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Capital De La Sociedad Anonima


Enviado por   •  30 de Mayo de 2012  •  1.392 Palabras (6 Páginas)  •  1.716 Visitas

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CLASES DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Capital Autorizado:

Representa la suma máxima de acciones que la sociedad puede emitir, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. No es necesario que las acciones se emitan de una sola vez. Muchas empresas lo hacen de forma gradual, pero si ya se hubiese lanzado la totalidad de acciones autorizadas y el negocio necesita financiamiento adicional de este tipo, se necesita aprobación y reforma o ampliación a la escritura social.

Es el número total de acciones de cada clase y su valor, especificados en la escritura constitutiva.

El capital autorizado no es arbitrario ni antojadizo, sino obedece a los requerimientos de la empresa para sacar adelante sus actividades planificadas.

La diferencia entre lo autorizado y lo emitido se le conoce como CAPITAL EN DESCUBIERTO.

Capital Suscrito:

Está formado por la suma de los contratos de suscripción. La formalización de adquirir un determinado número de acciones, sin llegar al pago inmediato da nacimiento al CAPITAL SUSCRITO.

El Código de Comercio establece en el artículo 89 que en el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal.

Capital Pagado:

Significa el monto del efectivo, valores, derechos y demás bienes aportados a la empresa, en cumplimiento de la suscripción de acciones.

Está formado por el efectivo y los bienes de activo que los accionistas pagan a cuenta de las suscripciones. El artículo 90 del C. de C. indica que el capital pagado inicial de la S. A.

debe ser por lo menos de Q.- 5,000.00.

ORGANIZACIÓN:

Asamblea General de Accionistas

Consejo de Administración

Administrador

Órgano de Fiscalización.

Asamblea General de Accionistas:

Está formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de lo sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia.

Consejo de Administración:

Es el órgano de administración de la sociedad y tendrá a su cargo la dirección de los negocios de la misma. Esta formado por un administrador único o varios administradores, actuando conjuntamente.

Administradores:

Pueden ser o no socios, serán electos por la asamblea general y su nombramiento no podrá hacerse por un período mayor de tres años, aunque su reelección es permitida.

El administrador único o el Consejo de Administración, tendrán la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social a menos que disponga otra cosa la escritura constitutiva.

Órgano de Fiscalización:

Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por medio de contadores, auditores o comisarios. La escritura social podrá establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados.

Los contadores, auditores o comisarios deberán ser designados por la asamblea ordinaria anual que practique la elección de administradores. Es a la asamblea a la cual le rendirán informes.

ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL:

Personales: Las actividades humanas giran alrededor de la persona individual.

Patrimoniales: Para desarrollar sus actividades, toda sociedad necesita según su naturaleza, de bienes que pueden consistir en numerario, créditos, patentes, valores mobiliarios e inmobiliarios, etc.

Objetivos: Toda sociedad persigue un objetivo. Puede ser: industrial, comercial, la combinación de ambos, prestación de servicios, empresas de transporte, etc.

Marco Jurídico: Para iniciar sus operaciones formalmente, una sociedad necesita constituirse por medio de escritura pública ante un notario. A este instrumento jurídico se le denomina Escritura Social o Escritura Constitutiva

ASPECTOS LEGALES DE LAS ACCIONES

¿Qué son acciones?

Son una parte alícuota del capital de una Sociedad Anónima.

1. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales derechos.

2. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.

3. Se prohibe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está totalmente pagada.

4. Las acciones suscritas cuyos llamamientos hayan sido cubiertos darán derecho de voto a sus tenedores.

5. Las acciones son indivisibles.

6. La acción confiere a su titular como mínimo los siguientes derechos:

Participación en el reparto de utilidades sociales y el patrimonio resultante de la liquidación.

El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.

El de votar en las asambleas generales.

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