Las Sociedades Anónimas Inscritas De Capital Abierto (SAICA
Enviado por mliceth • 16 de Febrero de 2012 • 1.697 Palabras (7 Páginas) • 1.247 Visitas
Para la formación de una sociedad anónima o de otro tipo, se debe constituir un Capital Social, con los aportes que se han dado o se han comprometido en dar los accionistas, bien sea en dinero o especie. En un momento dado la sociedad puede recurrir al aumento de su capital trayendo consigo una serie de derechos y obligaciones. Estas obligaciones están relacionadas con un tipo de títulos de valores que se encuentran regidas tanto por el código de comercio como por la Ley de Mercados y Capitales y según estos títulos se logra la clasificación de Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.) y Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.)
Este tipo de sociedad no tiene una definición en sí, pero podemos entenderla como aquella sociedad que están autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para actuar como SAICA y que el nombre de capital abierto de refiere a que después de haberse registrado en el registro mercantil y publicado en la prensa, deberá abrirse al publico ofreciendo sus acciones a un grupo determinados de personas.
Las Sociedades Anónimas Inscritas en Capital Abierto el capital deberá ser un 50% Capital Cerrado y el resto y el resto Capital Abierto. Siendo el capital cerrado distribuido de cualquier manera, o puede pertenecerle a un solo accionista, en cambio el capital abierto deberá ser repartida las acciones de acuerdo al número mínimo de accionistas, los cuales son mil, tomando en cuenta que los primeros dos años serian 500 y luego ascenderá en 250 cada dos años hasta cumplir con los mil. Y de acuerdo al Límite Máximo de Tendencia Individual, el cual se refiere a que ningún accionista podrá tener más de un medio por ciento de capital suscrito.
"La SAICA fueron introducidas en el legislativo venezolano en 1973, reformada en 1975 estableciéndose beneficios para la SAICA.
Esta Sociedad según el artículo 60 de la Ley de Marcado de Capitales: Se entiende por sociedades anónimas inscritas de capital abierto, aquellas sociedades que sean autorizadas para actuar como tales por la Comisión Nacional de Valores.
Después de constituidas con el registro y publicación, se transforman en SAICA y se llaman de Capital Abierto porque una vez autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como tales, están obligadas a abrirse al público, es decir, a ofrecer sus acciones al público, a un sector determinado o un grupo de personas.
También se puede definir como una sociedad de capital mínimo, pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. El capital de esta clase de sociedad se divide parte de capital cerrado y parte de capital abierto. La tendencia de la parte cerrada puede ser distribuida en cualquier forma. La parte del capital abierto ha de estar distribuidas en Función de dos variables: número mínimo de accionistas, y límite máximo de tendencia individual.
El número mínimo de accionistas de la parte abierta es de mil. Durante los dos primeros años, contados a partir de la inscripción como S.A.I.C.A; el número mínimo podrá ser quinientos, debiendo incrementarse este número cada dos años en doscientos cincuenta accionistas, hasta alcanzar el número de mil al final del cuarto año.
Ningún accionista de la parte abierta del capital podrá ser titular (por si o a través de personas relacionadas), de acciones que representen más de un medio por ciento del capital suscrito. Durante el plazo de cuatro años siguientes a la inscripción como S.A.I.C.A. el porcentaje máximo podrá alcanzar al uno por ciento del capital suscrito."
Características: Según la Enciclopedia Jurídica OPUS las sociedades anónimas inscritas en capital abierto se caracteriza por que es una sociedad de capital mínimo pagado, punto en el cual se separa de la sociedad anónima común. Este capital pagado no podrá ser menor de un millón de bolívares, y este límite cuantitativo puede ser aumentado por el Ejecutivo Nacional, cuando lo consideren conveniente.
La SAICA puede adoptar la forma SACA, lo cual significa que la sociedad puede tener un capital suscrito menor al autorizado, estando facultados los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado.
El Capital de la Sociedades Anónimas Inscritas de capital Abierto: su capital se divide en una parte de capital cerrado y otra parte de capital abierto.
El capital Cerrado puede pertenecer a un solo accionista, por no estar regulado legislativamente.
El Capital Abierto: No puede ser de un 50% de un accionista, debe ser distribuido entre un numero de accionistas determinado, con un porcentaje determinado también.
La Junta Administrativa de las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto deberán estar representados los accionistas minoritarios. A tal efecto, cualquier grupo que represente, por lo menos un veinte por ciento del capital suscrito, tendrá derecho a elegir al menos un mimbro de la junta administradora. Deberá estar conformada por cinco miembros, y tendrán duración de un año en sus funciones y podrán ser reelegidas."
Este tipo de Sociedad Pueden tener un mínimo de Capital pagado, el cual podrá ser aumentado por el Ejecutivo Nacional.
Esta sociedad puede tomar la forma de SACA (Sociedad Anónima de Capital Autorizado).
Esta sociedad tendrá un capital de un 50% Capital Cerrado (puede ser dividido en cualquier forma) y otro 50% de Capital Abierto (que será dividido entre varios accionistas).
Las Juntas Administrativa de este tipo de sociedad deberá estar
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