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COOPERATIVAS FINANCIERAS


Enviado por   •  30 de Mayo de 2015  •  1.386 Palabras (6 Páginas)  •  381 Visitas

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COOPERATIVAS FINANCIERAS

NORMAS QUE RIGEN ESTE TIPO DE ENTIDAD:

NORMA

CONTENIDO

LEY 79 DE1988 Esta ley dota al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, las cooperativas financieras se rigen por esta disposición en cuanto a su naturaleza jurídica.

LEY 454 DE 1998 El objeto de esta ley es determinar el marco conceptual que regula la economía solidaria, transformar el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo de la Economía Solidaria, crear el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, dictar normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y expedir otras disposiciones en correspondencia con lo previsto en los artículos 58, 333 y concordantes de la Constitución Política de Colombia.

DECRETO 756 DE 2000 Se determinan las reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.

LEY 795 DE 2003 Se ajustan algunas normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

Artículo 53 Operaciones autorizadas al Instituto de Fomento Industrial, IFI.

Artículo 95 Microcrédito inmobiliario

Artículo 98 Entidades sujetas a la acción de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Artículo 100 Ejercicio de la actividad financiera sin autorización.

Artículo 101 Fondo de liquidez

Artículo 102 Cooperativas financieras

Artículo 106 Inversiones de capital de las cooperativas financieras.

REQUISITOS DE FUNDACION:

Las cooperativas se constituyen por escritura pública o documento privado. El documento privado corresponde al acta de asamblea de constitución, que deberá estar suscrito por todos los asociados fundadores con su identificación y el valor de los aportes iniciales. En la asamblea de constitución serán aprobados los estatutos y nombrados en propiedad los órganos de administración y vigilancia. El consejo de administración designado nombrará al representante legal de la entidad, quien se encargará de adelantar los trámites para el registro de la cooperativa en la cámara de comercio.

En el documento de constitución se expresará por lo menos lo siguiente:

El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen.

• El nombre de la entidad, la clase de persona jurídica, el objeto, el patrimonio y la forma de hacer los aportes, la forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal, la periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias, la duración precisa de la entidad y las causases de disolución, la forma de hacer la liquidación una vez disuelta, las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso, nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

¿QUIENES SE PUEDEN ASOCIAR?

El artículo 21 de la ley 79 de 1988 establece que pueden ser asociados de las cooperativas los siguientes: 1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. O quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal. 2. Las personas jurídicas de derecho público. 3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 4. Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas y prevalezca el trabajo familiar o asociado.

OBJETO SOCIAL

EL objeto social de las cooperativas financieras como de todas las cooperativas está en la producción de bienes y servicios que les permita satisfacer no sólo sus necesidades sino los de la comunidad en general, y, en las cuales, el ánimo de lucro no está presente.

PROHIBICIONES DE LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS

El artículo 6 de la ley 79 de 1988 establece que a ninguna cooperativa le estará permitido: 1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores o fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Desarrollar actividades distintas a las enumeradas en sus estatutos, y 5. Transformarse en sociedad comercial.

DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 23. Ley

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