CONTRATOS MODERNOS
Enviado por Milyrosa • 23 de Septiembre de 2012 • 433 Palabras (2 Páginas) • 877 Visitas
DOCTRINA NACIONAL - PERÚ
1) Bilateral, surgen obligaciones para ambas partes, por un lado, el representante tiene la obligación de colocar órdenes, promover, preparar y facilitar las ventas; por otro lado, el representado, la obligación de remunerar con una comisión o porcentaje sobre lo vendido.
2) Consensual, puede expresarse en forma tácita o expresa y se perfecciona con el acuerdo de las partes.
3) Oneroso, ambas partes buscan el lucro, es decir, la ganancia o utilidad.
4) De ejecución sucesiva, consiste en una permanente actividad de ventas, por los que se da en una serie de actos sucesivos dirigidos a fomentar el negocio.
5) Intuito personae, se celebra en la medida en que se tiene en cuenta la calidad de las partes.
DOCTRINA EXTRANJERA
COSTA RICA
1) Bilateral: Surgen obligaciones para ambas partes.
2) Consensual: Puede expresarse en forma tácita o expresa.
3) Oneroso: Ambas partes buscan el lucro o utilidades.
4) De ejecución sucesiva
5) Auxiliar: Esta comprendido dentro de la lista de auxiliares de comercio del artículo 272 del Código de Comercio.
6) Intuito Personae: Existe una relación de confianza entre las partes.
7) Proteccionista: Contrato regulado en una normativa de orden público en donde se protege al representante.
8) Típico: Se encuentra regulado en el Código de Comercio y en la LPRCE
. El contrato de representación de casas extranjeras.
3.1. Análisis normativo.
Resulta de mérito exponer, de manera medular, el cuerpo normativo
costarricense que tipifica la figura del representante de casas extranjeras.
En primer lugar, el Código de Comercio N° 3284 del 24 de abril de 1964,
en concreto, el Título III, Capítulo I, artículo 272, inciso f, cita como auxiliar del
comercio al representante de casas extranjeras:
“Artículo 272: Están sujetos a la leyes mercantiles en
su condición de agentes auxiliares del comercio y con
respecto a las operaciones que le corresponden en
esta calidad:
a) Los comisionistas;
b) Los corredores jurados;
c) Los factores;
d) Los porteadores;
e) Los agentes viajeros;
f) Los representantes de casas extranjeras;
g) Los dependientes; y
h) Los agentes o corredores de aduanas.” (
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)
En ese sentido, la Sala Primera ha estimado, que:
“El representante de casas extranjeras es un auxiliar del
comercio, y como tal es la persona física o jurídica que
asiste a los comerciantes o casas extranjeras para que,
a través de su negociación, preparación, promoción o
facilitación de ventas o de distribución de bienes y
servicios, o colocación de órdenes
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