problema • 3.294 Palabras (14 Páginas) • 68 Visitas
Introducción
El Objeto primordial de la elaboración de este trabajo final es llevar al lado práctico las técnicas y conocimientos adquiridos en el presente módulo 1 del Cuarto Semestre, especialmente en lo relacionado con los diversos procedimientos mercantiles, es por ello que se nos planteó un caso jurídico concreto, para efecto de que de acuerdo al propio criterio, interpretación, argumentación y conclusiones finales se busque la solución al mismo.
Lo cual es de suma importancia, el que podamos aterrizar los ideales adquiridos en clase para aterrizarlos al mundo jurídico real y no sólo nos quedemos con el conocimiento desde una perspectiva meramente doctrinal, sino todo lo contrario, el analizar cómo sería una solución concreta a un caso práctico en el día a día de un abogado postulante.
El tema en estudio versa en lo relacionado con la figura jurídica de la caducidad de la instancia en un procedimiento en el cual se ejercita la acción cambiaria directa en la vía ejecutiva mercantil, siendo que la problemática atiende a si en el caso concreto en estudio se actualiza o no la mencionada figura procesal.
Finalmente para darle certeza a la opinión o a la postura que se deberá tomar respecto a los hechos del caso concreto, nos servirá de apoyo diversas legislaciones mercantiles tales como el Código de Comercio , Código Federal de Procedimientos Civiles , Código Civil Federal , así como la legislación local del estado, siendo esta el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Nuevo León y el Código Civil para el estado de Nuevo León ; así como doctrina y tesis aisladas y jurisprudencias de los tribunales federales, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación.
Problemática
El tema está relacionado con la caducidad de la instancia en un juicio mercantil y la problemática a dilucidar será si se actualiza o no dicha figura procesal en un proceso judicial de carácter comercial, atendiendo a las características y situaciones fácticas siguientes:
Hechos
Una persona, como acreedor, demandó a otra, en su carácter de deudor, diversas prestaciones, a través de la vía ejecutiva mercantil. El asunto correspondió conocerlo al Juzgado Primero de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial, bajo el número de expediente 0000/0000.
La parte demandada fue emplazada a juicio y, dentro del plazo, dio contestación a la demanda, haciendo valer, entre otras, la excepción procesal de falta de personalidad de quien compareció en representación de la parte actora. La contestación a la demanda y, por ende, la excepción procesal en comento fueron admitidas a trámite por el juez de origen.
Con motivo de ello, las partes enfocaron su actividad procesal en la sustanciación del trámite incidental de la excepción procesal de falta de personalidad, dejando de producir actuaciones en el juicio principal. En otras palabras, se siguió actuando pero sólo en el incidente.
Juicio principal Demanda > Emplazamiento > Contestación ------(120 días hábiles)------- > Pide caducidad
Incidente Admisión > Contestación > Pruebas > Alegatos
El demandado, al darse cuenta de ello y sin encontrarse resuelto el trámite incidental ya referido, le solicitó al juzgador que decretara la caducidad de la instancia en el juicio principal, por haberse dejado de actuar por más de ciento veinte días hábiles consecutivos.
Cuestionamientos
¿La caducidad de la instancia en materia mercantil podría operar en el presente caso, de conformidad con el artículo 1076 del Código de Comercio?
¿La excepción procesal de falta de personalidad puede interrumpir o no el plazo para que se actualice la caducidad de la instancia?
Análisis de la figura procesal
“Caducidad de la Instancia Artículo 1076 del Código de Comercio”
En principio de cuentas, antes de entrar al estudio del tema que nos ocupa y dar contestación a la primera interrogante, es importante definir y hacer un análisis de la figura procesal “Caducidad de la Instancia”, por lo que debemos de definir cada uno de los vocablos en estudio.
La Real Academia Española (REA) , define el vocablo “Caducidad”, como la extinción de una facultad o de una acción por el mero transcurso de un plazo configurado por la ley como carga para el ejercicio de aquellas. Mientras que el vocablo “Instancia”, lo define como cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia.
Ahora bien, con base en lo anterior, se puede deducir que la figura procesal de la Caducidad de la Instancia, es la extinción del proceso como consecuencia de la inactividad procesal de las partes, por lo que implica la extinción o terminación anticipada del proceso, lo que conlleva que el Juzgador no resuelve el fondo del asunto, es decir sin entrar al estudio del proceso en sus pretensiones o defensas.
La figura jurídica tiene como uno de sus efectos el de extinguir la instancia pero no la acción, convirtiendo en ineficaces las actuaciones del procedimiento mercantil y volviendo las cosas al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, es decir como si no se hubiese presentado la demanda en contra del demandado.
Así pues dicho precepto legal en estudio (artículo 1076 del Código de Comercio), se interpreta que la caducidad consiste en la pérdida de la facultad de ejercer un derecho cuando transcurre con exceso el término que la ley señala para su ejercicio siendo este los (120 ciento veinte días). En el derecho procesal, es la extinción de la instancia judicial porque las partes abandonan el ejercicio de la acción intentada, y bueno este desinterés o abandono da como resultado que ninguna de las partes presente en el proceso las promociones necesarias para que éste llegue a su fin, siendo que la caducidad de la instancia se equipare a una “sanción y/o castigo procesal” a las partes por no impulsar el procedimiento conforme al multicitado numeral en estudio.
Análisis de la problemática del caso concreto
De entrada, para dar contestación a la primer pregunta ¿La caducidad de la instancia en materia mercantil podría operar en el presente caso, de conformidad con el artículo 1076 del Código de Comercio?, es de suma importancia determinar si se actualizan o no los supuestos que refiere el artículo 1076, segundo párrafo, incisos a) y b) del Código de Comercio, que a la letra se señala para mejor apreciación:
Artículo
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