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MARCO TRIBUTARIO DEL CONTRATO DE FACTORING.


Enviado por   •  27 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  406 Palabras (2 Páginas)  •  323 Visitas

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MARCO TRIBUTARIO DEL CONTRATO DE  FACTORING

Con respecto a las implicancias tributarias en la Ley de IGV en la transferencia de créditos, tenemos el artículo 22 de la Ley 27039, que sustituyó el artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 821. De este modo podemos señalar que para efectos tributarios en la Legislación del IGV, el concepto genérico es la denominada transferencia de créditos, y dentro de éste se encuentra cuando se trate de una transferencia de créditos con responsabilidad o sin recurso, se denominará factoring.

Por su parte, el Reglamento establece lo siguiente: Aplicando un análisis detallado de los efectos tributarios del artículo 75 del TUO, señalamos lo siguiente:

a. Que para el cliente, la transferencia del crédito contenido en el instrumento crediticio o la factura, no está gravada con el IGV por cuanto no se trata ni de venta de bienes ni de prestación de servicios.

b. Que para el factor, que no sea empresa financiera, las contraprestaciones que reciba como consecuencia del contrato de factoring están gravadas con el IGV.

MARCO TRIBUTARIO DEL CONTRATO DE LEASING

Los contratos de arrendamiento financiero son contratos por medio de los cuales una empresa arrendadora transfiere beneficios y riesgos inherentes a la propiedad de un bien mueble o inmueble a otra empresa arrendataria. Estos contratos tienen un tratamiento contable, el cual se rige acorde con las Normas Internacionales de Información financiera, y otro para efectos tributarios acorde con normas especiales.

A la fecha operan en el país empresas de esta naturaleza, tales como América Leasing, Citileasing, Credileasing, Leasing Total, Mitsui Masa Leasing y Wiese Leasing, utilizando sectores dinámicos en operaciones preferentes de manufactura y transportes y comunicaciones. Para efectos tributarios los bienes materia de arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario por el monto del capital financiado y se registraran de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad. La depreciación se efectuará conforme a lo establecido con la Ley del Impuesto a la Renta, para el arrendador es una colocación, como requisito formal para la contabilización se señala que todo contrato debe mostrar el capital financiado, el valor de la opción de compra y cronograma de pago la parte correspondiente al capital amortizado y el interés devengado en cada cuota de arrendamiento, siendo el interés gasto deducible por el arrendatario, para efectos del Impuesto a la Renta , de acuerdo a la duración del contrato, que debe ser como mínimo 2 años para bienes muebles y 5 años para bienes inmuebles.

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