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Contrato De Factoring


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  408 Visitas

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I. CONCEPTO GENERAL

El "factoring" consiste en la cesión en firme (o en comisión de cobranza) -sin o con derecho de regreso, y antes de su vencimiento- de un crédito comercial a corto plazo (1) por parte de su titular a una firma especializada. Es decir, puede definirse en términos generales como una operación financiera que consiste en la cesión a un factor (empresa de "factoring") de créditos comerciales contra sus clientes por parte de una empresa, a cambio de un importe convenido (2) .

La sociedad especializada (denominada factor) asume el riesgo de insolvencia del crédito y se encarga de su cobro a cambio de una comisión de "factorage" sobre el importe de la factura (establecida en función del plazo de cobro, número de facturas anuales, calidad de los deudores, cifra de negocio...) que paga el titular del derecho cedido y a la que se añade un tipo de interés o carga financiera según el plazo de financiación, generalmente mediante EURIBOR más un diferencial.

En otras palabras, el coste de estas operaciones se descompone en:

- Comisión por el estudio del riesgo de la operación.

- Comisión pactada consistente en un porcentaje del importe cedido para el cobro.

- Cuando, además hay anticipo de los créditos, se aplica un interés anual sobre la cantidad anticipada y en función de los saldos vivos en cada fecha de liquidación.

El factor realiza una tarea de evaluación técnica de riesgos, una labor de gestión de cobros, unas tareas administrativas y una función de financiación mediante la apertura de crédito al cedente.

La principal ventaja para el titular del derecho es que cobra de inmediato la cantidad que se le debe, si bien, tiene que soportar el coste de la operación. Para las empresas con gran volumen de cobros supone contar con una gestión más eficaz de su tesorería ahorrando costes administrativos.

En este sentido, para evitar el riesgo sobre los derechos a cobrar, muchas empresas traspasan la cuenta de "clientes" a un factor. Como consecuencia de la cesión de la cuenta de "clientes", la empresa queda en manos del factor, en cuanto que sólo puede tratar con los clientes que le permita, y que tengan, por supuesto, cierta solvencia o garantía de pago de sus deudas. En definitiva el "factoring" releva al empresario de la tarea de estudio de sus clientes y del riesgo de impago; pero también hay que contar con su mayor coste de asegurar ese riesgo, por lo que el empresario deberá tener en cuenta estos detalles para tomar la decisión sobre la realización o no de esta clase de operación.

Originalmente el "factoring" era sin derecho de regreso, pero actualmente también se admite con derecho de regreso, aunque sigue prevaleciendo la primera modalidad.

El "factoring" puede adoptar diferentes modalidades:

- El "Factoring" con cesión en firme de los créditos, con dos posibilidades:

• El "factoring" sin recurso: Adquisición de los créditos de una empresa contra sus clientes, sin recurso contra el cedente aunque haya impago por parte del deudor, es decir, el factor asume el riesgo de insolvencia.

• El "factoring" con recurso: Cesión de los créditos pero con cláusula "pro solvendo", de modo que si el deudor no paga, el factor recupera su crédito del cedente. En este caso el "factoring" es equivalente al descuento bancario o anticipo de efectos.

- El "Factoring" con cesión de los créditos en comisión de cobranza: no hay una operación de financiación al cedente, pues éste queda a la espera del resultado de la gestión de cobro por parte del factor. Cuando se produzca el pago por parte del deudor al factor, será cuando cobre el cedente.

Las diferencias entre el descuento y el "factoring" afectan inclusive a la fórmula de anticipo de los créditos salvo buen fin, porque suele establecerse un porcentaje de anticipo sobre los efectos admitidos, en lugar del descuento mediante cálculo de un tipo de interés sobre el nominal, ya que procederá el cálculo del interés sobre el anticipo. Otra diferencia es que puede existir "factoring" de servicios de cobranza y administración sin financiación.

El "factoring" tiene, generalmente, un coste mayor que la operación de descuento, porque en esta última, el banco no asegura el resultado final de la operación, sino que ante insolvencias del cliente, la empresa acreedora del derecho debe responder de la deuda.

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