CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA
Enviado por Estefania Caballero Garcia • 2 de Febrero de 2016 • Trabajo • 2.864 Palabras (12 Páginas) • 404 Visitas
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA GRUPO CONSTRUCTOR EJA S. A. DE C. V. REPRESENTADA POR EL SEÑOR JAVIER VICENCIO TOLEDO, EN SU CARÁCTER DE “REPRESENTANTE LEGAL” Y POR LA OTRA EL C.____________________________________________, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- GRUPO CONSTRUCTOR EJA S. A. DE C. V. declara:
a).- Ser una sociedad mexicana legalmente constituida conforme a las leyes del país y que tiene como objeto social el de: La construcción, urbanización, supervisión, y contratación y desarrollo de toda clase de obras públicas y privadas.
b).- Que requiere los servicios de una persona para que ocupe y desempeñe el puesto de “_____________________________”.
II.- EL C.__________________________, declara:
a).- Ser de Nacionalidad Mexicana y que tiene los conocimientos, competencia y experiencia necesaria para ocupar y desempeñar el puesto de “________________________” con la inteligencia, cuidado y esmero apropiados, en el tiempo, lugar y forma en que se conviene en el presente contrato.
Ambas partes enteradas de las declaraciones que anteceden, suscriben las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Ambas partes convienen en que para abreviar en el curso de este contrato se usarán las palabras “LA EMPRESA”, para hacer mención a EMPRESA GRUPO CONSTRUCTOR EJA S. A. DE C. V. . “EL EMPLEADO”, para referirse a el C.____________________________, y “LA LEY”, para referirse a la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDA.- “EL EMPLEADO”, se obliga a desempeñar con la intensidad cuidado y esmero estipulados en el presente contrato, los servicios que han quedado determinados, en la inteligencia de que será de su exclusiva responsabilidad cualquier perjuicio de índole material o moral, que por culpa o negligencia sufra “LA EMPRESA”, ya que por la naturaleza misma del puesto para el que es contratada, será responsable de documentos y valores propiedad de “LA EMPRESA”.
TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de “LA LEY”, las partes convienen en distribuir las 48 horas de trabajo de acuerdo con la naturaleza del trabajo es decir la entrada de “EL EMPLEADO”, será de las 9.00 hrs a las 18:00 hrs con una hora de comida de las 13:00 hrs a las 14:00 hrs de lunes a viernes y sábados de 9:00 hrs a 13:00 hrs dicho horario podrá ser modificado según las necesidades de la fuente de trabajo, de ese mismo día de lunes a sábado cada semana, para el dado caso en que “EL EMPLEADO” no cumpliera con el horario ordenado por “LA EMPRESA” automáticamente le será rescindido su contrato de trabajo sin causa imputable al patrón.
“LA EMPRESA”, tendrá facultades para cambiar este horario conforme a las necesidades del trabajo y “EL EMPLEADO” se obliga a obedecer dicho cambio.
CUARTA.- “EL EMPLEADO” devengará como salario diario la cantidad de $ __________( _____________________________/100 MN)
QUINTA.- “EL EMPLEADO”, se obliga a prestar sus servicios con el cuidado necesario y con la honradez y fidelidad en su puesto, ya que por su naturaleza tendrá los conocimientos de los métodos y operaciones de “LA EMPRESA”, así como trato diverso con clientes.
Asimismo el empleado se hace responsable por el uso debido de las herramientas de trabajo que se le proporcionen y el cuidado de las mismas.
SÉXTA.- Igualmente “LA EMPRESA” queda facultada para cambiar el sistema de trabajo y de organización de las labores; y en consecuencia “EL EMPLEADO” estará obligado a obedecer cualquier orden relacionada directa o indirectamente con los nuevos sistemas o la nueva organización.
SEPTIMA.- En atención a que “EL EMPLEADO” tendrá acceso a documentos, se conviene expresamente que es su obligación guardar reserva absoluta sobre la información que se contiene en los mismos, así como de todos los conocimientos que en el desempeño de su trabajo llegue a tener, quedando claramente entendido que en caso de que por cualquier causa o motivo los transmita a terceras personas, éste solo hecho será suficiente para que se le rescinda el contrato sin responsabilidad alguna para “LA EMPRESA” sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir.
OCTAVA.- “EL EMPLEADO”, disfrutará de los periodos de vacaciones siguientes: Por el primer año de servicios cumplidos, seis días hábiles; por el segundo año, ocho días hábiles; por el tercer año, diez días hábiles; por el cuarto año, doce días hábiles; y posteriormente por cada cinco años de servicios prestados se aumentará en dos días hábiles. Dicho periodo vacacional, en términos de lo dispuesto en el artículo 76 de “LA LEY”.
“LA EMPRESA” queda facultada para determinar la fecha en que “EL EMPLEADO”, saldrá a disfrutar de sus vacaciones de acuerdo a las necesidades del servicio.
“EL EMPLEADO”, disfrutará de una prima vacacional del 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.
NOVENA.- “EL EMPLEADO”, disfrutará con un goce de salario íntegro los días de descanso siguientes: 1º de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1º de mayo, 16 de septiembre, 1º de diciembre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de diciembre.
Si a juicio de “LA EMPRESA” es necesario que “EL EMPLEADO” preste sus servicios en alguno de los días antes citados, “EL EMPLEADO” se obliga a prestarlos y tendrá derecho a recibir el salario fijado en el artículo 75 de “LA LEY”.
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