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CONGLOMERADO FINANCIERO, ECONOMICO Y MIXTO. SUPERVISIÓN DE RIESGO UNICO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2011  •  2.201 Palabras (9 Páginas)  •  1.786 Visitas

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CONGLOMERADO FINANCIERO, ECONOMICO Y MIXTO. SUPERVISIÓN DE RIESGO UNICO

I.- CONGLOMERADO FINANCIERO

1.1. Introducción

Los sistemas financieros modernos han presenciado cambios dramáticos y de transformación a nivel mundial como consecuencia del surgimiento de nuevos intermediarios, productos y servicios financieros, así como de la desregulación creciente que prevalece en muchos países; de tal forma que las estructuras financieras han debido adaptarse a estos cambios. Ello ha permitido que los diferentes tipos de instituciones financieras: bancos, compañías aseguradoras, casas de bolsa y administradoras de fondos, compitan entre sí ofreciendo productos y servicios similares. Esta presión competitiva dio origen a conglomerados capaces de prestar una amplia gama de servicios, con el objeto de aprovechar las economías de escala y alcance y adaptar los "productos" a las necesidades de los clientes.

El surgimiento de la agrupación de diversas entidades, es una estrategia válida de negocios; sin embargo, dentro del mercado financiero existe cierta legislación que no se puede obviar, puesto que se opera con recursos del público. Esto ha resaltado ciertas anomalías en la práctica regulativa y de supervisión, de tal forma que los países han necesitado responder a estos aspectos, que son responsables de promover la estabilidad financiera, enfrentando un escenario con organizaciones más complejas y diversificadas.

La necesidad de la regulación es esencial al observar amplias combinaciones entre entidades financieras y entidades del sector real de la economía; complejidad tal que ha derivado en problemas de solvencia en las entidades financieras, más allá de los problemas inherentes cuando se da solamente la integración de los servicios financieros mediante conglomerados. Esto repercute sensiblemente en la economía doméstica de los países, ya que los graves efectos sistémicos que puede representar la quiebra de una o varias instituciones financieras se perciben claramente en la estabilidad macroeconómica y por consiguiente tiene resultados nocivos en la asignación eficiente de los recursos. Esto último constituye la causa fundamental y la justificación de la intervención del Estado, mediante la regulación.

1.2. La heterogeneidad y homogeneidad

La composición de los conglomerados depende de una característica principal en cuanto a la naturaleza del sector a que pertenecen las instituciones agrupadas en conglomerados. Si existen instituciones de diversos sectores de la economía, aunque principalmente la mayor parte sea del sector financiero, la composición del conglomerado es heterogénea; en esta composición la realidad práctica es que existe una mezcla de actividades financieras formales y no formales.

En forma contraria, cuando todas las instituciones son del sector financiero —y en tal situación se hace referencia a instituciones formales dentro de la regulación financiera— el conglomerado es homogéneo.

En ese sentido, una decisión importante de política económica que surge en el contexto de los conglomerados financieros, es el alcance en cuanto a si debe permitirse los nexos entre grupos financieros y grupos económicos: industriales, comerciales, de construcción, etc. Para los supervisores financieros el interés prudencial clave, surgido de estos grupos de actividades mixtas, es la posible pérdida de objetividad en las decisiones sobre potenciales exposiciones crediticias con entidades relacionadas y/o vinculadas por cualquier nexo.

En las decisiones prácticas de los agentes económicos se da una mezcla de la estructura organizacional, de la cual existen básicamente tres formas en que se pueden clasificar los conglomerados: atendiendo a la relación con las instituciones sujetas a la vigilancia del órgano supervisor, al tipo de servicios que prestan y presentándose al público como grupos empresariales.

1.3. CONCEPTO

Conjunto de empresas nacionales o extranjeras que realizan actividades financieras, de seguros y de valores, incluyendo a las empresas tenedoras de las acciones de estas últimas, que están vinculadas entre sí a través de relaciones directas o indirectas, de propiedad, control, administración común, u otros medios que permitan ejercer sobre ellas una influencia preponderante y continua sobre las decisiones del directorio, gerencia general u otros órganos de dirección de las empresas que lo conforman.

En el Derecho mercantil moderno, la regulación de los grupos de sociedades se ha hecho más necesaria que nunca, por el tremendo impacto que han adquirido en la actividad empresarial globalizada que caracteriza la economía mundial. Las leyes societarias no son suficientes para responder a los problemas técnicos, de transparencia de mercado y de control de los grupos de sociedades

(…)

El conglomerado financiero es un grupo de sociedades y que tiene dicha naturaleza cuando concurren tres circunstancias:

a.- Que la entidad dominante sea una entidad regulada, o que las actividades del grupo se desarrollen, principalmente en el sector financiero y al menos, una de las entidades dependientes sea una entidad regulada.

b.- Que una de las entidades del grupo pertenezcan al sector de seguros, y otra al sector bancario o de servicios de inversión.

c.- Que las actividades de las entidades del sector de seguros, y las del sector bancario o de servicios de inversión, sean significativas.

Son entidades reguladas, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de Inversión Colectiva y de Fondos de Pensiones, y las empresas aseguradoras.

1.4. La Supervisión consolidada de conglomerados financieros

El artículo 87° de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente:

“El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca y Seguros.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica”.

El artículo 132° de la Ley de la Superintendencia de Banca y Seguros, señala que en aplicación del artículo 87° de la Constitución Política

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