CONTRATO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACION
Enviado por turomtz • 21 de Septiembre de 2015 • Resumen • 2.567 Palabras (11 Páginas) • 268 Visitas
CONTRATO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACION
--- Contrato transaccional de desocupación que celebra el señor LUIS SAMPERIO PACHECO.- a quien en lo sucesivo se le denominara el propietario del inmueble ubicado en Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local 4, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; y por otra parte el señor Arquitecto ENRIQUE GONZALEZ HAM como apoderado legal de la empresa denominada HOREB PROYECCION, S.A de C.V. a quien en lo sucesivo se le denominara el ocupante del inmueble ubicado en Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local 4, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; y por otra parte el Ingeniero JOSE ANTONIO ARRIETA MARTINEZ a quien se le denominara el aval solidario de la empresa denominada HOREB PROYECCION, S.A de C.V., respecto de todas y cada una de las consecuencias jurídicas que se contraigan con motivo del arrendamiento o la ocupación del inmueble ubicado en Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local 4, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el mismo que adquiera como arrendatario (EL OCUPANTE) HOREB PROYECCION, S.A de C.V., de conformidad a lo dispuesto por los artículos 2950, 2951 y relativos del código civil en vigor para el estado de Pachuca de Soto Hidalgo, sujetándose a las siguientes declaraciones y cláusulas. - ----------------------------------------- D E C L A R A C I O N E S ---------------------------- PRIMERA.- Declara el señor LUIS SAMPERIO PACHECO (el propietario) que es legitimo y único propietario en pleno dominio y posesión del inmueble ubicado en Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local 4, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; motivo de este contrato y que es su voluntad dar en ocupación a la Empresa denominada HOREB PROYECCION, S.A de C.V., (el ocupante).- ----------------------------------------------------------------------SEGUNDA.- Declara la Empresa denominada HOREB PROYECCION, S.A de C.V. por medio de su apoderado legal señor Arquitecto ENRIQUE GONZALEZ HAM (el ocupante), que conoce perfecta y físicamente del inmueble ubicado en Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local 4, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; motivo del presente contrato, con las condiciones de ubicación, medidas y excelente estado de conservación y que es su voluntad recibir en ocupación, reconociendo el carácter de “PROPIETARIO” a el señor LUIS SAMPERIO PACHECO.------------------------------------------------ TERCERA.- Los señores LUIS SAMPERIO PACHECO Y EL ARQUITECTO ENRIQUE GONZALEZ HAM, “PROPIETARIO Y OCUPANTE” respectivamente, declaran que es voluntad de ambos celebrar este contrato de transacción, reconociéndose plena capacidad para ello, personalidad y carácter con que cada uno se ostenta, no existiendo en la manifestación de sus voluntades y celebración del mismo, coacción, dolo o mala fe, y que lo realizan con el solo objeto de evitar una controversia futura, atento a lo dispuesto por el articulo 2955 y relativos del Código Civil vigente en el estado de Pachuca de Soto, Hidalgo, así como acuerdan y aceptan como aval al señor INGENIERO JOSÉ ANTONIO ARRIETA MARTINEZ para responder de todas y cada una de las consecuencias jurídicas que le contraigan y por las que deba responder el ocupante HOREB PROYECCION, S.A de C.V. respecto del inmueble en ocupación motivo de este contrato, a lo que en uso de la voz el señor INGENIERO JOSÉ ANTONIO ARRIETA MARTINEZ (el aval), MANIFIESTA: “Que acepta y reconoce el compromiso así como la responsabilidad a que se contrae desde este mismo instante aceptando ser el aval del ocupante HOREB PROYECCION, S.A de C.V. respecto de las consecuencias jurídicas que se contraen al firmar y ratificar el presente contrato, por si en el momento no deseado faltare el ocupante al cumplimiento del pago de las rentas establecidas en el presente instrumento, esta misma como aval se hará responsable y cumplirá con el contenido y cumplimiento de este contrato, así como sujetarse y se somete conjuntamente con el ocupante al cumplimiento de las siguientes”:-------------------------------------------------------------------------------------------------- C L A U S U L A S -------------------------------- PRIMERA.- El Ocupante pagara al propietario en el domicilio ubicado en el Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local “5”, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, pago que realizara en cheque y en moneda nacional del año corriente, por mensualidades adelantadas, que comenzaran a correr a partir de la fecha del día quince de cada mes a partir del quince del mes de Octubre del año dos mil diez y durará dicho contrato un año, es decir; doce meses el cual tendrá vigencia hasta el día quince de Octubre de dos mil once, en concepto de renta, cantidad que se pacta pagar consistente en el pago mensual de $ 4.000.00, ( Cuatro mil pesos 00/100 M.N ) más IVA, de conformidad con lo dispuesto por la Secretaria de Administración Tributaria (SAT) en moneda nacional, cada día quince de cada mes empezando a contar desde el día quince del mes de Octubre del año dos mil Diez sucesivamente hasta el día quince del mes de Octubre del año dos mil Once, fecha en que se concluye el presente contrato, misma fecha de vencimiento en que el ocupante deberá hacer la entrega y devolución física de la posesión del inmueble ubicado en el Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local “5”, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; mismo que recibe mediante este instrumento, y que deberá restituir al Propietario sin demora alguna el día Quince del mes de Octubre del año dos mil Once, sin excusas ni pretextos.- ----------------------------------------------------------------------- SEGUNDA.- “EL PROPIETARIO” se obliga a respetar el término de la ocupación que será de doce meses, contados a partir del día Quince del mes de Octubre del año dos mil Diez y que vencerá hasta el día Quince del mes de Octubre del año dos mil Once, a la terminación del presente contrato y toda vez que se llegue a un acuerdo para la renovación, se le incrementara un 10%, a la renta.- --------------------------------------------------------------------------- TERCERA.- “EL PROPIETARIO”, se obliga a respetar el término señalando en la cláusula anterior, aun cuando tuviese la necesidad de ocupar el inmueble durante la vigencia del contrato, siempre que el “OCUPANTE” se encuentre al corriente en el pago de sus mensualidades por concepto de renta, en caso contrario, será causa suficiente para la terminación (rescisión) del contrato.------------------------------------------- CUARTA.- “EL OCUPANTE” se obliga y compromete a avisar con un mínimo de treinta días de anticipación, si desocupa antes del término señalado en este contrato y pagar solo las mensualidades en que hubiere ocupado el Local Comercial por mes completo, la falta de pago de una mensualidad y no cubierta dentro de los cinco días posteriores a la fecha de día quince de cada mes como fecha de pago, es causa suficiente para la terminación del contrato sin previo aviso del propietario, por lo que el ocupante procederá a la desocupación inmediata, salvo que el propietario de su consentimiento en esa sola vez y por escrito.- ------------------------------------------------------------------- QUINTA.- El ocupante se compromete a usar el inmueble objeto de este contrato exclusivamente para uso comercial y si hace otro uso de él, esto será motivo suficiente para la terminación y rescisión del presente contrato, estando el ocupante obligado a desocupar la localidad tan pronto como el propietario tenga conocimiento de ello y este a su vez así se lo pida, aun cuando aquel este al corriente de la renta.----------- SEXTA.- El señor Ingeniero JOSE ANTONIO ARRIETA MARTINEZ, en este acto se constituye en aval de la empresa denominada “ HOREB PROYECCION, S.A de C.V.” para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por este medio contrae.- ---------------- SEPTIMA.- El ocupante sin consentimiento dado por escrito del propietario, no podrá ceder, traspasar, subarrendar de cualquier forma modificar la posesión y ocupación del INMUEBLE ubicado en el Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local “5”, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; ni en todo ni en parte del mismo, su pena de terminación de este contrato fijado en el mismo y un cuyo caso el ocupante se obliga a desocupar y entregar al propietario la localidad tan pronto como este así se lo pida.- ----------------------------- OCTAVA.- El ocupante se compromete a no hacer obras en el inmueble sin consentimiento del propietario dado por escrito, y las que hiciere sean las clase que fueren, quedará a beneficio del inmueble si así conviene al propietario, y el ocupante no despojar al mismo, de las obras al concluir el contrato o antes si debe desocuparlo; en caso contrario, el ocupante será responsable de los daños y perjuicios que se causen por las obras o demoliciones realizadas.- ----------------------------- NOVENA.- El propietario se compromete a realizar las composturas por deterioro natural que sufriere el inmueble, por el transcurso del tiempo, exceptuando aquellas que sean de uso continuo como son los servicios en general, los que correrán por cuenta del ocupante.- ------------ DECIMA.- El propietario entrega la localidad (del INMUEBLE ubicado en el Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local “5”, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo) en excelente estado de conservación, en cada sitio donde deban estar y así lo devolverá el ocupante al desocupar el local comercial, una vez concluido el plazo del presente contrato, o antes si el ocupante incurriere en incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, obligándose a indemnizar el propietario de cualquier deterioro que se produjera por su culpa o negligencia en el uso del mismo.- ------------------ DECIMA PRIMERA.- El ocupante entrega en el acto de las firmas de este contrato al propietario quien recibe de conformidad la cantidad de $4,000.00 (son cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por concepto del primer mes de arrendamiento que es correspondiente del día quince del mes de octubre del año dos mil diez al día quince del mes de noviembre del año dos mil diez, mas $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de depósito por reparaciones producto del uso del inmueble, o por adeudos producto del mismo, siendo un total de $8,000.00 (son ocho mil pesos 00/100 M.N.).---------------------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA.- El ocupante se compromete a no modificar la fachada ni parte ni todo del predio sin autorización dada por escrito del propietario, si lo hiciere sin su consentimiento será causa suficiente para la terminación del presente contrato, procediendo a la desocupación. Estando obligado el ocupante a pagar los gastos que se deriven de energía agua potable y servicios en general durante la vigencia del presente contrato. En caso de que no cumpliere EL OCUPANTE con tales obligaciones al desocupar el bien arrendado, se le embargaran inmediatamente bienes ya sea que estos se encuentren en el inmueble arrendado o en cualquier otra parte ya en esta ciudad o en cualquier entidad federativa del país, esto para garantizar el pago de las obligaciones que tuviere pendiente de cumplir.-------------------------------- DECIMA TERCERA.- EL OCUPANTE está conforme, se compromete y se obliga a desocupar y entregar el bien inmueble arrendado ubicado en la Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local “4”, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo y que ha sido descrito en las declaraciones de este contrato, esto en la fecha que se ha precisado en las cláusulas precedentes o sea el día quince del mes de octubre del año dos mil once .- ------------------------------- DECINA CUARTA.- Las partes, EL PROPIETARIO, EL OCUPANTE y EL AVAL SOLIDARIO; acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción y competencia de las autoridades y tribunales de esta Ciudad de Pachuca de soto, Hidalgo, y a las que necesariamente se tenga que recurrir en la republica mexicana para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este contrato. - ------------------------------------------------------------------ DECIMA QUINTA.- Las partes, EL PROPIETARIO, EL OCUPANTE y EL AVAL SOLIDARIO; convienen en celebrar y cumplir con todas y cada una de las obligaciones consignadas en el presente contrato transaccional, en los términos de los artículos 2950, dos mil novecientos cincuenta, 2959 dos mil novecientos cincuenta y nueve, y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Pachuca de Soto, Hidalgo, así como las establecidas en todas y cada una de sus cláusulas, esto con la finalidad de evitar una controversia futura, obligándose ambos a estar y pasar en todo tiempo como cosa juzgada y con la categoría y autoridad de Sentencia Ejecutoriada para todos los efectos legales correspondientes, en relación al inmueble ubicado en Centro Comercial Plaza de las Américas de Pachuca, Núcleo “D”, Local “5”, Fraccionamiento Valle de San Javier, Código Postal 42086, de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, bastando la simple solicitud hecha al juzgado civil de primera instancia del distrito judicial de esta Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, si así lo deseare el propietario del inmueble, pidiendo la ejecución del mismo y su homologación, como cosa juzgada y consentida por ambas partes, sin derecho a recurso alguno, para que el ocupante sea lanzado del inmueble, siendo a costa del ocupante el pago de los gastos, impuestos, honorarios y costas que se originen, con lo que ambas partes en especial el ocupante está totalmente de acuerdo.- -------------------------------------------------------- Artículo 2950.- La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.---------------------------------------------------------- Artículo 2951.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.-------------- Enterados y conformes Las partes, EL PROPIETARIO, EL OCUPANTE y EL AVAL SOLIDARIO en cuanto al contenido, alcance y consecuencias jurídicas del presente convenio transaccional, lo firman y lo ratifican para constancia y seguridad, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los Quince días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.- -------------------------------------------------------------------------------------------
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