COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS
Enviado por yecenia01234 • 6 de Febrero de 2015 • Ensayo • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 207 Visitas
COMERCIO INTERNACIONAL DE SERVICIOS
De conformidad con la CIIU, los servicios son: Comercio por mayor y al por menor; Hoteles y Restaurantes; Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones; Intermediación Financiera; Actividades Inmobiliarias Empresariales y de Alquiler; Administración Pública y Defensa y Planes de Seguridad Social; Energía, Educación; Servicios Sociales y de Salud; Otras actividades comunitarias, sociales y personales de Servicios, Servicio Doméstico; Organizaciones y Órganos Extraterritoriales.
En este documento se hará referencia especial a los siguientes servicios: Comercio; Turismo (Hoteles y restaurantes), Transporte y almacenamiento, Comunicaciones, Intermediación Financiera, Administración pública y defensa y planes de seguridad social; Energía, Educación, Salud.
ACUERDO GENERAL DE COMERCIO DE SERVICIOS
Antes de que las negociaciones comenzaran en 1986, servicios públicos tales como la sanidad, correos, educación, etc. no estaban incluidos en los acuerdos de comercio internacional. La mayoría de estos servicios estaban restringidos a empresas locales o administraciones públicas, con dificultades y restricciones para extenderse más allá de las fronteras nacionales. Sin embargo, en muchos países existía participación extranjera en el ámbito de los servicios antes de la aprobación de AGCS.
Parte de los sectores de servicios en particular, las finanzas internacionales y el transporte marítimo habían estado abiertos durante siglos, como elementos necesarios para el comercio de mercancías. Otros amplios sectores habían experimentado grandes cambios en las décadas previas, en los ámbitos técnicos y regulatorios, favoreciendo la participación privada y reduciendo las barreras al libre comercio. Con la aparición de las tecnologías de la información se amplió el rango de servicios susceptibles de comercio internacional, como la enseñanza a distancia, los servicios de ingeniería, arquitectura o la publicidad.
Desde 1947, el comercio internacional de mercancías estaba regulado por el GATT (General Agreement on Tariffs and Trade). Durante la ronda de negociaciones de Uruguay, que tuvo lugar entre 1986 y 1993, se acordaron tres temas fundamentales:
- se creó la Organización Mundial de Comercio, como un organismo internacional estable.
- se reeditó el tratado del GATT, para adecuarlo a la nueva situación.
- se acordó la creación de tratados internacionales a semejanza del GATT, en los ámbitos de los mercados de servicios, propiedad intelectual, banca y seguros.
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios o AGCS (en inglés: General Agreement on Trade in Services o GATS) es un tratado internacional de la Organización Mundial de Comercio, que entró en vigor en enero de 1995 como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay. El tratado se firmó para extender el sistema de comercio multilateral al sector de los servicios, a semejanza del sistema que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (General Agreement on Tariffs and Trade o GATT) establece para el comercio de mercancías. Todos los miembros de la OMC son signatarios del AGCS.
Los acuerdos de la Ronda de Uruguay fueron el primer paso de un proceso de apertura progresiva de los mercados de servicios, con el fin de lograr un nivel cada vez mayor de liberalización. A tal efecto se estableció un programa de trabajo, comúnmente llamado "programa incorporado", que marca futuras rondas de negociaciones, tanto de alcance general como respecto a sectores concretos. El acuerdo obliga a sus miembros a cumplir los requisitos de transparencia y trato de la nación más favorecida. Sin embargo, en determinadas circunstancias, los miembros pueden introducir excepciones temporales a esta regla, así como a los compromisos específicos sobre acceso a los mercados y trato nacional.
NORMAS Y ENTES PARA LOS SERVICIOS DE COMERCIO
En este ámbito son muy importantes la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), el Centro de Comercio Internacional OMC - UNCTAD y la Cámara de Comercio Internacional de París (CCI).
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).-
Desde su constitución, la CNUDMI ha llegado a ser reconocida como el órgano jurídico central del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Órgano jurídico de composición universal, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial durante más de 40 años. La función de la CNUDMI consiste en modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.
El comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, la CNUDMI formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes:
- La elaboración de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial
- La preparación de guías jurídicas
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