CREDITO FISCAL
Enviado por • 4 de Mayo de 2015 • 2.214 Palabras (9 Páginas) • 322 Visitas
PUEDE UTILIZARSE EN EL PERIODO 2013, EL CRÉDITO FISCAL DE FACTURAS DEL 2012
INTRODUCCIÓN
Con ocasión de fiestas de fin de año, las empresas deciden adelantar vacaciones, enviando al personal administrativo a un descanso de algunos días o semanas, por lo que en el transcurso de ese tiempo, los proveedores quedan sin poder presentar la documentación respectiva por las operaciones realizadas o también por retraso en el envió de los comprobantes de pago.
Es en tal sentido, que en los meses de enero y febrero podemos ver facturas correspondientes a diciembre (o anteriores) del ejercicio precedente, que por motivos señalados u otros, no pudieron ser entregadas en su oportunidad.
Dado que el IGV es un Impuesto al valor agregado, el mismo que va trasladándose en el transcurso del flujo de las transacciones hasta llegar al consumidor final.
REQUISITOS PARA RECONOCER EL CRÉDITO FISCAL
Cuando pensamos en los requisitos para poder utilizar el crédito fiscal inmediatamente se nos viene a la mente, el registrar el comprobante de pago que otorgue derecho a utilizar dicho crédito (factura) en el registro de compras. Sin embargo, es recurrente dejar de lado otros requisitos que van más allá de lo formal.
En tal sentido antes que cualquier registro, es necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18° del TUO de la Ley del IGV, por lo cual sólo otorgan derecho a utilizar el crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
a. Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último Impuesto.
Es decir, que para poder utilizar el crédito fiscal, el costo o gasto incurrido debe ser aceptado tributariamente, debiendo remitirnos para tal efecto a lo dispuesto en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, en el cual se establece que para que un gasto sea deducible, debe ser necesario para la entidad en el desarrollo de sus operaciones generadoras de rentas de tercera categoría. Asimismo, será necesario verificar el artículo 44° de la citada norma, con lo cual, en caso de tratarse de alguna de las operaciones allí mostradas, el gasto no será deducible y por ende tampoco podrá utilizarse el crédito fiscal.
b. Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. A efectos de determinar cuál será el límite respecto al crédito fiscal de una adquisición a considerarse por la empresa como gasto de representación, será obligatorio revisar el numeral 10 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV , el mismo que señala:
“Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario”. Ello implica que el contribuyente deberá verificar si excede el crédito fiscal mes a mes durante todo el ejercicio.
c. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el Impuesto.
Es decir, que para poder utilizar el crédito fiscal, las adquisiciones gravadas con el IGV deben estar destinadas a ventas o prestaciones de servicios gravados con el IGV o prestado en el exterior no gravados con el impuesto.
Por otro lado, el artículo 2° de la Ley N° 29215 plantea una limitación a lo señalado en el párrafo anterior en lo que respecta al registro de los comprobantes de pago, estableciéndose un plazo de hasta 12 meses siguientes a la emisión de las facturas. Por lo expuesto hasta aquí, podemos colegir que para utilizar el crédito fiscal respecto de una compra gravada con el IGV, será necesario que:
• Sustentada en comprobante de pago que otorgue derecho a deducir costo o gasto y dentro del cual se encuentre desagregado el IGV.
• Registrar la factura como máximo dentro de los 12 meses siguientes a la emisión por el registro de compras.
• Que la operación esté destinada a operaciones de venta o prestaciones de servicios gravados con el IGV.
SE PUEDE UTILIZAR EL IGV COMO CRÉDITO FISCAL CONSIGNADO EN COMPROBANTES DE PAGO DEL EJERCICIO ANTERIOR
Como ya hemos podido apreciar en los párrafos anteriores, existen una serie de condiciones a cumplirse para poder utilizar el IGV de las adquisiciones de bienes y servicios como crédito fiscal. Pero ¿qué pasa con aquellos comprobantes de pago que llegaron a partir de enero del ejercicio siguiente? ¿podrá utilizarse aún el crédito fiscal? Al respecto, y en función de lo señalado, analizamos paso a paso cada uno de los supuestos a cumplirse obligatoriamente:
a. Que el costo o gasto sea deducible.
Respecto a las deducciones, es necesario tener en consideración, aquellas comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Impuesto a la Renta. En tal sentido y para que el gasto de una operación sea deducible deberá cumplir como ya lo hemos mencionado con el principio de causalidad, establecido en el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; definiéndose que el gasto tiene que ser necesario para el desarrollo de las actividades generadoras de renta sobre las cuales se paga el impuesto, por lo que, los gastos relacionados con ingresos inafectos o exonerados del citado impuesto no generan derecho a deducir el desembolso realizado.
Asimismo, dicho gasto debe ser razonable o proporcional, es decir, no debe ser muy excesivo respecto de los ingresos obtenidos. A todo ello, debemos agregar que el gasto se debe reconocer cuando ocurra, es decir, cuando se devengue, pues de nada vale que sea necesario, sino también que éste sea reconocido en la fecha en que se haya realizado la operación, independientemente de si se pague o no, de conformidad a las consideraciones establecidas en el penúltimo y último párrafos del artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.1
Otro de los aspectos concurrentes a considerar es que el desembolso se encuentre consignado en un comprobante de pago válido que permita deducir el costo o gasto, pues, y según lo señalado en el inciso j del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en caso de no existir comprobante de pago, aprobado de conformidad a la normativa relativa a estos, no será factible
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