CATALOGO DE CUENTAS
Enviado por RLFF • 20 de Diciembre de 2013 • 311 Palabras (2 Páginas) • 379 Visitas
En el caso de la venta y arrendamiento capitalizable en vía de regreso, la NIC 17,
Arrendamientos, párrafo 59, establece que el resultado que se obtiene por la venta del
activo no debe reconocerse de inmediato en los resultados del periodo, sino que debe
diferirse y amortizarse durante el plazo del contrato de arrendamiento.
Por su parte, el Boletín D-5 establece que tanto la ganancia como la pérdida deben
aplicarse a resultados en proporción a la depreciación del activo arrendado, y en el caso de
un terreno arrendado, la aplicación a resultados debe hacerse en línea recta durante el
plazo del contrato.
Por tanto, la amortización de la ganancia o la pérdida se realiza en diferentes periodos dado
que en la NIC 17, el plazo de amortización se establece en función del plazo del contrato;
mientras que en el Boletín D-5 se establece con base en la vida útil del activo, con
excepción del terreno.
En el caso de la venta y arrendamiento operativo en vía de regreso, de acuerdo con la NIC
17, Arrendamientos, párrafo 61, la ganancia o pérdida en la venta del activo se reconoce en
el momento de la venta, siempre que el precio de venta del activo sea equivalente al valor
razonable del mismo; en el caso de que dicho precio sea diferente, el importe de la
diferencia debe reconocerse en resultados en forma diferida, atendiendo a un
procedimiento específico.
Por su parte, el Boletín D-5 no establece restricciones para reconocer la totalidad de la
utilidad o pérdida en la venta al momento de llevarla a cabo.
En los dos casos planteados anteriormente, se considera que la operación de venta del
activo está relacionada con la de su arrendamiento posterior debido a que los pagos por
renta compensarían el resultado de la venta del activo. Por ello, el CINIF consideró
adecuado converger con la norma internacional.
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