CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION POR LA OBRA O LABOR CONTRATADA
Enviado por lliliana52858 • 14 de Octubre de 2014 • 2.053 Palabras (9 Páginas) • 336 Visitas
CONTRATO DE TRABAJO DE DURACION POR LA OBRA O
LABOR CONTRATADA.
NOMBRE DEL EMPLEADOR :
DIRECCION DEL EMPLEADOR :
NOMBRE DEL TRABAJADOR.
DIRECCION DEL TRABAJADOR.
LUGAR, FECHA DE NACIMIENTO Y NACIONALIDAD :
CARGO U OFICIO QUE DESEMPAÑARA EL TRABAJOR :
SALARIO :
$
PERIODOS DE PAGO :
QUINCENALES. FECHA DE INICIACION DE LABORES:
LUGAR DONDE DESEMPEÑARA LAS LABORES:
CIUDAD DONDE HA SIDO CONTRATADO EL TRABAJADOR :
LA OBRA O LABOR CONTRATADA: Consiste en la Prestación del servicio de ______________ . Por parte del trabajador en las instalaciones de Peldar en el municipio de ____________ cuya vigencia se limita a la duración del contrato de servicios suscrito entre el USUARIO o CLIENTE que en este caso se denomina Cristalería Peldar y el EMPLEADOR.
Igualmente si el CLIENTE, pide el cambio del trabajador, el contrato de trabajo perdería su vigencia, por cuanto las causas que le dieron origen habrían de esta forma terminado.
Entre EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, de las condiciones ya dichas, identificados como aparece al pie de sus firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. EL EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR y este se obliga: a) A poner al servicio del EMPLEADOR toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y en las labores conexas y complementarias del mismo, de conformidad con las ordenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR o sus representantes. y b) A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros EMPLEADORES, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
SEGUNDA: Las partes declaran que en el presente contrato se entienden incorporadas, en lo pertinente, las disposiciones legales que regulan las relaciones entre la empresa y sus trabajadores, en especial, las del contrato de trabajo para el oficio que se suscribe, fuera de las obligaciones consignadas en los reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad industrial de la empresa.
TERCERA: En relación con la actividad propia del trabajador, le corresponderán las siguientes obligaciones contractuales:
a. Observar rigurosamente las normas que le fije la empresa para la realización de la labor a que se refiere el presente contrato.
b. Guardar absoluta reserva, salvo autorización expresa de la empresa, de todas aquellas informaciones que lleguen a su conocimiento en razón de su trabajo, y que sean por naturaleza privadas.
c. Ejecutar por sí mismo las funciones asignadas y cumplir estrictamente las instrucciones que le sean dadas por la empresa, o por quienes la representen, respecto del desarrollo de sus actividades.
d. Cuidar permanentemente los intereses de la empresa.
e. Dedicar la totalidad de su jornada de trabajo a cumplir a cabalidad con sus funciones.
f. Programar diariamente su trabajo y asistir puntualmente a las reuniones que efectué la empresa a las cuales hubiere sido citado.
g. Observar completa armonía y comprensión con los clientes, con los superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.
h. Cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con la empresa.
i. Avisar oportunamente o por escrito, a la empresa todo cambio de su dirección, teléfono o ciudad de residencia.
j. Avisar oportunamente al supervisor sobre los daños que pudiera haber ocasionado, en la prestación del servicio, y realizar un informe por escrito sobre lo ocurrido.
CUARTA: EL EMPLEADOR pagará al TRABAJADOR por la prestación de sus servicios el salario indicado. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I, II del titulo VII del Código Sustantivo del Trabajo.
El pago del salario será quincenal y se pagara de esta forma: Primera quincena el día diecisiete (17) de cada mes y Segunda quincena el día dos (2) de cada mes. Cuando estas fechas sean dominicales o festivas, el pago de la quincena se efectuará el día hábil siguiente.
PARRAGRAFO: Las partes expresamente acuerdan que lo que reciba el trabajador o llegue a recibir en el futuro, adicional a su salario ordinario, ya sean beneficios o auxilios habituales u ocasionales, tales como alimentación, habitación, vestuario, bonificaciones ocasionales, premios por buen desempeño o cumplimiento de metas, gastos de movilización y desplazamiento, auxilio de rodamiento, primas extralegales, gastos de representación y en general todo lo contenido en el artículo 128 del CST, o cualquier otra que se reciba durante la vigencia del contrato de trabajo, en dinero o en especie, no constituirán salario.
QUINTA: Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día domingo o festivo en los que legalmente debe concederse descanso, se remunerara conforme lo dispone expresamente la ley, así como los correspondientes recargos nocturnos. Para el reconocimiento y el pago del trabajo suplementario, dominical o festivo EL EMPLEADOR o sus representantes deben autorizarlo previamente por escrito. Cuando la necesidad de este trabajo se presente de forma imprevista o inaplazable, deberá ejecutarse y darse cuenta de él por escrito, a la mayor brevedad al EMPLEADOR o a sus representantes. EL EMPLEADOR, en consecuencia, no reconocerá ningún trabajo suplementario o en días de descanso legalmente obligatorio que no haya sido autorizado previamente o avisado inmediatamente como queda dicho.
SEXTA: El horario de trabajo, está sujeto a las necesidades del CLIENTE, siempre que no sea contrario a la ley, EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señalados por EL EMPLEADOR de lunes a sábado, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o táctico de las partes, podrán repartirse las horas de la jornada ordinaria en la forma prevista en el articulo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 213 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de
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