CONTRATO TRANSACCIONAL
maricruzbn • 31 de Agosto de 2017 • Ensayo
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CONTRATO TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE:
C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
CANCUN QUINTANA ROO DE ESTA CIUDAD.
Ciudadanos arrendatario(a), por su propio derecho; ALFONSO Y RODRIGUEZ GUILLERMO y por la otra parte, arrendador(a), ESMERALDA MARICRUZ BUSTAMANTE NIETO. Representado en este acto por su apoderado legal, apoderado(a); LIC. ALEJANDRO MEDINA SAENZ todos mayores de edad legal, de nacionalidad mexicana y con amplias facultades para contratar. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en dirección del apoderado, de esta ciudad; Cancun Quintana Roo. Autorizando para que en nuestro nombre y representación oigan y reciban toda clase de documentos, valores y se impongan en autos al ciudadano apoderado(a) ante Usted, con el debido respeto comparecemos a exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3134, 3139, 3145, 3150, 3151, y demás relativos del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, venimos a someter a su digna consideración el contrato transaccional, que con esta fecha 08 de Mayo de 2017. Hemos celebrado respecto del bien INMUEBLE propiedad del segundo de los nombrados; solicitando a usted, toda vez que se ha ratificado ante la presencia notarial, no ser contrario a la ley, a la moral, a las buenas costumbres y estar de común acuerdo en la totalidad de su contenido, se sirva homologarlo, elevándolo a la categoría de sentencia ejecutoriada para poder proceder en los términos pactados, en el caso de que llegare a ser necesario.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO
A USTED C. JUEZ PEDIMOS:
PRIMERO.- Tenernos por presentados por medio del presente escrito, y contrato que anexamos solicitando la homologación del mismo y elevarlo a categoría de cosa juzgada en sentencia ejecutoriada, toda vez que se ha ratificado debidamente y estar de común acuerdo con la totalidad de su contenido.
SEGUNDO.- Previo cotejo y certificación con las copias simples que anexo, se haga devolución de toda la documentación exhibida y presentada ante la Oficialía de Partes Común de este H .Tribunal, mismas que se anexan al presente contrato.
TERCERO.- Expedir a costa del segundo de los nombrados copia certificada del expediente, autorizando para tal efecto al ciudadano apoderado(a).
Cancún Quintana Roo a 8 de Mayo 2017.
ALFONSO Y RODRIGUEZ GUILLERMO
C. arrendatario(a)
ESMERALDA MARICRUZ BUSTAMANTE NIETO.
C. arrendador(a),
Representado en este acto por su apoderado legal,
C. apoderado
CONTRATO TRANSACCIONAL DE ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION Y ENTREGA, QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 3134, 3141, 3145, 3150 Y DEMAS RELATIVOS Y APLICABLES DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN POR UNA PARTE EL CIUDADANO arrendador(a),ESMERALDA MARICRUZ BUSTAMANTE NIETO. REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL, CIUDADANO apoderado(a), LIC.RENE MEDIMA SAENZ.
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL PROPIETARIO"; Y POR LA OTRA PARTE, EL CIUDADANO arrendatario(a), ALFONSO Y RODRIGUEZ GUILLERMO POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL ARRENDATARIO", CON EL OBJETO DE PREVENIR CONTROVERSIA FUTURA, SE SUSCRIBE EL PRESENTE CONTRATO, QUE SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara EL “PROPIETARIO”, ciudadano arrendador(a), ESMERALDA MARICRUZ BUSTAMANTE NIETO. Por conducto de su apoderado legal, ciudadano apoderado(a); LIC. ALEJANDRO MEDINA SAENZ. Quien, bajo formal protesta de decir verdad manifiesta: que son mayores de edad legal; que son de nacionalidad mexicana; y que sus facultades de representación no le han sido modificadas, restringidas ni revocadas en forma alguna; lo anterior, tal y como lo acredita con la copia certificada de la respectiva escritura pública, que se agrega al presente contrato como anexo “A” del mismo. Señalando su domicilio para todos los efectos, el ubicado en dirección del apoderado, de esta ciudad.
1.1.- Que su mandante es legítimo propietario y, que se encuentra en pleno uso y posesión del BIEN INMUEBLE –casa habitación–, sito en: privada Real las Quintas privada los cafetales En la Región 203 casa 9 bien inmueble arrendado, DE ESTA CIUDAD DE CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO; tal y como lo acredita con la copia certificada de la respectiva escritura pública, que se agrega al presente contrato como anexo “B” del mismo.
2.- Declara EL ARRENDATARIO, ciudadana arrendatario ALFONSO Y RODRIGUEZ GUILLERMO Por su propio derecho y bajo formal protesta de decir verdad: que es mayor de edad legal; que es de nacionalidad mexicana; que cuenta con la suficiente capacidad legal y económica para obligarse en los términos del presente instrumento; y, que sus recursos son de procedencia lícita. Señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, en el INMUEBLE –casa habitación–, materia del presente contrato, sito en: bien inmueble arrendado CIUDAD DE CANCÚN, MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, ESTADO DE QUINTANA ROO.
2.1.- Que conoce ampliamente el inmueble y sabeque es bien inmueble arrendado con descripción y accesorios incluidos; lo anterior, en excelente estado de conservación y funcionando.
3.- Las partes convienen en someterse al presente Contrato Transaccional que ahora formalizan al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S
OBJETO DEL CONTRATO.-
PRIMERA.- Ambas partes de común acuerdo, celebran un contrato de arrendamiento por tiempo determinado y que al vencimiento del mismo, se transige en forma especial y directa la desocupación y entrega, del INMUEBLE descrito en la declaración 1.1, del presente instrumento.
DEL TÉRMINO.-
SEGUNDA.- EL PROPIETARIO, permitirá A EL ARRENDATARIO, y ésta a su vez acepta la ocupación del INMUEBLE, por un lapso de SEIS MESES, que empezarán a correr a partir del día 08 de Mayo de 2017. y que concluirán por consiguiente, el día 08 de Noviembre de 2017. Fecha en que EL ARRENDATARIO, se obliga a entregar debidamente desocupado de personas el INMUEBLE, en las mismas condiciones que las recibe, y se compromete a entregar los bienes muebles en buen estado y funcionando.
La posesión física y jurídica del INMUEBLE, será entregada a EL ARRENDATARIO, precisamente a la firma del presente contrato.
En caso de que EL ARRENDATARIO deseare desocupar el INMUEBLE, antes de la expiración del periodo, para ello, deberá presentar por escrito al PROPIETARIO, la fecha en que desea desocupar con un mínimo de 30 días naturales de anticipación a la fecha en que desee desocupar. Asimismo, se pacta que en caso de que EL ARRENDATARIO, desocupe el inmueble antes del día 08 DE NOVIEMBRE 2017, el depósito que se entrega quedará en beneficio del PROPIETARIO, como compensación por la terminación anticipada.
DE LA RENTA.-
TERCERA.- Por la ocupación del INMUEBLE referido en la declaración 1.1 de este contrato, EL ARRENDATARIO, pagará al PROPIETARIO, la cantidad mensual de $3,500.00 M.N. (SON: TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por cada mes de renta, hasta la finalización del presente contrato. Dicha renta será pagadera por mes adelantado en el domicilio del PROPIETARIO, descrito en la declaración primera de este instrumento, dentro de los cinco días subsecuentes DIA 8 DE CADA MES de cada mes calendario, sin que medie notificación, aviso requerimiento o cualquier género de interpelación judicial, y en caso de negativa de pago de EL ARRENDATARIO, se causará un interés moratorio mensual al tipo legal, del importe de la renta mensual, además del pago del mes de renta correspondiente por el tiempo que dure en mora. Asimismo, EL ARRENDATARIO, se obliga y compromete a pagar íntegramente el mes completo, aún cuando ocupe el INMUEBLE, solo parte del mes.
DE LOS PAGOS PARCIALES.-
CUARTA.- No se entenderá como pagos de una mensualidad o renta, los abonos o pagos parciales, que para ello se aporten por parte de EL ARRENDATARIO, si no es entregado al PROPIETARIO, la cantidad mensual que para la ocupación del INMUEBLE se describe en la cláusula TERCERA. Asimismo, no se considera como pago de renta la simple expedición de un cheque hasta que este no es liquidado en su importe y penalidad, en su caso. DEL PAGO DE SERVICIOS.-
QUINTA.- “LA ARRENDATARIO”, cubrirá los pagos por el consumo que corresponda de energía eléctrica, agua potable, servicio de mantenimiento de la alberca y jardinería con el INMUEBLE objeto del presente contrato, gas u otros servicios contratados, y en su caso las multas y recargos que se originen por el no pago de estos servicios, en virtud de que el INMUEBLE, al momento de la ocupación estos servicios están al corriente de pago. Obligándose EL ARRENDATARIO, a entregar una copia de éstos recibos debidamente pagados en forma mensual o bimestral, según corresponda, al PROPIETARIO.
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