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CASOS LEGISLACION LABORAL. GESTION DE RECURSOS HUMANOS


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Tarea  •  2.138 Palabras (9 Páginas)  •  163 Visitas

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CASOS LEGISLACION LABORAL

GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Caso1

Por problemas con los suministros que el proveedor no entregó a tiempo, la empresa decide cerrar por 2 semanas, el jefe de producción explicó la situación y envió a los colaboradores a su casa. Hoy al finalizar el mes, los trabajadores se presentaron a cobrar su salario y solo les pagaron una quincena. El jefe les explicó que se debe a que no laboraron el resto del tiempo y por lo tanto la empresa no está obligada a pagarles todo el mes.

¿El patrono está actuando conforme a la ley? SI o NO y ¿por qué?

Según el Artículo 88, el cálculo de esta remuneración, para el efecto de su pago, puede pactarse:

a) Por unidad de tempo (por mes, quincena, semana, día u hora,

b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o destajo,

c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de pérdidas que tenga el patrono.

Si el contrato establece que se le paga al colaborador por unidad de obra, está en ley.

Caso 2

El encargado de inventarios de la empresa La Única S. A. cometió dos faltas a la disciplina durante la misma semana; previamente, el mes pasado, había sido sancionado en forma verbal y escrita por faltas similares por lo que el patrono lo suspende de sus labores sin goce de salario durante diez días y lo informa a la Inspección de Trabajo.

¿Está actuando la empresa conforme a la ley? SI o NO y ¿por qué?

SI, articulo 271 dentro de los límites señalados por el articulo siguiente, debe determinar, la sanción administrativa aplicable, tomando en cuenta las circunstancias económicas y los medios de subsistencia del sancionado, los antecedentes y condiciones personales de este, el mal causado o la exposición al peligro; y, en general, los demás factores que puedan servir a la mejor adecuación de la sanción administrativa. En caso de reincidencia se incrementará en un cincuenta por ciento la multa incurrida. No hay reincidencia si han transcurrido un año entre la fecha en que se hizo efectiva la multa impuesta y la fecha de comisión de la nueva falta.

Caso 3

Un trabajador que fue ascendido hace un mes y medio a un puesto de mayor jerarquía dentro de la empresa; en tres ocasiones se le ha llamado la atención por cometer errores garrafales que ponen en evidencia su manifiesta incompetencia para el desempeño del puesto, por esa razón el empleador decide volverlo a su puesto anterior. El trabajador acude a la Inspección de Trabajo a denunciar a su patrono por despido indirecto.

Si usted fuera el Inspector de Trabajo, ¿a quién le daría la razón, según lo que dice la ley?

Según el artículo 79, son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:

j) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo. Sin embargo, en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el cargo anterior, el patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo original, si establece la manifiesta competencia de éste en el desempeño del puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario se hiciere en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco incurre en responsabilidad al volver al trabajador a sus condiciones originales.

Caso 4

Usted es el Gerente de Comunicación de la empresa “Eventos Maravillosos”, los encargados de resguardar el equipo fotográfico y de filmación de video deben llevarse dicho equipo a su casa durante el fin de semana para cubrir los eventos. Dichos encargados utilizan el equipo para un negocio personal de fotografía y filmación de eventos sociales. En una Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Año Común de Maestrías Curso Gestión de Recursos Humanos Ago-Sept-2018 Mgtr. Consuelo Mairén reunión social usted se encuentra a estas personas usando el equipo de la empresa que está identificado con número de inventario, por lo que lo reporta a recursos humanos.

¿Puede tomar alguna acción legal la organización? Descríbala y fundaméntela

Artículo 64, se prohíbe a los trabajadores:

d) usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que estén normalmente destinados.

Artículo 77, Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:

d) cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo.

Caso 5

 En una empresa el patrono ha comunicado a los trabajadores que dará un aumento de salario únicamente a aquellas personas que no sean sindicalizados o que presenten la documentación que demuestre ya no pertenecen al sindicato.

¿Puede el patrono imponer este tipo de condición para dar el aumento de salario? SI o NO y ¿por qué?

No, en el artículo 62 se prohíbe a los patrones:

c) obligar o intentar obligar a los trabajadores, cualquiera que sea el medio que se adopte, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan o ingresar a unos o a otros;

Caso 6

En los almacenes “Relax” se han implementado varios turnos de trabajo por ampliación de operaciones para atender la demanda de los clientes, la que cada vez es más grande; el jefe de operaciones le consulta a la gerente de recursos humanos si puede implementar un turno de trabajo de 15:00 a 22:00 horas.

¿Se ajusta ese turno a las disposiciones legales? SI o NO y ¿por qué?

Si, según el artículo 117 del código de trabajo la jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias ni excederse de un total de cuarenta y dos horas a la semana, la jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno u parte de período nocturno, no obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno.

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