Caracterización jurídica de los contratos de factoring
Enviado por zMoab • 5 de Febrero de 2023 • Tarea • 891 Palabras (4 Páginas) • 154 Visitas
MATRIZ JURIDICA FACTORING
Tabla. Caracterización jurídica de los contratos de factoring
Norma-doctrina-jurisprudencia | Materia regulada | Conceptos |
D.R. 2669/12 | Clasificación del contrato | Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, nominado o típico |
Definición y objeto | ART. 4: “Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring…” | |
Operaciones de factoring | ART. 2: “Aquella mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos”. | |
Operaciones conexas | ART. 3: Son las operaciones complementarias a las operaciones de factoring, es decir, aquellas que el factor podrá incluir dentro de las prestaciones que ofrezca a su clientela. Se entienden como tales: a) La administración de la cartera y el registro contable de los abonos y del pago de los títulos o de los créditos que no le pertenezcan al factor; b) La cobranza de títulos o de créditos que no le pertenezcan al factor; c) La asesoría en la contratación de los seguros necesarios para dispersar el riesgo de retorno de la cartera; d) La custodia de títulos contentivos de créditos o de derechos que no le pertenezcan al factor, o e) El otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring, y; f) El corretaje de factoring”. | |
Tipos | ART. 5. “Factoring sin recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante, de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido”. ART. 6. “Factoring con recurso: Es la operación de factoring en la cual el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación”. | |
Partes | Factor [1]-adquiriente; Factorado, cedente o endosante; deudor -no es parte, es el tercero obligado. | |
Inc.3 ART.8 Ley 1231/08[2] | Obligaciones | Factor: Verificar la procedencia de los títulos que adquieren – Deberá informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operación sospechosa de lavado de activos o actividad delictiva. En todo caso, las empresas de factoring, deberán sujetarse a lo regulado por el artículo 103 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. |
Art. 3 Ley 2669/12 | Riesgo de impago o de insolvencia | En cualquier caso, tanto el cedente o endosante, como el factor, podrán proteger el riesgo de impago o de insolvencia del obligado, mediante la contratación de un seguro. |
Derechos | Factor – percibir remuneración; factorado a recibir el valor del crédito cedido. | |
Precio y plazo | Los términos pactados por las partes | |
Ejecución | Conforme la modalidad. | |
Liquidación | Conforme la modalidad. |
Fuente: Elaboración de los autores con base en el Código de Comercio, Código Civil Colombiano la doctrina y la jurisprudencia.
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