CONTRATO FACTORING
Enviado por Lilianaqa0921 • 28 de Marzo de 2012 • 7.987 Palabras (32 Páginas) • 808 Visitas
Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. Por tratarse de un contrato atípico, el contrato de facturación o factoring, no es de aquellos a los que la ley les señala la necesidad de cumplir una solemnidad para su formación. Por ello, se aplica a plenitud el principio de la consensualidad, contenido en la legislación colombiana en el artículo 824 del Código de Comercio. El contrato de facturación o factoring es “aquel en que el acreedor cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito”.
El factoring es una “transferencia de crédito comercial de su titular a un tercero “factor” que se encarga de su cobranza y que garantiza el buen fin incluso en caso de impagos del deudor, mediante la retribución o el pago de los gastos de intervenciÓn. A esta garantÍa del buen fin se aÑade generalmente una operación de crédito. En este caso, el factor efectúa el pago de contado al vendedor sin esperar el vencimiento del crédito”. La Cámara General de Consejeros Financieros de París, en su estudio sobre el factoring propone la definición siguiente:
“La operación consiste en una transferencia de crédito comercial de su titular a un factor que se encarga de operar el recubrimiento de ella y garantizar su buen fin, inclusive en caso de insolvencia momentánea o permanente del deudor, mediando una retención por sus gastos de intervención”. La Enciclopedia Británica en su edición de 1964, da de la palabra factor la definición siguiente:
“Es una organización comercial que presta servicios financieros, de crédito, de encaje y de contabilidad a fabricantes y distribuidores de mercancías”. En Italia, la recopilación de usos de la Cámara de Comercio de Milán, hace que aparezca la siguiente noción del contrato de factoring: “Se suele denominar factoring al contrato por el cual un empresario, denominado cedente o fornitore, transfiere o se obliga a transferir en exclusiva y a título oneroso mediante cesión de créditos a otro sujeto, denominado cesionario o factor, la totalidad o parte
de los créditos; aunque sean futuros, derivados del ejercicio de la empresa, contra sus propios clientes, denominados deudores-cedidos, obteniendo la contraprestación en servicios y/o dinero”.
En Argentina, el negocio lo contempla el artículo 24 de la Ley de Entidades Financieras y en opinión de Muñoz esta es la noción: “El anticipo sobre créditos de compraventas es un negocio jurídico financiero tipo, típico, nominado, bilateral, meramente obligatorio, de prestaciones recíprocas, conmutativa y oneroso, por el cual la entidad financiera se obliga a adquirir durante un plazo todos los créditos provenientes de las ventas normales y constantes de su cliente hasta una suma determinada, asumiendo el riesgo de sus cobros, obligándose también a darle asistencia técnica y administrativa, contra la prestación por parte del ciente de una comisión proporcional a las sumas que le anticipe la entidad financiera”. Como puede observarse, en este país se trata de un negocio típico, regulado por la legislación financiera. Fuente:
ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos. 4ª. Ed Santafé de Bogotá: Biblioteca Jurídica Dike, 2002. v.2 p. 193-195
Signatura topográfica: 347.7 A77c4 v.2
INTRODUCCIÓN.
Los Contratos Modernos y el Factoring.
En las últimas cuatro décadas una serie de Contratos han ido paulatinamente invadiendo nuestro medio, contratos, varios de ellos, seguramente conocidos desde hace mucho en Europa y los Estados Unidos de América en donde se desarrollaron tras recibir la influencia del derecho anglosajón, pero en un principio muy poco o nada conocidos en esta parte de nuestro continente y por ello muchos de cuales innominados y atípicos en nuestra legislación.
Requeridos ante diferentes y cada vez más formas de desarrollar actividades económicas, particularmente de carácter mercantil, que propiciaron nuevas relaciones y necesidades humanas que satisfacer e impulsados por una cada vez más presente e imponente globalización, estos Contratos han pasado a tener una vigencia e importancia innegables.
Modernos, entonces, son denominados estos Contratos no precisamente por ser de reciente aparición, pues muchos de ellos son conocidos desde hace varias décadas y hasta siglos, sino porque ha sido en estos tiempos que su uso se ha hecho cada vez más frecuente, habiendo cruzado fronteras, expandiéndose así en otros territorios, diversificándose y evolucionando.
Eduardo Chuliá Vicént y Teresa Beltrán Alandete indican que el auge de los Contratos modernos deviene de los años sesenta y entre sus causas destacan las siguientes: a) la influencia del derecho anglosajón, con nuevas formas de contratación que por su sentido pragmático y eficaz se introducen en Europa: Leasing, Franquicia, Factoring, etc.; b) los avances tecnológicos que imponen nuevos usos; c) el fenómeno del comercio exterior y de los intercambios entre naciones, viéndonos obligados a aceptar fórmulas desconocidas por nosotros; d) la paulatina disminución del comerciante individual y su sustitución por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programación a larga distancia, contratos para intercambio o compra de tecnología, utilización de patentes, entre otros; e) y por último la obsolencia de los Códigos Civil y de Comercio(españoles) –con más de cien años de existencia– que en forma alguna pudieron prever la revolución industrial y tecnológica ocurrida en el mundo a partir de la Segunda Guerra Mundial.
Dentro de los denominados Contratos Modernos está el Contrato de Factoring, el que será objeto de nuestro tema de estudio.
El Factoring es, sin duda, uno de los más conocidos y representativos Contratos de esa gran gama de los llamados Contratos Modernos. Tal como detenidamente veremos más adelante, el Factoring incorpora múltiples aspectos (prestaciones) tales como el cesionario, el financiero, el de garantía, el de asesoramiento, etc., que impiden calificarlo como una modalidad o tipo de algún otro Contrato y que más bien obligan a considerarlo u otorgarle lacalidad de Contrato "sui generis" y complejo. En tal sentido es que comenta el maestro Ulises Montoya Manfredi escribiendo lo siguiente: "Este esquema troncal
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