Calificacion De Los Bonos De Productividad
Enviado por aldo_upi • 11 de Febrero de 2012 • 543 Palabras (3 Páginas) • 5.041 Visitas
¿Los bonos de productividad tienen carácter remunerativo?
Los bonos de productividad se están constituyendo en un mecanismo utilizado por las empresas para gratificar el cumplimientos de determinadas metas, explica el experto en derecho laboral José Burgos.
¿Que son los bonos de productividad?
Los bonos de productividad son los pagos que el empleados hace al trabajador en forma voluntaria y en reconocimiento al cumplimiento de metas determinadas. Generalmente, las empresas más modernas utilizan este mecanismo, aunque también han comenzado a hacerlo las compañías que aspiran crecer.
¿Cómo se fija el bono de productividad?
Cada trabajador debe cumplir obligatoriamente determinados objetivos, muchas veces concordados entre empleados y empleador, y establecidos de acuerdo a la función y ala contribución que puede hacer el trabajador para aumentar la productividad y ahorrar recursos. A cada objetivo se le asigna un valor, y la suma de todos establece el porcentaje que se pagará del bono, que incluso podría ser superior a 100% si superan las medidas fijadas.
¿Se puede decir que es aparte de la remuneración?
Al ser analizada la naturaleza de los bonos de productividad, surge un problema cuando se tiene que definir si tienen naturaleza de remuneración, tendrá que ser utilizado en el cálculo de los descuentos por beneficios laborales, como CTS, vacaciones, AFP, y también en el cálculo para el pago de utilidades. DI no es remuneración, no es computable para beneficios laborales ni aportes a la seguridad social.
¿Cómo se podría zanjar esa discusión?
Para aclarar si es no una remuneración, hay que determinar cuál es el objeto del pago, cuál es su finalidad. Así, la remuneración es el pago que recibe el trabajador en contraprestación de sus servicios. Si esto es así, un bono de productividad es una remuneración. Existen otros conceptos que no son remunerativos, como sucede con la condición de trabajo, que no son pagos sino bienes o sumas de dinero que se entregan para desarrollar con efectividad una labor. Las gratificaciones extraordinarias tampoco son consideradas remuneraciones, por que la ley señala que es una liberalidad del empleador otorgarlas, y si es una liberalidad y tiene carácter de ocasional, entonces no estamos ante una remuneración. Entonces, en el caso de los bonos es importante determinar si es una liberalidad o el pago por un servicio.
Al respecto considera que la Corte Suprema ha incurrido en un error al declarar que no constituye un concepto remunerativo la asignación extraordinaria por productividad que venía abonando una entidad estatal, porque considera que se ha entregado de manera unilateral y a titulo de liberalidad.
Argumenta que es liberalidad porque el empleador lo entrega previa evaluación y condiciona a una calificación, y porque tiene la potestad de suprimirlos si el trabajador no
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