Calculo de Contribuciones al Comercio Exterior.
Enviado por costalito_huitro • 29 de Agosto de 2016 • Ensayo • 1.256 Palabras (6 Páginas) • 1.360 Visitas
Calculo de Contribuciones al Comercio Exterior.
Introduccion.
De acuerdo a la Constitucion de los Estados unidos Mexicanos, los articulos 31 y 73 nos mecionan:
Articulo 31 “Es Obligacion de los mexicanos contribuir con el gasto publico...”
Articulo 73 “Facultades del Congreso..... Imponer contruciones necesarias para cubrir el presupuesto”
Los impuestos son “un tributo que se paga al estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas
La colecta de impuestos es la forma que tiene el estado (como lo conocemos hoy en día), para financiarse y obtener recursos para realizar sus funciones” (https://debitoor.es/glosario/definicion-impuesto)
Por lo cual nsostros estamos obligados a contribuir con los gastos publicos o mejor concidos como los famosos impuestos.
Ahora bien, en materia de comercio exterior el calculo de contribuciones son la cantidad sobre la cual se calculan todos los impuestos al comercio exterior.
Es un tema esencial en el comercio exterior ya que se tienen que identificar varios puntos importantes para el cálculo correcto del total de las contribuciones que se tienen que pagar para la introducción o extracción legal de las mercancías en el territorio nacional.
Desarrollo
Las personas que que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo seran quienes esten obligdas al pago de estos impuestos.
Algunos de los principales actores de pago de los impuestos al comercio exterior son:
- Los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados
- Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten.
- Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país
Las contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.
Las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios se pagarán por los importadores y exportadores mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago de la cuenta del importador, del exportador, del agente aduanal o, en su caso, de la sociedad creada por los agentes aduanales para facilitar la prestación de sus servicios, en los módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas o autorizadas o mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en los términos y lineamientos establecidos en el instructivo de operación que emita para tal efecto el SAT
De acuerdo al Titulo III de la Ley Aduanera, las contribuciones que pueden causarse con motivo de la importación son las siguientes: el Impuesto General de Importación (arancel), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y Derecho de Almacenaje.
Para poder determinar cada valor de estos impuestos es importante conocer el valor comercial de nuestra mercancia (valor Factura) y el valor aduana.
Para obtener el Valor en Aduana (VA) se suma el valor de transacción ó Valor Comercial, más los incrementables :
- VA = VC + Incrementables (son todos aquellos de acuerdo al Articulo 65 de la LA. Fletes, Seguros, Embalaje, Etc.)
IGIE
El Impuesto General de Importación puede ser:
- Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
- Específicos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
- Mixtos, cuando se trate de una combinación de los dos anteriores.
Este porcentaje corresponderá de acuerdo con la fracción arancelaria en la que se clasifique la mercancía importada .
Para determinarl el IGIE es multiplicando el valor en aduana x el Advalorem:
- IGI = VA * ADV
DTA (derecho de tramite aduanero)
El DTA se causa con motivo de las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento, es decir, el gobierno cobra un impuesto por el hecho de hacer un pedimento.
Este impuesto se calcula nuevamente multiplicando el Valor en Aduana (VA) por el 8 al millar
- DTA = VA * 0.008
IVA (impuesto de valor agregado)
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado, las personas físicas y las morales que, en el territorio nacional, importen bienes o servicios.
Para el calculo de este impuesto en comercio exterior, la suma del Valor en Aduana (VA) mas el Impuesto General de importación (IGI) mas el Derecho de tramite aduanero (DTA) multiplicado por el porcentaje de IVA correspondiente.
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