CASO CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Enviado por Sofia Muñoz • 15 de Enero de 2019 • Apuntes • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 103 Visitas
Le informo que al tratarse de un matrimonio religioso, conforme al artículo 42 de la Constitución colombiana de 1991, se reconoce efectos civiles a todos los matrimonios religiosos y acorde con el artículo 160 del Código Civil Colombiano modificado por el artículo 11 de la Ley 25 de 1992 dice que “Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes (…)”, aclarando que al ser un vínculo celebrado como Matrimonio Católico la figura que cobija a los contrayentes es la Cesación de Efectos Civiles.
De igual manera, le hago saber que dentro del matrimonio, sea éste civil o católico, se forma la Sociedad Conyugal, la cual básicamente es el acumulado de activos y pasivos que conforman el patrimonio común de los cónyuges a partir del inicio de su matrimonio, por tal motivo, al momento de realizarse el Divorcio o la Cesación de los Efectos Civiles, debe realizarse la disolución y liquidación de dicha sociedad, ya que finalmente entre los contrayentes no quedará relación alguna, y esa sociedad será fijada por partes iguales entre ellos, o bien, como de mutuo acuerdo decidan liquidarla.
Una vez celebrado el matrimonio religioso, por regla general, se deberá registrar en los 30 días siguientes en las registradurías, notarías o consulados pero si no se hace en ese término se podrá realizar en otras ocasiones sin ninguna sanción. De acuerdo con el artículo 118, de la Ley 1395 de 2010 “la Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional.
La usuaria manifiesta que contrajo matrimonio católico (no recuerda fechas) pero nunca lo registro ante notaria, dos años después hay separación de cuerpos, sin ningún bien en común. Actualmente la usuaria, con su actual pareja, adquirió una finca y una casa. Manifiesta que el señor con el que se encuentra casada está de acuerdo en realizar el trámite para el divorcio.
Acude a las instalaciones para que se asesore sobre cómo puede divorciarse .
CASO CONTRATO DE TRANSACCIÓN
El usuario manifiesta que su abuela tuvo 4 hijos, quedando así, dos mujeres y dos hombres, de los cuales, uno de ellos es su papá. De ellos han fallecido su tío, su papá y recientemente falleció su tía JUANA la cual no tuvo descendencia pero era propietaria de una casa de habitación. La señora JUANA convivio toda su vida con su hermana DIANA y su sobrina ANGELA. Antes de la muerte de la señora JUANA, se realizó un contrato de compraventa de la casa, hoy en día en la escritura pública de la casa figura como propietaria la señora ANGELA (prima del usuario) . El usuario manifiesta que esa venta fue simulada y además que no es válida puesto que la señora JUANA era interdicta. Manifiesta que su prima (la ahora propietaria de la casa) reconoce que la venta fue simulada y que a cambio, de manera voluntaria, les dará como pago a las dos familias (la familia del tío y de su papá) $ 45’000.000 mda/cte para que no se realice la sucesión.
El usuario manifiesta que están de acuerdo con la suma de dinero que se les entregara y quiere realizar un documento donde certifique la entrega de dicho valor y que se le garantice a su prima que a futuro no realizara ninguna acción por lo acordado.
El usuario acude a consultorios para se realice el respectivo documento
Se le informo al usuario que era necesario contar con unos documentos para realizar la respectiva actuación, pero al siguiente día me informa que el documento ya ha sido realizado.
CASO TAMINANGO PERITO
La usuaria pregunta que, como se debe entender el termino “lineal” y como quedarían las medidas. Además, manifiesta que se enteró que el dueño del lote, interpuso una querella pero aún no ha sido notificada.
Teniendo en cuenta lo manifestado por la usuaria le informo que es necesario la ayuda de un perito avaluador para determinar las medidas exactas del lote del terreno que está en disputa y mediante su lectura poder interpretar de manera correcta lo establecido en la escritura, pues son profesionales certificados con “conocimiento y aplicación de técnicas y metodologías valuatorias”, según el Registro Nacional de Avaluadores, que les permite dar un concepto adecuado.
Respecto a la querella mencionada por la usuaria, le informo que primero deberá ser notificada para dar la correspondiente respuesta y que este tipo de acciones son meramente provisionales, es decir, si se requiere de un efecto permanente para la protección de la propiedad, se deberá acudir ante el juez ordinario competente para que este decida sobre la titularidad de los derechos reales y las indemnizaciones a las que hubiere lugar.
Consultado a un perito Avaluador manifiesta que en una escritura pública de un lote de terreno la unidad de medida correcta debe ser medidas de frente y fondo en metros cuadrados, para poder constituir el área real de un terreno técnicamente tiene que hablarse de metro cuadrado, si se habla de “lineal” únicamente se hace alusión un solo costado de un lote (refiriéndose a los puntos cardinales constituidos. Además, manifiesta que al hablarse del término lineal se remite a términos topográficos, es decir, en una sola dirección que podría ser pendiente, quebrado o plano y que en ningún momento se representa el área de un terreno.
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