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CONTRATO DE TRANSACCIÓN.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Monografía  •  464 Palabras (2 Páginas)  •  1.525 Visitas

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CONTRATO TRANSACCIÓN

Contrato de Transacción que celebran JESSICA MILENA RINCON  y  GLORIA SUSANA VELEZ MARULANDA,  manifestando las contratantes haber acordado este contrato de transacción, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

PRIMERA: Manifiesta JESSICA MILENA RINCON, que en su calidad de Representante Legal de Lechoneria Ceba’s, con fecha Julio 24 de 2014,  celebró contrato de Transacción con GLORIA SUSANA VELEZ MARULANDA, en su calidad de Querellante Reclamante, respecto de presuntos pagos de indemnización por despido sin justa causa, así como también pago de liquidación de prestaciones sociales proporcional al tiempo laborado presuntamente,  por la cantidad de, $    (en número) (en letras) que se pagó en  efectivo, de los cuales se anexan los respectivos pagos recibidos por  GLORIA SUSANA VELEZ MARULANDA, firmados y aceptados por ella.

SEGUNDA: Continúa manifestando GLORIA SUSANA VELEZ MARULANDA, que con fecha 21 de julio de 2014,  promovió en la Oficina del Ministerio de Trabajo de Bucaramanga, ante el inspector cuarto de Trabajo JHON ORLANDO JAIMES CAÑON,  en contra de JESSICA MILENA RINCON,  alegando  que existe una relación laboral.

TERCERA: Que actualmente no se ha celebrado entre las partes  JESSICA MILENA RINCON  y  GLORIA SUSANA VELEZ MARULANDA, Audiencia de Conciliación        N° 3071, la fecha a celebrarse es el próximo 8 de agosto de 2014, hora 8: 00 a.m.  En la Oficina del Ministerio de Trabajo de Bucaramanga.

Acordamos  la celebración de este contrato de transacción, bajo las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: JESSICA MILENA RINCON se obliga a pagar a  GLORIA SUSANA VELEZ MARULANDA, el valor de $ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por concepto de los pagos solicitados por esta.

SEGUNDA: Por su parte  GLORIA SUSANA VELEZ MARULANDA, se da por satisfecha al recibir del valor $ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y manifiesta la obligación  de desistir de toda  acción actual ante la oficina del Trabajo en contra de JESSICA MILENA RINCON y toda acción administrativa laboral futura que se pueda generar en el Ministerio del Trabajo como consecuencia de la citación N° 3071, así como también desiste de  toda acción judicial posterior ante juzgados laborales, civiles, municipales etc.,  en contra de JESSICA MILENA RINCON, por los hechos que generaron esta controversia.                

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