Capacitación Y Adiestramiento
Enviado por PrissTixx • 26 de Octubre de 2014 • 1.497 Palabras (6 Páginas) • 342 Visitas
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Antes de comenzar hay que tener en cuenta la definición de capacitación es un proceso continuo de enseñanza-aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los servidores, que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales; y adiestramiento es hace referencia a la acción y efecto de adiestrar. Este verbo, a su vez, se refiere a hacer diestro, enseñar e instruir.
A continuación se resumirán algunos conceptos y temas referentes a la capacitación y adiestramiento en México:
LEYES QUE REGULAN LA CAPACITACIÓN EN MÉXICO
Art. 3.- Consagra el interés social de promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.
Art. 25.- Los trabajadores deben ser capacitados y adiestrados en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en las empresas.
Art. 153.- Regula la capacitación y adestramiento de los trabajadores, entendiendo por capacitación a la formación y preparación en el ámbito de enseñanza-aprendizaje del trabajador y por adiestramiento a la enseñanza de habilidades y destrezas para el desempeño de su trabajadores.
Art. 159.- Hace mención a las vacantes definitivas, el cual será cubierta de manera escalonada de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad.
OBLIGACION DE CAPACITAR Y ADIESRAR
De acuerdo al art. 153 es obligatorio para el patrón capacitar y adiestrar a sus trabajadores, con el siguiente objetivo principalmente:
1. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador.
2. Proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología.
3. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación.
4. Prevenir riesgos de trabajo.
5. Incrementar la productividad.
6. Mejorar las aptitudes del trabajo
LUGAR DE LA CAPACITACIÓN Y EL ADIESTRAMIENTO
La capacitación y adestramiento se deben impartir dentro del centro de trabajo y del horario que corresponda a la jornada. Estas deben ser realizadas por personal de la empresa, instructores o instituciones especializadas que deben estar registrados ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social del cual serán supervisados ya que tiene la obligación de registrar todos los planes y programas que se van a aplicar a los trabajadores.
CONSECUENCIAS PARA LOS PATRONES QUE NO CAPACITEN A SUS EMPLEADOS
La empresa será sancionada y la secretaria adoptara las medidas pertinentes para que el patrón cumpla con la obligación de que se trata.
CREACION Y ADMINISTRACION DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Es importante señalar que la Ley Federal de los Trabajadores establece que en cada empresa se constituirán comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilaran la instrumentación, operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, así como las medidas tendentes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y de las empresas.
FACULTADES DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Las comisiones mixtas tienen la facultad para:
1. Participar en los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las ramas o actividades respectivas.
2. Colaborar en la elaboración del catálogo nacional de ocupaciones y la de estudios sobre las características de maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o actividades correspondientes.
3. Proporcionar sistemas de capacitación y adiestramiento para el trabajador, en relación con las ramas industriales o actividades correspondientes.
4. Formular recomendaciones específicas de planes y programas de capacitación y adiestramiento.
5. Evaluar los efectos de las acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las ramas industriales o actividades específicas de que trate.
6. Gestionar ante la autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales exigidos para tal efecto.
PROCEDIMIENTO PARA EL EMPLEADO QUE SE NIEGA A CAPACITARSE
Cuando un trabajador se niega a recibir la capacitación por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto, debe acreditar la documentación de dicha capacitación o presentar y aprobar la suficiencia que señale la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el cual esta debe extender al trabajador la correspondiente constancia de habilidades laborales.
¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE HABILIDADES Y QUIÉN LA EMITE?
Es un documento con el cual el trabajador acredita haber llevado y aprobado el curso de capacitación, estas constancias surtirán plenos efectos para fines de ascenso dentro de la empresa. Esta constancia es expedida por el capacitador.
FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
En materia de la promoción de empleos y registro de consecuencias de habilidades laborales:
1. Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana.
2. Analizar permanentemente el mercado de trabajo, estimando su volumen y sentido de crecimiento.
3. Formular y actualizar el catálogo nacional de ocupaciones, en coordinación
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