CONTRATACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS PERSONAS
Enviado por mikelitoanjelito • 19 de Noviembre de 2014 • 4.806 Palabras (20 Páginas) • 3.345 Visitas
REPORTE DE INVESTIGACIÓN
UNIDAD III CONTRATACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS PERSONAS
RUBRICA I
OBJETIVOS:
• Reconocer la importancia del marco jurídico laboral
• Conocer los tipos y formas de contrato
• Describir el concepto sobre la contratación del personal
RESULTADOS
3.1 CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Es necesario que el patrón tenga información correcta sobre el contrato individual de trabajo que celebra con sus empleados porque, de otro modo, no tiene señalados o descritos los requisitos que establecen con toda claridad cuáles son las condiciones de trabajo, es decir la duración de la jornada, los descansos legales, el salario y la manera de fijarlo y, sobre todo, la duración del contrato. Además, el patrón puede ser multado por las autoridades del trabajo si le falta este documento. La falta del documento no favorece al patrón, porque la Ley Federal del Trabajo, dice que si no existe el contrato, el trabajador tendrá de todos modos garantizados sus derechos. Por el contrario, el patrón es culpable de no haber redactado por escrito y no haber dado una copia del documento al trabajador. El Contrato de trabajo es el documento que se celebra entre patrón y trabajador y que contiene las bases más importantes de la prestación del servicio, tales como jornada, salario, descansos legales y las otras normas que van a regir el vínculo entre uno y otro contratante. El Contrato de trabajo es un escrito firmado por el patrón y por el trabajador, que se hace por duplicado y se entrega un ejemplar a cada uno de ellos. En el contrato se especifican las condiciones de trabajo. Nuestra ley autoriza tres tipos de contrato por su duración:
• Por tiempo indeterminado o indefinido
• Por obra determinada
• Por tiempo determinado o fijo
La regla general es que el contrato sea por tiempo indefinido, porque normalmente se necesitan los servicios de un trabajador para cubrir las necesidades permanentes del negocio. Sin embargo, a veces se necesita hacer trabajos que no son permanentes, como por ejemplo ampliar las instalaciones. En este caso se celebrará un contrato para obra determinada. Este contrato debe describir con detalle la obra que se va a realizar. Si se trata de suplir a un trabajador que está incapacitado o que disfruta de vacaciones, debe celebrarse un contrato por tiempo determinado o fijo. Este contrato debe precisar el nombre del trabajador ausente y la razón por la que esta fuera del trabajo: por incapacidad o vacaciones, según el caso. Los siguientes contratos no están permitidos por la Ley Federal del Trabajo:
A. Contrato a Prueba. En el que se establece que el trabajador estará sujeto a probar su capacidad en un periodo determinado de tiempo, antes de que la contratación sea definitiva.
B. Contrato de aprendizaje. Es el que se celebra para que el trabajador reciba enseñanza a cambio de una retribución simbólica inferior al salario mínimo. Este contrato estuvo permitido por la primera ley federal del trabajo, pero la ley actual lo suprimió, por considerar que se prestaba a la explotación del trabajador, pues permitía no pagarle salario o pagarle una retribución inferior al mínimo, pretextando que estaba recibiendo enseñanza.
C. Contrato de menores de catorce años de edad. Según la Constitución Mexicana y la ley federal del trabajo, la edad mínima para admitir a una persona como trabajador, es la de catorce años cumplidos, porque se considera que antes de esa edad el individuo no se ha desarrollado todavía lo suficiente, ni física ni mentalmente. Además porque se le estorbaba a que termine, por lo menos, la educación primaria.
D. Contrato verbal. También en la ley anterior se autorizaba este tipo de contrato para algún tipo de servicios como el temporal, pero la ley vigente ya no lo permite, por lo que todos los contratos de trabajo, de cualquier clase, tienen que celebrarse necesariamente por escrito.
Una vez pasadas con éxito las etapas del proceso de selección o mecanismos de interpretación (solicitud, pruebas, entrevistas, exámenes médicos, etc.) el candidato puede ser contratado.
Firma del contrato escrito y establecimiento de las bases del contrato sicológico.
La contratación individual, no sólo es una necesidad legal, sino una necesidad administrativa, ya que en el mismo se establecen cláusulas legales y administrativas, como lo es la duración de la relación de trabajo que puede ser por tiempo indeterminado o determinado y esta última modalidad, puede ser eventual o temporal, la que a su vez, puede ser por obra determinada o a precio alzado. Por otro lado es importante resaltar que la relación de trabajo por tiempo indeterminado, de acuerdo con nuestra legislación vigente, constituye la regla general, siendo la excepción a esta regla la relación por tiempo determinado el cual, únicamente puede estipularse en los siguientes casos:
• Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar.
• Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador, y
• En los demás casos previstos por la ley.
En consecuencia, podemos establecer que la relación de trabajo por tiempo indeterminado, es aquella por la cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo subordinado y continuo que constituya para esta última una necesidad permanente, mediante el pago de un salario. Si los servicios del trabajador o empleado son prestados en forma continua y constituyen, para la institución, una necesidad permanente, se estará siempre frente a un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado.
Procedimiento de alta en la nómina, en el ISSEMYM y en el SAR.
En un plazo no mayor de 30 días a la toma del acuerdo por el comité general de evaluación, se regularizará el pago automatizado al empleado promovido o contratado. El trámite de la afiliación al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios puede resumirse en lo siguiente:
• Obtener del propio Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios las formas de afiliación correspondientes.
• Recabar de los trabajadores los datos y documentación necesaria para dar de alta al personal.
• Presentar los avisos a las oficinas generales del Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipio, el mismo día en que se contrate al empleado o a más tardar dentro de los cinco días siguientes, obteniendo la copia con el acuse de recibo correspondiente.
• La copia con el acuse de recibo deberá figurar en el expediente personal del trabajador.
• Además debe avisarse al departamento que se encargue de la elaboración de las nóminas la fecha de ingreso del trabajador, así como el grupo de cotización en el ISSEMYM a
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