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Enviado por yoshua2222 • 4 de Julio de 2013 • 1.435 Palabras (6 Páginas) • 744 Visitas
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
TEXTO VIGENTE
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2012
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA
ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la prestación de servicios para la
atención, cuidado y desarrollo integral infantil, únicamente en lo que corresponde al ámbito federal. Sus
disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:
I. Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de
servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para
que éstos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de acuerdo al presente
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil,
se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;
VI. Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de
Atención que hayan obtenido la autorización a que se refiere este Reglamento.
IV. Elementos de evacuación: Comprende todas las áreas de traslado horizontal y vertical desde
cualquier punto del edificio hasta un área pública segura que incluye, espacios intermedios en
cuartos, puertas, pasillos, corredores, balcones, rampas, escaleras, vestíbulos, salidas,
jardines, patios y puntos de reunión;
VIII. Reglas Internas: A las Reglas Internas de Operación del Consejo, y
IX. Responsable de la niña o niño: A los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del
cuidado o crianza de niñas y niños.
Artículo 6. Las Autoridades Competentes podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí y
con las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este
Reglamento y demás normatividad aplicable particularmente, en lo que se refiere a los Registros
Nacional y Estatales de los Centros de Atención y las autorizaciones de éstos, las medidas de seguridad
y protección civil, la capacitación y certificación, la inspección y vigilancia.
Artículo 7. Las Autoridades Competentes, en el ámbito de su competencia quedan facultadas para
dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias para la debida aplicación de este
Reglamento, atendiendo siempre a las características de Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de los
Centros de Atención.
Capítulo II
De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 9. Las Autoridades Competentes están obligadas, en el ámbito de su competencia, a realizar
las acciones necesarias para que en la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo
integral infantil, se respete el ejercicio de los derechos de niñas y niños y se desarrollen las actividades
correspondientes en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley.
Artículo 10. El ingreso de niñas y niños a los Centros de Atención, se hará de conformidad con los
requisitos previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables a la Modalidad, Tipo y Modelo de
Atención de que se trate, sin que ello pueda interpretarse como un trato discriminatorio a los sujetos de
los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
Capítulo III
De los Prestadores de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 11. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
que pretendan otorgar dichos servicios en el ámbito federal, deberán ajustarse a las Modalidades, Tipos y
Modelos de Atención establecidos por las Autoridades Competentes, conforme a lo previsto por la Ley, el
presente Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 12. Los prestadores de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
están obligados a cumplir con todos los requisitos a que se refiere la Ley, el presente Reglamento y las
demás disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a su Modalidad, Tipo y Modelo de Atención
autorizado.
Capítulo IV
De la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil
Artículo 19. El Consejo establecerá los lineamientos para la elaboración de la Política Nacional, la
cual estará alineada al Plan Nacional de Desarrollo. Dichos lineamientos tendrán como objeto establecer
la plena inclusión de las niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral
infantil, con base en los objetivos y principios señalados en la Ley.
Los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de
prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se apegarán a lo dispuesto
en la Política
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